CE - Auto interlocutorio 11001031500020260638800 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260638800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-15-000-2026-06388-00

Accionante: KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

Accionado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO E INADMITE TUTELA

1. El despacho decide el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez para conocer de la acción de tutela que presentó el señor Kevin Bustamante Castelblanco contra el Consejo de Estado y otras autoridades y, a continuación, examina s i la solicitud de amparo reúne los requisitos para su admisión.

I. ANTECEDENTES

2. El 12 de agosto de 2026, el señor Kevin Bustamante Castelblanco presentó tutela, en nombre propio, contra el Consejo de Estado y otras autoridades para proteger sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la igualdad, al de bido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la protección especial, vulnerados con ocasión de las providencias que le fueron adversas en sus anteriores acciones de tutela, las cuales pidió dejar sin efectos1.

la igualdad, al de bido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la protección especial, vulnerados con ocasión de las providencias que le fueron adversas en sus anteriores acciones de tutela, las cuales pidió dejar sin efectos1.

3. En auto del 13 de agosto de 2026, el magistrado José Roberto Sáchica Méndez requirió al accionante para que precisara la actuación u omisión atribuida al Consejo de Estado o al consejero Juan Camilo Morales Trujillo e identificara las providencias y los procesos judiciales cuestionados2.

4. En escrito del 19 de agosto de 2026, el accionante incluyó entre las decisiones censuradas el auto del 25 de junio de 2026, dictado en el proceso 11001-03-15-0002026-03965-00, y el auto del 10 de agosto de 2026, proferido en el proceso 1100103-15-000-2026-04765-003.

5. El 10 de septiembre de 2026, el magistrado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque ambos procesos fueron asignados a su despacho y él suscribió todas las providencias dictadas en ellos4.

1 SAMAI, índice 2. 2 SAMAI, índice 4. 3 SAMAI, índice 8. 4 SAMAI, índice 15.Radicación: 11001-03-15-000-2026-06388-00

Accionante: Kevin Bustamante Castelblanco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Accionante: Kevin Bustamante Castelblanco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

II. CONSIDERACIONES

6. El artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que el magistrado que se considere impedido ponga los hechos en conocimiento del que le sigue en turno para que resu elva sobre el impedimento, de modo que corresponde a este despacho resolver la manifestación presentada5.

7. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 impone al juez de tutela el deber de declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, entre las cuales el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 contempla que el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».

8. El magistrado José Roberto Sáchica Méndez suscribió el auto del 25 de junio de 2026, que dejó sin efectos las actuaciones del proceso 11001 -03-15-000-202603965-00 y ordenó su archivo, así como el auto del 10 de agosto de 2026, que rechazó la solicitud presentada en el proceso 11001-03-15-000-2026-04765-006.

9. Ambas providencias integran el objeto del cuestionamiento del accionante, de manera que la intervención del magistrado en este asunto lo llevaría a examinar decisiones que él mismo adoptó, circunstancia que se enmarca en la causal de haber dictado la providencia cuya revisión se solicita y compromete la imparcialidad

manera que la intervención del magistrado en este asunto lo llevaría a examinar decisiones que él mismo adoptó, circunstancia que se enmarca en la causal de haber dictado la providencia cuya revisión se solicita y compromete la imparcialidad que debe garantizarse en el trámite de tutela, por lo que el impedimento se declarará fundado.

III. EXAMEN DE LA SOLICITUD DE TUTELA

10. En el escrito del 19 de agosto de 2026, el accionante respondió el requerimiento con una relación de 36 referencias judiciales y administrativas y con la precisión de que ninguna otra autoridad había avocado el conocimiento de esta acción, respuesta cuyo contenido debe valorarse junto con el escrito de tutela y las demás piezas disponibles7.

11. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 exige expresar con la mayor claridad posible la acción o la omisión que motiva el amparo y las circunstancias relevantes, y su artículo 17 permite requerir al accionante para que corrija la solicitud en el término de tres (3) días cuando no pueda determinarse el hecho o la razón que la motiva8.

12. El escrito de tutela y la respuesta al requerimiento permiten identificar varias decisiones cuestionadas, entre otras, el auto del Tribunal Superior de Antioquia del 12 de agosto de 2026, proceso 05000 -22-05-000-2026-10062-00, y los autos del Consejo de Estado del 25 de junio y del 10 de agosto de 2026, procesos 202603965-00 y 2026 -04765-00, y aunque la constancia secretarial aporta datos para

5 Ley 1564 de 2012, artículo 140, inciso segundo; Decreto 306 de 1992, artículo 4.

03965-00 y 2026 -04765-00, y aunque la constancia secretarial aporta datos para

5 Ley 1564 de 2012, artículo 140, inciso segundo; Decreto 306 de 1992, artículo 4. 6 SAMAI, índice 13 del proceso 11001-03-15-000-2026-03965-00; SAMAI, índice 17 del proceso 11001-03-15000-2026-04765-00. 7 SAMAI, índice 8. 8 Decreto 2591 de 1991, artículos 14 y 17.Radicación: 11001-03-15-000-2026-06388-00

Accionante: Kevin Bustamante Castelblanco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

localizar otras actuaciones incluidas en el memorial, subsisten diferencias entre esas referencias y la información consignada en la constancia que impiden tener por aclarada la identificación de todas las decisiones cuestionadas9.

