CE - Auto interlocutorio 11001031500020260619500 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260619500 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-06195-00

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Por identificar

AUTO QUE RECHAZA

Óscar Fernando Quintero Mesa presentó solicitud de tutela con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales; sin embargo, mediante auto del 10 de agosto de 20261 se le inadmitió con el fin de « establezca con coherencia, exactitud y claridad, en qué hace consistir los hechos vulneratorios, así como para que individualice de manera clara las entidades y/o autoridades demandadas, so pena de rechazo», toda vez que se limitó a referir « múltiples circunstancias de orden fáctico de cara a diferentes entidades y/o autoridades judiciales en razón a temas académicos, judiciales, pensionales, laborales, entre otros, de las que no se evidencia cuál es la relación entre unas y otras; sin que sea posible establecer un orden lógico y racional de su dicho, que permita realizar un estudio respecto de la vulneración alegada».

En este punto, el demandante guardó silencio , por lo que , al no subsanarse la solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón

solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa , por las razones expuestas en esta decisión.

1 Ver índice 4 de Samai.Expediente: 11001-03-15-000-2026-06195-00

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

2

Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, rem itir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 2.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo S amai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 Ver Auto 001 de 1993 y sentencias C-483 de 2088, T-518 de 2009, T-313 de 2018, entre otras

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