CE - Auto interlocutorio 11001031500020260563300 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260563300 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-05633-00 (acumulados)
Accionante: Diana Carolina Aragón Torres y acumulados
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
Subsección B
Tema: Solicitudes de acumulación
AUTO RESUELVE SOLICITUDES DE ACUMULACIÓN
1. El magistrado sustanciador fue el primero en admitir una acción de tutela1 dirigida contra la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, que se habría producido con ocasión del auto de 25 de junio de 2026, proferido dentro del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el radicado 25000-23-15-000-2001-00479-02.
2. A partir de lo anterior, se han presentado y tramitado diversas acciones de tutela que guardan identidad material entre sí, en la medida en que coinciden sustancialmente el sujeto pasivo, la actuación judicial cuestionada, el derecho fundamental invocado, la causa petendi y las pretensiones formuladas. En particular, se han identificado los siguientes expedientes:
1 11001-03-15-000-2026-05578-00 2 11001-03-15-000-2026-05628-00
fundamental invocado, la causa petendi y las pretensiones formuladas. En particular, se han identificado los siguientes expedientes:
1 11001-03-15-000-2026-05578-00 2 11001-03-15-000-2026-05628-00 3 11001-03-15-000-2026-05640-00 4 11001-03-15-000-2026-05625-00 5 11001-03-15-000-2026-05602-00 6 11001-03-15-000-2026-05623-00 7 11001-03-15-000-2026-05624-00 8 11001-03-15-000-2026-05590-00 9 11001-03-15-000-2026-05662-00 10 11001-03-15-000-2026-05598-00 11 11001-03-15-000-2026-05608-00 12 11001-03-15-000-2026-05605-00
1 De la referencia.13 11001-03-15-000-2026-05600-00 14 11001-03-15-000-2026-05601-00 15 11001-03-15-000-2026-05627-00 16 11001-03-15-000-2026-05585-00 17 11001-03-15-000-2026-05614-00
3. De los expedientes relacionados, las acciones de tutela radicadas bajo los números 11001 -03-15-000-2026-05578-00, 11001 -03-15-000-2026-05662-00, 11001-03-15-000-2026-05608-00 y 11001 -03-15-000-2026-05628-00 ya fueron admitidas. No obstante, en la presente providencia se resolverán las medidas
11001-03-15-000-2026-05608-00 y 11001 -03-15-000-2026-05628-00 ya fueron admitidas. No obstante, en la presente providencia se resolverán las medidas provisionales formuladas en ellas.
4. A su vez, se han recibido solicitudes de acumulación respecto de otras acciones de tutela que, de acuerdo con la información remitida por los despachos de origen, se encuentran relacionadas con la misma actuación judicial. Se trata de las
siguientes:
⎯ 11001-03-15-000-2026-05635-00, promovida por Angie Milena Méndez Gil, quien manifiesta actuar como representante legal de la Fundación Oasis.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05638-00, promovida por Yuri Alexandra Méndez Gil, en calidad de representante legal de la Fundación Lienzo Verde.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05559-00, promovida por Juan Carlos Calderón España, en calidad de representante legal de la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro Ambientales de Bogotá.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05572-00, promovida por José Ignacio Valero, como representante de la Asociación Ambiental por un Mejor Futuro.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05631-00, promovida por Diana Carolina Aragón Torres, en calidad de representante legal de la Fundación Guardianes del Agua.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05684-00, promovida por María Camila Joven Castañeda, como representante legal de la entidad sin ánimo de lucro Ecoeficiencia Energética.
Agua.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05684-00, promovida por María Camila Joven Castañeda, como representante legal de la entidad sin ánimo de lucro Ecoeficiencia Energética.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05596-00, promovida por Juan Felipe Quevedo Jiménez y otro, como representantes de la Fundación El Laurel Alto.⎯ 11001-03-15-000-2026-05595-00, promovida por María Alejandra Manchola Hernández, como representante legal de la Fundación Los Defensores del Medio Ambiente en el Territorio.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05637-00, promovida por Angie Milena Méndez Gil, en calidad de representante legal de la Fundación Eco-Innovación.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05612-00, promovida por Jessika del Pilar Castillo Guzmán, como representante legal de la Asociación Reverdece sin Límites.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05629-00, promovida por Gonzalo Poveda Ramírez , como representante legal de la Fundación Ambientalista San Miguel.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05573-00, promovida por Elizabeth Buitrago, como representante legal de la Fundación Amal.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05622-00, promovida por Edith Amalia Cubillo, como representante legal de la Fundación Bio-tierra.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05643-00, promovida por César Augusto Cortés
representante legal de la Fundación Bio-tierra.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05643-00, promovida por César Augusto Cortés Herrera, como representante legal de la Fundación Guardia Tierra.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05660-00, promovida por Laura Camila Malaver Chauta, como representante legal de la Asociación Amor y Paz por el Ambiente.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05611-00, promovida por Pablo Marino Garzón Téllez, como representante legal de la Asociación Resiliencia y Adaptación al Cambio Climático.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05575-00, promovida por José Ignacio Valero, como representante legal de la Asociación Ambiental Valgom.
