CE - Auto interlocutorio 11001031500020260679200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260679200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

24 de septiembre de 2026

Radicación: 11001-03-15-000-2026-06792-00

Demandante: Héctor Fabio Vélez Bermúdez

Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Héctor Fabio Vélez Bermúdez, actuando a través de apoderado, formuló acción de tutela en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y participación política , con ocasión de la Sentencia de 28 de mayo de 2026, proferida por la autoridad accionada, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura del hoy accionante, en el proceso No. 50001-23-33-000-202500113-00/01.

El proceso le correspondió por reparto al magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien el 27 de junio de 2026, admitió la acción de tutela y el 11 de septiembre de 2026, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia.

Ingresado el asunto al despacho 1, se procede a resolver sobre la manifestación de impedimento y, si es del caso, avocar conocimiento de la solicitud de amparo.

1. De la manifestación de impedimento

la referencia.

Ingresado el asunto al despacho 1, se procede a resolver sobre la manifestación de impedimento y, si es del caso, avocar conocimiento de la solicitud de amparo.

1. De la manifestación de impedimento

El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe):

“La configuración de dicha causal obedece a que con el abogado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, quien funge como apoderado de la parte actora, desde hace más de treinta (30) años me une una muy estrecha amistad en cuyo desarrollo y vivencia hemos construido unos especiales lazos de afecto y de relación personal, por lo cual estimo que se configura la causal de impedimento referida.”

1 El 23 de septiembre de 2026, según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.”Radicación: 11001-03-15-000-2026-06792-00

Demandante: Héctor Fabio Vélez Bermúdez

Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que en la presente acción de

Decisión: Declara fundado impedimento ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que en la presente acción de tutela actúa como apoderado de la parte actora el abogado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, quien guarda una íntima relación de amistad con el magistrado Freddy Ibarra Martínez. Si bien el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal no contempla expresamente el supuesto de amistad íntima entre el funcionario judicial y el apoderado de una de las partes, no se puede pasar por alto que el magistrado consideró comprometidas las garantías de independencia e imparcialidad3. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto. En vista de lo anterior, el despacho procederá a avocar conocimiento y admitir la presente solicitud de amparo.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Héctor Fabio Vélez Bermúdez, actuando a través de apoderado, en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

3 Ver Auto A-1200 de 2026 de la Corte Constitucional.

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