CE - Auto interlocutorio 11001031500020260648200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260648200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-06482-00

Demandante: David Kligman Sabnievicz y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2026-06482-00

Demandante: David Kligman Sabnievicz y otros1

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros2

Tema: Admite recurso extraordinario de revisión.

Auto interlocutorio

ASUNTO

1. El despacho3 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES

2. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA, los señores David Kligman Sabnievicz, Vivian Rode de Kligman, Amiram Kligman Rode, Ricardo Josué Kligman Rode y Jacobo Kligman Rode, a través de apoderado judicial, formularon demanda4 para que se revise la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dentro del proceso de reparación directa radicado 47001-23-33-000-2024-00018-01 (72.834). P ara tales efectos, invocaron las causales descritas en los numerales 1.º y 5.º del artículo 250 del CPACA.

47001-23-33-000-2024-00018-01 (72.834). P ara tales efectos, invocaron las causales descritas en los numerales 1.º y 5.º del artículo 250 del CPACA.

1 Vivian Rode de Kligman, Amiram Kligman Rode, Ricardo Josué Kligman Rode y Jacobo Kligman Rode. 2 Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. 3 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso reside en el magistrado ponente. 4 Visible a índice 00002 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2026-06482-00

Demandante: David Kligman Sabnievicz y otros

CONSIDERACIONES

Admisibilidad del recurso extraordinario de revisión

3. Verificado el recurso extraordinario de revisión y sus anexos , el despacho advierte que este cumple con los presupuestos de competencia 5, oportunidad 6 y legitimación en la causa 7 y los requisitos de forma exigidos para el trámite, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, 252 y 253 del CPACA.

4. En consecuencia, el despacho admitirá el recurso de la referencia.

RESUELVE

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por David Kligman Sabnievicz, Vivian Rode de Kligman, Amiram Kligman Rode, Ricardo Josué Kligman Rode y Jacobo Kligman Rode contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Tercera,

Kligman Rode y Jacobo Kligman Rode contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dentro del proceso de reparación directa radicado 47001-23-33-0002024-00018-01 (72.834).

Segundo. Notificar personalmente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos de los ar tículos 199 y 253 del CPACA. La notificación deberá surtirse con el envío del recurso y sus respectivos anexos.

Tercero. Correr traslado por el término de diez (10) días a las parte s y sujetos procesal mencionados, según lo señalado en el artículo 253 del CPACA.

5 ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […] 6 El recurso fue presentado el 14 de agosto de 2026 , dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia impugnada. La providencia recurrida fue proferida el 11 de agosto de 2025, notificada el 20 de agosto siguiente y, según lo acreditado por la parte recurrente, quedó ejecutoriada el 25 de agosto de 2025, por lo que se cumplió el término previsto en el artículo 251 del CPACA.

y, según lo acreditado por la parte recurrente, quedó ejecutoriada el 25 de agosto de 2025, por lo que se cumplió el término previsto en el artículo 251 del CPACA. 7 Los recurrentes actuaron como demandantes dentro del proceso de reparación directa en el cual se profirió la sentencia objeto de revisión.Radicado: 11001-03-15-000-2026-06482-00

Demandante: David Kligman Sabnievicz y otros

Cuarto. Notificar a la parte demandante por estado en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.

Quinto. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Sexto. Por Secretaría General, oficiar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que, con destino al presente proceso, remita en préstamo el expediente identificado con el radicado 47001 -23-33-000-2024-00018-01 (72.834).

Séptimo. Reconocer personería para actuar al abogado Or lando Blanco Parejo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.723.466 de Valledupar y tarjeta profesional núm. 42.088 del Consejo Superior de la Judicatura 8, como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos y para los fines de los pode res conferidos. El escrito identifica al abogado y señala expresamente que actúa en virtud de los poderes otorgados por los demandantes.

Octavo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

conferidos. El escrito identifica al abogado y señala expresamente que actúa en virtud de los poderes otorgados por los demandantes.

Octavo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticida d, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

8 Certificado N.°: 1204864

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