⎯ 11001-03-15-000-2026-05632-00, promovida por Angie Milena Méndez Gil, como representante legal de la Fundación Eco-Cambio.
5. En consecuencia, corresponde a este despacho determinar, respecto de cada uno de los expedientes relacionados, la actuación procesal que resulte procedente, de acuerdo con el estado en que se encuentre cada trámite. Para tal efecto, se distinguen los siguientes grupos:1. De la identificación del trámite por surtir respecto de los expedientes relacionados previamente
1.1. Expedientes respecto de los cuales procede el estudio de admisión, medida provisional y la acumulación
6. En este grupo se encuentran las acciones de tutela radicadas bajo los números 11001-03-15-000-2026-05612-00, 11001-03-15-000-2026-05622-00, 11001-03-156. En este grupo se encuentran las acciones de tutela radicadas bajo los números 11001-03-15-000-2026-05612-00, 11001-03-15-000-2026-05622-00, 11001-03-15000-2026-05572-00, 11001 -03-15-000-2026-05643-00, 11001 -03-15-000-202605629-00, 11001 -03-15-000-2026-05575-00, 11001 -03-15-000-2026-05660-00 y 11001-03-15-000-2026-05573-00.
7. En consecuencia, respecto de estos asuntos corresponde verificar si resulta procedente disponer su acumulación al proceso principal; así como verificar los requisitos de admisibilidad y resolver las medidas provisionales solicitadas.
1.2. Expedientes respecto de los cuales procede resolver la medida provisional y disponer la acumulación
8. Se encuentran en este grupo las acciones de tutela radicadas bajo los números 11001-03-15-000-2026-05635-00, 11001-03-15-000-2026-05637-00 y 11001-03-15000-2026-05632-00, las cuales ya fueron admitidas y respecto de las cuales se encuentra pendiente el pr onunciamiento sobre las medidas provisionales solicitadas, así como su acumulación al proceso principal.
1.3. Expediente respecto de los cuales procede resolver la medida provisional
9. Se encuentran en este grupo las acciones de tutela presentadas bajo los radicados 11001 -03-15-000-2026-05578-00, 11001 -03-15-000-2026-05662-00,
provisional
9. Se encuentran en este grupo las acciones de tutela presentadas bajo los radicados 11001 -03-15-000-2026-05578-00, 11001 -03-15-000-2026-05662-00, 11001-03-15-000-2026-05608-00, 11001-03-15-000-2026-05628-00, las cuales ya fueron admitidas y acumuladas, pero no se ha resuelto sobre su medida provisional.
1.4. Expedientes respecto de los cuales únicamente procede disponer la acumulación
10. Finalmente, se encuentran las acciones de tutela radicadas bajo los números 11001-03-15-000-2026-05638-00, 11001-03-15-000-2026-05559-00, 11001-03-15000-2026-05631-00, 11001 -03-15-000-2026-05684-00, 11001 -03-15-000-202605596-00, 11001 -03-15-000-2026-05595-00 y 11001 -03-15-000-2026-05611-00,respecto de las cuales ya se surtió la admisión y se resolvió la medida provisional, por lo que únicamente resta disponer su posible acumulación al proceso principal.
11. En ese orden, antes de adoptar las decisiones correspondientes, resulta necesario establecer si las acciones de tutela relacionadas presentan identidad material suficiente para ser tramitadas y decididas conjuntamente.
