CE - Auto interlocutorio 11001031500020260657800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260657800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-06578-00

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón

Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2026

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-06578-00

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y Otros

Tema: Derecho al debido proceso

Auto que rechaza

Allegados escritos con que el accionante manifiesta que s ubsana la demanda de tutela de la referencia , el Despacho advierte que la rechazará, por las razones que a continuación se exponen:

El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada de plano, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión.

La norma es del siguiente tenor:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspon diente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspon diente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar l a información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

En el caso concreto, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela, al parecer contra la <<Comisión de acusaciones, Ana Julieta Arguelles Daraviña, Oswaldo Giraldo López, Hernández Sánchez Sánchez y los homólogos magistrados de las salas plenas de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado>>, sin embargo, al analizar el contenido del escrito inicial el Despacho advirtió que la misma fue allegada en un extenso escrito del cual no era posible establecer con claridad cuáles fueron las autoridades judiciales accionadas pues si bien en el encabezado se relacionaron a las autoridades antes mencionadas en su contenido se hicier on manifestaciones sobre

en un extenso escrito del cual no era posible establecer con claridad cuáles fueron las autoridades judiciales accionadas pues si bien en el encabezado se relacionaron a las autoridades antes mencionadas en su contenido se hicier on manifestaciones sobre distintas autoridades judiciales y administrativas. Adicionalmente, tampoco fueron claros los hechos, derechos fundamentales que considera transgredidos, la providencia acusada, la actuación u omisión que cuestiona, ni las pretensiones puntuales de la acción de tutela.

En atención a lo anterior, con auto del 31 de agosto de 2026 el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela de la referencia, con el propósito de que el accionante subsanara la acción en el sentido de:

  • Identificar debidamente y de manera clara las autoridades judiciales contra la s cuales se dirige la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2026-06578-00

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Exponer de manera clara y concisa los hechos u omisiones puntuales que generan la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, - Explicar cómo esos hechos u omisiones afectan sus derechos fundamentales. - Señalar qué derechos fundamentales estima vulnerados. - A partir de lo anterior, señalar cuáles son, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela. - Identificar debidamente las actuaciones o las providencias que considera nugatorias de sus derechos e indicar los motivos por los que estima que vulneraron sus derechos fundamentales.

demanda de tutela. - Identificar debidamente las actuaciones o las providencias que considera nugatorias de sus derechos e indicar los motivos por los que estima que vulneraron sus derechos fundamentales.

En memoriales radicados en Samai el 4 de septiembre de 2026 el accionante no atendió las instrucciones del Despacho pues allegó diferentes memoriales junto con varias sentencias de tutela y diferentes documentos adjuntos que afirman ser pruebas no se estructuraron como una corrección de los defectos señalados, sino como un os documentos en las que (i) amplió el listado de demandados a decenas de sujetos como autoridades judiciales, legislativas, ministerios, departamentos e indicó que el auto inadmisorio fue un exceso ritual manifiesto << con requerimientos desproporcionados y excesivos, que yo no tenía porqué atender, en primer lugar, porque el Magistrado, no me envió un contrato laboral para posesionarme en su equipo de trabajo, como tampoco, envió copia al Ministerio de Trabajo, del Contrato laboral, el salario a devengar, como tampoco me afilió a salud, a la arl y a la arp (…)>>.

Transcribió apartes de otros escrito de tutela, acusa a autoridades judiciales de falsa temeridad y fraude, afirmó que el FOMAG adelantó el pago de los salarios a los docentes con ocasión del terremoto y no le ha realizado el pago de su pensión << situación que no resolvió tampoco el denunciado a la Comisión de Acusaciones Magistrado Hernando Sánchez Sánchez>> y afirma haber denunciado al suscrito <<quien en abuso y extralimitación de las funciones propias de su cargo, existe la sospecha que pertenece y es cómplice de las

Sánchez>> y afirma haber denunciado al suscrito <<quien en abuso y extralimitación de las funciones propias de su cargo, existe la sospecha que pertenece y es cómplice de las mafias togadas del Jorge Pretelt y Carlos Camargo Asís>>.

Además, sostuvo que había demandado a los 66 empleadores <<dentro de los términos de ley y envié el derecho de petición que el Consejero de Estado, Hernando Sánchez faltando a la verdad bajo la gravedad de juramento con sus consejeros homólogos, no vincularon en las nulidades y restablecimientos del derecho, que fueron enviados a tiempo y que las demandas laborales también se radicaron por abogados a tiempo para que se ordenara mi reintegro en los 66 cargos, pero las mafias de las togas se han encargado de no obedecer y acatar, como lo debe hacer usted.>>

El relato mezcla, sin hilo argumentativo identificable, narrativas de fraude , corrupción judicial, reclamaciones laborales y pensionales y diferentes sentencias, sin embargo, no se advierte para ninguna autoridad en particular, una exposición clara del nexo entre una actuación concreta y la vulneración iusfundamental alegada en el proceso de la referencia.

No se expusieron de manera clara y concisa hechos u omisiones puntuales pues el accionante cita decenas de providencias con sus respectivos radicados, que corresponden a procesos autónomos y, en su mayoría, ya resueltos años atrás, sin que el escrito explique de qué manera esas decisiones resultan lesivas en el marco de este trámite.

En ese orden de ideas, como no se satisficieron las exigencias previstas en la providencia

el escrito explique de qué manera esas decisiones resultan lesivas en el marco de este trámite.

En ese orden de ideas, como no se satisficieron las exigencias previstas en la providencia del 25 de julio de 2025, se impone rechazar la acción de tutela de la referencia, en atención al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo anterior, el Despacho:Radicado: 11001-03-15-000-2026-06578-00

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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