CE - Auto interlocutorio 11001031500020260613000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260613000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2026
Radicación: 11001-03-15-000-2026-06130-00
Demandante: Kevin Bustamante Castelblanco Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Naturaleza: Acción de tutela
Ingresado el asunto al despacho1, mediante Auto de 14 de agosto de 2026, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, 1) precisara de manera clara y concreta las autoridades contra las cuales dirigía la acción; 2) relatara los hechos de forma que se lograra establecer la relación de las autoridades demandadas con el objeto de la acción de tutela; 3) indicara la acción u omisión que se atribuía a cada una de esas autoridades; y 4) formulara de manera expresa la(s) pretensión(es) que perseguía con la acción de tutela, so pena de rechazo.
La anterior providencia fue notificada el 19 de agosto de 2026 al correo electrónico bustamantece308@gmail.com, bustamantece9@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Kevin Bustamante Castelblanco contra la Corte Suprema de Justicia y otros, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
1 El 27 de agosto de 2026, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”