2. De la acumulación
12. Las acciones de tutela pendientes por resolver sobre la acumulación son: 1100103-15-000-2026-05635-00, 11001 -03-15-000-2026-05638-00, 11001 -03-15-0002. De la acumulación
12. Las acciones de tutela pendientes por resolver sobre la acumulación son: 1100103-15-000-2026-05635-00, 11001 -03-15-000-2026-05638-00, 11001 -03-15-0002026-05559-00, 11001 -03-15-000-2026-05631-00, 11001 -03-15-000-2026-0563700, 11001-03-15-000-2026-05612-00, 11001-03-15-000-2026-05622-00, 11001-0315-000-2026-05572-00, 11001-03-15-000-2026-05643-00, 11001-03-15-000-202605684-00, 11001 -03-15-000-2026-05596-00, 11001 -03-15-000-2026-05595-00, 11001-03-15-000-2026-05629-00, 11001-03-15-000-2026-05611-00, 11001-03-15000-2026-05575-00, 11001 -03-15-000-2026-05660-00, 11001 -03-15-000-202605632-00, 11001-03-15-000-2026-05573-00.
13. De la comparación de las acciones de tutela relacionadas se advierte que existe identidad sustancial respecto de la autoridad accionada, la providencia judicial cuestionada, el derecho fundamental invocado, los fundamentos fácticos y jurídicos y las pretensiones formuladas. En efecto, todas se dirigen contra la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y cuestionan el
cuestionada, el derecho fundamental invocado, los fundamentos fácticos y jurídicos y las pretensiones formuladas. En efecto, todas se dirigen contra la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y cuestionan el auto de 25 de junio de 2026, proferido dentro del expediente 25000 -23-15-0002001-00479-02, por la presunta configuración de defectos orgánico y sustantivo.
14. Así las cosas, la circunstancia de que los accionantes sean distintos no desvirtúa la identidad material existente entre las solicitudes de amparo, pues el objeto, la causa petendi y el sujeto pasivo coinciden sustancialmente.
15. Asimismo, se observa que junto con la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2026-05633-00 fue instaurada la tutela referida2 en este auto, así como las registradas bajo los radicados 11001-03-15-000-2026-05578-00, 1100103-15-000-2026-05640-00, 11001 -03-15-000-2026-05602-00, 11001 -03-15-0002026-05624-00, 11001 -03-15-000-2026-05662-00, 11001 -03-15-000-2026-0560800, 11001-03-15-000-2026-05628-00, 11001-03-15-000-2026-05625-00, 11001-0315-000-2026-05623-00, 11001-03-15-000-2026-05590-00, 11001-03-15-000-202605598-00, 11001 -03-15-000-2026-05605-00, 11001 -03-15-000-2026-05600-00,
2 Con el número de radicado núm. 11001-03-15-000-2026-05590-0011001-03-15-000-2026-05627-00, 11001-03-15-000-2026-05614-00, 11001-03-15000-2026-05601-00 y 11001 -03-15-000-2026-05585-00, todas dirigidas contra la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, originadas en el mismo auto de 25 de junio de 2026 proferido dentro del expediente 25000-23-15-000-2001-00479-02, invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y persiguiendo, en esencia, idénticas pretensiones de amparo.
16. Esta circunstancia pone en evidencia el riesgo que el Decreto 1834 de 2015 procuró prevenir mediante la consagración de reglas especiales de reparto, remisión y acumulación de acciones de tutela. En ese entendido, tales disposiciones resultan aplicables cuando concurren múltiples solicitudes de amparo dirigidas a la protección de los mismos derechos fundamentales frente a una misma acción u omisión, con el fin de evitar respuestas judiciales disímiles y garantizar la observancia de los principios de igualda d, seguridad jurídica y coherencia de la función jurisdiccional.
protección de los mismos derechos fundamentales frente a una misma acción u omisión, con el fin de evitar respuestas judiciales disímiles y garantizar la observancia de los principios de igualda d, seguridad jurídica y coherencia de la función jurisdiccional.