13. La identificación de los dos autos que sustentan el impedimento no despeja las dudas sobre otras decisiones incluidas en la tutela, respecto de las cuales subsisten

las siguientes diferencias10:

a) Referencia 2. En el memorial aparece una decisión del Juzgado Segundo Laboral de Rionegro del 1 de junio de 2026, bajo el radicado abreviado 2026461, mientras que la constancia secretarial relaciona la sentencia 166, proferida por ese juzgado en la misma fecha dentro del proceso 05615 -3105-002-2026-10120-00, por lo que se requiere precisar si el cuestionamiento corresponde a esta sentencia o a una actuación diferente, pues los datos de

proferida por ese juzgado en la misma fecha dentro del proceso 05615 -3105-002-2026-10120-00, por lo que se requiere precisar si el cuestionamiento corresponde a esta sentencia o a una actuación diferente, pues los datos de radicación no coinciden.

b) Referencia 3. En el memorial aparece una decisión del Juzgado Tercero Penal de Rionegro del 11 de junio de 2026, con radicado abreviado 202600077, mientras que la constancia secretarial relaciona una sentencia del 29 de mayo de 2026 en el proceso 05615 -31-04-003-2026-00077-00 y otra del 11 de junio de 2026 en el proceso 05615 -31-04-003-2026-00096-00, de modo que se requiere aclarar cuál de estas decisiones cuestiona, si se refiere a ambas o si alude a una actuación diferente.

c) Referencia 6. En el memorial aparece un auto de remisión del 16 de junio de 2026, atribuido al consejero Morales Trujillo, dentro del proceso 11001 -0315-000-2026-03965-00, pero las providencias aportadas de ese expediente corresponden al requerimiento del 29 de mayo y al archivo del 25 de junio de 2026, suscritos por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, y como el proceso está individualizado, el despacho consultará su expediente para verificar la actuación descrita, sin necesidad de requerir al accio nante sobre este punto.

d) Referencia 7. En el memorial aparece una inadmisión del Tribunal Administrativo de Antioquia del 17 de junio de 2026, bajo el número 05001333300320260021700, mientras que la constancia secretarial

este punto.

d) Referencia 7. En el memorial aparece una inadmisión del Tribunal Administrativo de Antioquia del 17 de junio de 2026, bajo el número 05001333300320260021700, mientras que la constancia secretarial relaciona un auto del mismo tribunal y de la misma fecha en el proceso 05001-23-33-000-2026-00756-00, sin precisar qué decidió, razón por la cual se requiere aclarar si el reproche recae sobre este último auto o sobre una actuación distinta, pues los datos de los dos escritos remiten a procesos diferentes.

9 SAMAI, índices 3 y 8. 10 SAMAI, índices 3 y 8.Radicación: 11001-03-15-000-2026-06388-00

Accionante: Kevin Bustamante Castelblanco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

e) Referencias 5, 9 y 36. En el memorial aparecen, en su orden, un rechazo del Tribunal Superior de Antioquia del 17 de junio de 2026, un rechazo del 18 de junio siguiente, atribuido al magistrado Ortiz Alzate, y una remisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de agosto de 2026, pero las piezas disponibles aún no permiten asociar inequívocamente cada referencia con un proceso, por lo que se requiere aclarar qué actuación cuestiona en cada caso e indicar, si dispone de ellos, datos adicionales que permitan localizarla, como el radicado, los sujetos del proceso, el asunto decidido o la comunicación de notificación.

cuestiona en cada caso e indicar, si dispone de ellos, datos adicionales que permitan localizarla, como el radicado, los sujetos del proceso, el asunto decidido o la comunicación de notificación.

f) Referencia 8. En el memorial aparece un auto de rechazo del 18 de junio de 2026, atribuido al magistrado Salas Rondón del Tribunal Superior de Antioquia, sin indicación del radicado, mientras que la constancia secretarial relaciona dos autos de rechazo de esa fecha, en los procesos identificados con los números abreviados 10045 -00 y 10050 -00, así que se requiere precisar si cuestiona alguna de esas decisiones, ambas o una actuación distinta.

14. El requerimiento al accionante comprenderá las referencias señaladas en los literales a), b), d), e) y f) del numeral anterior para que precise qué actuaciones pretende controvertir, sin que ello implique tener por corroborados los datos de las demás refer encias ni anticipar el examen de duplicidad o de procedencia del amparo.

15. Estas aclaraciones son necesarias para determinar las decisiones judiciales censuradas, porque las referencias contradictorias pueden corresponder a procesos diferentes y el despacho no puede elegir por el accionante cuál pretende controvertir.

16. Por lo anterior, el despacho avocará conocimiento del asunto e inadmitirá la solicitud de amparo y concederá al accionante tres (3) días para que la aclare, con la advertencia de que, si desconoce algún dato, deberá manifestarlo y suministrar la informació n de que disponga para la búsqueda, sin que se le exija un nuevo escrito de tutela, una formulación técnica de cargos ni la presentación de copias o

la advertencia de que, si desconoce algún dato, deberá manifestarlo y suministrar la informació n de que disponga para la búsqueda, sin que se le exija un nuevo escrito de tutela, una formulación técnica de cargos ni la presentación de copias o radicados completos como condición autónoma de admisión.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez para conocer de la acción de tutela con radicado 1100103-15-000-2026-06388-00 y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Avocar conocimiento e inadmitir la acción de tutela presentada por el señor Kevin Bustamante Castelblanco.

TERCERO. Requerir al señor Kevin Bustamante Castelblanco para que, en el plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, aclare laRadicación: 11001-03-15-000-2026-06388-00

Accionante: Kevin Bustamante Castelblanco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

solicitud de tutela en los términos señalados en los numerales 13 y 14 de esta providencia.

CUARTO. Suspender los términos del presente asunto desde el dieciocho (18) de septiembre de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

septiembre de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Consultar sobre este documento ...