CE - Auto interlocutorio 11001031500020260628100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260628100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2026-06281-00 (9940)

Demandante: Ana Cecilia Parada Gómez

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1

Asunto: Estudio de admisibilidad

Auto que admite

Decide el despacho sobre la subsanación del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 10 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2019-00267-00 [01].

1. Antecedentes

1.1. El recurso extraordinario de revisión2

1. Ana Cecilia Parada Gómez interpuso el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 10 de abril de 2025 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, por medio de la cual se revocó el fallo del 14 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en consecuencia,

B del Consejo de Estado, por medio de la cual se revocó el fallo del 14 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 54001-23-33-000-2019-00267-00 [01].

1.2. Inadmisión y subsanación del recurso extraordinario

2. El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión el 14 de septiembre de

2026, en los siguientes términos:

«Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ana Cecilia Parada Gómez contra la sentencia del 10 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2019-00267-00 [01].

1 En adelante Ugpp. 2 Samai, índice 2, documento digital «2ED_16_54001233300020190(.pdf) NroActua 2».2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-06281-00 (9940)

Demandante: Ana Cecilia Parada Gómez

Segundo. Conceder a la parte demandante un término de 5 días para que subsane el escrito de la demanda, en relación con lo siguiente:

  • Acredite el envío simultáneo del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte

Segundo. Conceder a la parte demandante un término de 5 días para que subsane el escrito de la demanda, en relación con lo siguiente:

  • Acredite el envío simultáneo del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada de acuerdo con lo ordenado por el numeral 8 del artículo 162 del CPACA en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley 2213 de 2022.

[…]»

2. Consideraciones

3. Vencido el término para subsanar el recurso extraordinario de revisión, el despacho decidirá sobre su admisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del

CPACA.

2.1. Temporalidad de la subsanación

4. El artículo 253 del CPACA prevé:

«Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.

El recurso se rechazará cuando:

1. No se presente en el término legal.

2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo.

3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.

Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.

pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.

Parágrafo. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia» (se subraya).

5. Así las cosas, una vez inadmitida la demanda la parte recurrente tiene un término de 5 días, contados a partir de la notificación del auto inadmisorio para allegar la subsanación de los defectos anotados por el juez, so pena de su rechazo.

6. En el presente asunto el auto inadmisorio fue notificado por correo electrónico el 18 de septiembre de 2026 y el memorial de subsanación fue presentado el 24 de septiembre de igual anualidad, es decir, dentro del término legal.

2.2. El memorial de subsanación

7. Para el despacho no basta que se presente en término el memorial por el cual se subsanan las falencias de que adolece la demanda, pues es necesario que la subsanación sea congruente y completa en relación a los yerros que se indican en el auto que la inadm ite; es dec ir, el memorial de subsanación i ) debe encaminarse3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-06281-00 (9940) Demandante: Ana Cecilia Parada Gómez únicamente a corregir lo indicado en el auto inadmisorio, pues de otro modo podría estarse presentando una reforma a la demanda y ii) debe contener la subsanación en

Demandante: Ana Cecilia Parada Gómez únicamente a corregir lo indicado en el auto inadmisorio, pues de otro modo podría estarse presentando una reforma a la demanda y ii) debe contener la subsanación en relación a todas las falencias indicadas por la autoridad judicial, ya que de no ser así, la subsanación estaría incompleta, lo que daría lugar a su rechazo.

8. En el caso de la referencia, el recurso extraordinario de revisión fue inadmitido porque no se había acreditado el envío simultaneo del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada.

9. Al respecto, el recurrente presentó mem orial de subsanación en el que aportó el soporte del envío de la demanda subsanada a la parte demandada, a través de la oficina virtual de la Ugpp.

10. En atención de lo expuesto, el despacho encuentra que Ana Cecilia Parada Gómez subsanó a cabalidad las falencias señaladas en el auto inadmisorio; por esta razón, se admitirá el recurso extraordinario de revisión en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por Ana Cecilia Parada Gómez contra la sentencia del 10 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2019-00267-00 [01].

Segundo. Notificar personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , Ugpp de esta

Segundo. Notificar personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , Ugpp de esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, quien dispondrá del término de 10 días para contestar la demanda y solicitar pruebas si a bien lo tiene.

Tercero. Notificar personalmente de este auto al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, quien dispondrá del término de 10 días para contestar la demanda y solicitar pruebas si a bien lo tiene.

Cuarto. Remitir copia electrónica del presente auto, la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA.

Quinto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Sexto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DFMS

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