17. Ahora bien, en la exposición de motivos del Decreto 1834 de 20153 se señaló la problemática derivada de las denominadas "tutelatones", entendidas como la presentación masiva de acciones de tutela que, pese a fundarse en una misma situación fáctica y jurídica, son repartidas a distintos despachos judiciales. La normativa citada advirtió que esta circunstancia podía propiciar la adopción de decisiones contradictorias respecto de una misma controversia constitucional, con la consecuente afectación de los principios de igualdad, seguridad jurídica y
3 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.uniformidad judicial. En desarrollo de dicho propósito, los artículos 2. 2.3.1.3.14, 2.2.3.1.3.25 y 2.2.3.1.3.36 del citado decreto establecieron un régimen especial de
18. reparto y remisión orientado a concentrar en un mismo despacho judicial el conocimiento de aquellas acciones de tutela que presenten identidad sustancial en sus presupuestos fácticos y jurídicos. De esta manera, se procura que una misma controversia constitucional sea resuelta por un único juez, reduciendo el riesgo de
conocimiento de aquellas acciones de tutela que presenten identidad sustancial en sus presupuestos fácticos y jurídicos. De esta manera, se procura que una misma controversia constitucional sea resuelta por un único juez, reduciendo el riesgo de fallos incompatibles y garantizando una respuesta jurisdiccional uniforme y consistente.
19. Así las cosas, satisfechos los presupuestos previstos en las normas antes referidas y teniendo en cuenta que no se ha proferido sentencia dentro del expediente principal, el despacho considera procedente acumular la s acciones de
4 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de u n particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 5 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de
previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 5 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electróni co o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. 6 Adicionalmente, el magistrado sustanciador considera que por remisión normativa expresa del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, es aplicable el artículo 148 del CGP , según el cual la acumulación de
6 Adicionalmente, el magistrado sustanciador considera que por remisión normativa expresa del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, es aplicable el artículo 148 del CGP , según el cual la acumulación de procesos procede cuando se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excep ciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Añade la norma que las acumulaciones en los procesos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.tutela radicadas bajo los números 11001-03-15-000-2026-05635-00, 11001-03-15000-2026-05638-00, 11001 -03-15-000-2026-05559-00, 11001 -03-15-000-202605631-00, 11001 -03-15-000-2026-05637-00, 11001 -03-15-000-2026-05612-00, 11001-03-15-000-2026-05622-00, 11001-03-15-000-2026-05572-00, 11001-03-15000-2026-05643-00, 11001 -03-15-000-2026-05684-00, 11001 -03-15-000-202605596-00, 11001 -03-15-000-2026-05595-00, 11001 -03-15-000-2026-05629-00, 11001-03-15-000-2026-05611-00, 11001-03-15-000-2026-05575-00, 11001-03-15000-2026-05660-00, 11001 -03-15-000-2026-05632-00, 11001 -03-15-000-202605573-00 al proceso 11001-03-15-000-2026-05633-00, para que los asuntos sean decididos mediante una sola providencia.
3. De la admisión de las acciones de tutela
20. Por reunir los requisitos legales, se admite las acci ones de tutela presentadas por los señores Jessika del Pilar Castillo Guzmán 7 como representante legal de la Asociación Reverdece sin Límites; Edith Amalia Cubillo 8 como representante legal de la Fundación Bio -tierra; José Ignacio Valero 9 como representante de la Asociación Ambiental por un Mejor Futuro; César Augusto Cortés Herrera 10 como representante legal de la Fundación Guardia Tierra; Juan Felipe Quevedo Jiménez y otro 11, como representantes de la Fundación El Laurel Alto; María Alejandra Manchola Hernández12 como representante legal de la Fundación Los Defensores del Medio Ambiente en el Territorio; Gonzalo Poveda Ramírez13 como representante legal de la Fundación Ambientalista San Miguel; José Ignacio Valero 14 como representante legal de la Asociación Ambiental Valgom; Laura Camila Malaver Chauta15 como representante legal de la Asociación Amor y Paz por el Ambiente; y Elizabeth Buitrago16 como representante legal de la Fundación Amal.
21. Por consiguiente, se ordenará notificar al Tribunal Administrativo de
Chauta15 como representante legal de la Asociación Amor y Paz por el Ambiente; y Elizabeth Buitrago16 como representante legal de la Fundación Amal.
21. Por consiguiente, se ordenará notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección "B" como accionado y a la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Municipio de Madrid (Cundinamarca) y su alcalde Carlos Alberto Chávez Moya, al concejal Jhon Jairo Bohórquez, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldía municipal de Subachoque, a la Empresa de Energía de
7 11001-03-15-000-2026-05612-00. 8 11001-03-15-000-2026-05622-00. 9 11001-03-15-000-2026-05572-00. 10 11001-03-15-000-2026-05643-00. 11 11001-03-15-000-2026-05596-00. 12 11001-03-15-000-2026-05595-00. 13 11001-03-15-000-2026-05629-00. 14 11001-03-15-000-2026-05575-00. 15 11001-03-15-000-2026-05660-00. 16 11001-03-15-000-2026-05573-00.Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, al Municipio de Tocancipá, a los señores Juan Manuel González Garavito, Gustavo Moya Ángel, Diego Cifuentes Correa y a todos los demás intervinientes en el medio
Municipio de Tocancipá, a los señores Juan Manuel González Garavito, Gustavo Moya Ángel, Diego Cifuentes Correa y a todos los demás intervinientes en el medio de control de protecc ión de los derechos e intereses colectivos seguido bajo el radicado núm. 25000-23-15-000-2001-00479-00/01/02/03.
22. Asimismo, se requerirá a los señores Jessika del Pilar Castillo Guzmán, Edith Amalia Cubillo, José Ignacio Valero, César Augusto Cortés Herrera, Juan Felipe Quevedo Jiménez y otro, María Alejandra Manchola Hernández, Gonzalo Poveda Ramírez, Laura Camila Malaver Chauta y Elizabeth Buitrago, para que aporten los documentos que acrediten su calidad de representantes legales de las fundaciones, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y demás organizaciones que manifiestan representar, así como aquellos que p ermitan establecer la calidad en la que intervinieron en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos referido en precedencia.
4. De la medida provisional solicitada
23. Se advierte que los expedientes 11001-03-15-000-2026-05612-00, 11001-03-15000-2026-05622-00, 11001 -03-15-000-2026-05572-00, 11001 -03-15-000-202605643-00, 11001 -03-15-000-2026-05629-00, 11001 -03-15-000-2026-05575-00,
11001-03-15-000-2026-05660-00 y 11001-03-15-000-2026-05573-00, 11001-03-15000-2026-05635-00, 11001 -03-15-000-2026-05637-00 y 11001 -03-15-000-202605632-00, 11001 -03-15-000-2026-05578-00, 11001 -03-15-000-2026-05662-00, 11001-03-15-000-2026-05608-00, 11001-03-15-000-2026-05628-00 se encuentran pendientes de decisión las medidas provisionales solicitadas por las partes accionantes, encaminadas a obtener la suspensión de los efectos de los numerales 3°, 4° 5° y 6° del auto de 25 de junio de 2026, mientras se decide de fondo la acción de tutela, así:
«IV. PERJUICIO IRREMEDIABLE Y PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
CAUTELAR
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el perjuicio irremediable exige la concurrencia de los elementos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad de la medida. Estos se satisfacen en el presente caso:
- Inminencia: el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días hábiles fijado en los autos del 23 de abril y del 26 de mayo de 2026 para la culminación de la concertación se encuentra en curso, demanera que su vencimiento es próximo e inevitable si no se adopta una medida urgente.
- Gravedad: de culminarse la concertación y proseguir el trámite del POT ante el Concejo Municipal bajo los términos fijados en el auto
medida urgente.
- Gravedad: de culminarse la concertación y proseguir el trámite del POT ante el Concejo Municipal bajo los términos fijados en el auto cuestionado, se consolidaría una situación jurídica de difícil reversión, que haría inocuo cualquier pronunciamiento pos terior favorable al accionante.
- Urgencia e impostergabilidad: la magnitud del riesgo exige la adopción inmediata de una medida provisional que impida la consumación del perjuicio mientras se resuelve de fondo la presente acción.
- Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se solicita decretar como medida cautelar la suspensión de los efectos de los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del auto del 25 de junio de 2026, mientras se resuelve la presente acción de tutela.
“(…)”
Decretar de manera urgente y previa a cualquier otro trámite, conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la SUSPENSIÓN de los efectos de los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del auto del 25 de junio de 2026, mientras se resuelve de fondo la presente acción». (Sic en toda la cita)
24. La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos qu e afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
25. En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte
consecuencia de los actos qu e afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
25. En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se advierten, en esta etapa inicial del trámite, elementos de juicio suficientes que permitan establecer, prima facie, la necesidad y urgencia de suspender los efectos de la providencia cuestionada.
26. Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio aque haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada.
27. Asimismo, se evidencia que respecto de los expedientes 11001-03-15-000-202605638-00, 11001 -03-15-000-2026-05559-00, 11001 -03-15-000-2026-05643-00, 11001-03-15-000-2026-05611-00 y 11001-03-15-000-2026-05660-00 no se requirió para que la parte accionante aportara los documentos que acrediten su calidad de representantes legales de las fundaciones, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y demás organizaciones que manifiestan representar, así como aquellos que permitan establecer la calidad en la que int ervinieron en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos referido en precedencia.
28. Teniendo en cuenta que al proceso de la referencia se acumularon los expedientes identificados con los radicados 11001 -03-15-000-2026-05578-00,
protección de los derechos e intereses colectivos referido en precedencia.
28. Teniendo en cuenta que al proceso de la referencia se acumularon los expedientes identificados con los radicados 11001 -03-15-000-2026-05578-00, 11001-03-15-000-2026-05640-00, 11001-03-15-000-2026-05602-00, 11001-03-15000-2026-05624-00, 11001 -03-15-000-2026-05662-00, 11001 -03-15-000-202605608-00, 11001 -03-15-000-2026-05628-00, 11001 -03-15-000-2026-05625-00, 11001-03-15-000-2026-05623-00, 11001-03-15-000-2026-05590-00, 11001-03-15000-2026-05598-00, 11001 -03-15-000-2026-05605-00, 11001 -03-15-000-202605600-00, 11001 -03-15-000-2026-05627-00, 11001 -03-15-000-2026-05614-00, 11001-03-15-000-2026-05601-00, 11001-03-15-000-2026-05585-00, 11001-03-15000-2026-05635-00, 11001 -03-15-000-2026-05638-00, 11001 -03-15-000-202605559-00, 11001 -03-15-000-2026-05631-00, 1100 1-03-15-000-2026-05637-00, 11001-03-15-000-2026-05612-00, 11001-03-15-000-2026-05622-00, 11001-03-15000-2026-05572-00, 11001 -03-15-000-2026-05643-00, 11001 -03-15-000-202605684-00, 11001 -03-15-000-2026-05596-00, 11001 -03-15-000-2026-05595-00, 11001-03-15-000-2026-05629-00, 11001 -03-15-000-2026-05611-00, 11001 -03-15000-2026-05575-00, 11001 -03-15-000-2026-05660-00, 11001 -03-15-000-202605632-00 y 11001-03-15-000-2026-05573-00, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación efectuar la compensación a favor de este Despacho por los procesos acumulados y dejar las constancias respectivas.
I. RESUELVE PRIMERO: ACUMULAR al expediente 11001 -03-15-000-2026-05633-00, que constituye el proceso principal, las acciones de tutela identificadas con los números: 11001-03-15-000-2026-05635-00, 11001-03-15-000-2026-05638-00, 11001-03-15000-2026-05559-00, 11001 -03-15-000-2026-05631-00, 11001 -03-15-000-202605637-00, 11001 -03-15-000-2026-05612-00, 11001 -03-15-000-2026-05622-00, 11001-03-15-000-2026-05572-00, 11001-03-15-000-2026-05643-00, 11001-03-15000-2026-05684-00, 11001 -03-15-000-2026-05596-00, 11001 -03-15-000-2026-05595-00, 11001 -03-15-000-2026-05629-00, 11001 -03-15-000-2026-05611-00, 11001-03-15-000-2026-05575-00, 11001-03-15-000-2026-05660-00, 11001-03-15000-2026-05632-00, 11001-03-15-000-2026-05573-00, para que sean tramitadas y decididas conjuntamente.
SEGUNDO: ADMITIR las acciones de tutela presentadas por los señores Jessika del Pilar Castillo Guzmán 17 como representante legal de la Asociación Reverdece sin Límites; Edith Amalia Cubillo 18 como representante legal de la Fundación Biotierra; José Ignacio Valero19 como representante de la Asociación Ambiental por un Mejor Futuro; César Augusto Cortés Herrera 20 como representante legal de la Fundación Guardia Tierra; Gonzalo Poveda Ramírez21 como representante legal de la Fundación Ambientalista San Miguel; José Ignacio Valero 22 como representante legal de la Asociación Ambiental Valgom; Laura Camila Malaver Chauta 23 como
Fundación Guardia Tierra; Gonzalo Poveda Ramírez21 como representante legal de la Fundación Ambientalista San Miguel; José Ignacio Valero 22 como representante legal de la Asociación Ambiental Valgom; Laura Camila Malaver Chauta 23 como representante legal de la Asociación Amor y Paz p
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