CE - Auto interlocutorio 11001031500020260720400 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260720400 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-07204-00

Demandante: César Eduardo Vargas Santofimio

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-07204-00

Demandante: César Eduardo Vargas Santofimio

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración

de la Carrera Judicial

Auto – niega acumulación

Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte que debe resolverse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, despacho del consejero William Barrera Muñoz, mediante auto del 14 de septiembre de 2026.

En dicha providencia se indicó que el 7 de septiembre de 2026 César Eduardo Vargas Santofimio interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de su rechazo de la Convocatoria 28. Asimismo, se señaló que en la corporación se tramitaban otras acciones relacionadas con esos hechos y derechos y que este despacho había sido el primero en avocar el

derechos fundamentales con ocasión de su rechazo de la Convocatoria 28. Asimismo, se señaló que en la corporación se tramitaban otras acciones relacionadas con esos hechos y derechos y que este despacho había sido el primero en avocar el conocimiento de una de ellas, radicado 11001-03-15-000-2026-06583-00.

Por esa razón, el despacho del consejero William Barrera Muñoz remitió el expediente 11001-03-15-000-2026-07204-00 para que se analizara su posible acumulación con la acción de tutela promovida por José Alberto Jerez Reyes, admitida por este despacho el 21 de agosto de 2026.

Para resolver se considera:

El Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de acumulación no procederá ningún recurso».

La Corte Constitucional ha precisado que la aplicación de esta regla exige acreditar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la

uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la remisión debe demostrar la concurrencia de esos elementos con rigor y coherencia, pues la semejanza general entre los asuntos no basta para aplicar la regla especial de reparto.

1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón »), de modo que su reparto a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de l os principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despa cho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07204-00

Demandante: César Eduardo Vargas Santofimio

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: César Eduardo Vargas Santofimio

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Examinadas las tutelas de José Alberto Jerez Reyes y César Eduardo Vargas Santofimio, el despacho encuentra que no reúnen la identidad de causa requerida. Es cierto que ambas se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, cuestionan la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026 y tienen origen en la causal 5 de rechazo. Sin embargo, esas coincidencias pertenecen al marco general de la Convocatoria 28 y no demuestran que la presunta vulneración provenga de una sola y misma acción u omisión.

En el caso de César Eduardo Vargas Santofimio, aspirante al cargo de juez civil del circuito, la inconformidad se funda en que, al diligenciar el formulario de CARJUD-APP, aceptó bajo la gravedad del juramento las declaraciones exigidas, incluida la manifestación de no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad. También afirma que el sistema marcó la barra de progreso al 100 %. Por ello, sostiene que exigir un archivo adicional en formato PDF constituye un exceso ritual manifiesto y que esa carga no aparecía como obligatoria para completar la inscripción. No alega que hubiera cargado la declaración en PDF y su constancia no registra ese documento en el apartado de otros anexos.

Mientras que la acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes parte de circunstancias diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo

en el apartado de otros anexos.

Mientras que la acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes parte de circunstancias diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo denominado «Declaración Juramentada Actualizada», cargado el 1.º de diciembre de 2025, y sostiene que existe una contradicción entre ese registro y la causal de rechazo aplicada. Además, cuestiona la proporcionalidad y la legalidad de exigir dicha declaración como requisito eliminatorio en la etapa de inscripción. En consecuencia, solicita la inaplicación de la regla para su caso, una nueva verificación de su expediente electrónico de manera subsidiaria y la valoración de posibles efectos inter communis. También formuló una solicitud de medida provisional.

Por tanto, la decisión de cada acción exige verificar elementos distintos.

El hecho de que ambos rechazos estén contenidos en la misma resolución y hayan sido identificados con la causal 5 no convierte su aplicación en una sola actuación. César Eduardo Vargas Santofimio cuestiona que no se reconociera eficacia a la declaración incorporada en el formulario electrónico; José Alberto Jerez Reyes sostiene, además, que la entidad desconoció un archivo específico que fue registrado como cargado oportunamente. Son verificaciones individualizables que pueden conducir a conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.

En cuanto al objeto, existe una coincidencia principal, pues ambos accionantes pretenden que se deje sin efectos su rechazo y se les permita continuar en la Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es enteramente uniforme. César Eduardo Vargas Santofimio pide que se deje sin efecto parcialmente

Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es enteramente uniforme. César Eduardo Vargas Santofimio pide que se deje sin efecto parcialmente la resolución y se ordene su inclusión en la lista de admitidos. José Alberto Jerez Reyes solicita, además, la inaplicación de la regla, una nueva verificación integral de su expediente y la valoración de posibles efectos inter communis.

En esas condiciones, aunque coincide el sujeto pasivo y existe una coincidencia relevante en el objeto principal, no hay identidad de causa. La coincidencia en el concurso, la resolución y la causal de rechazo no permite concentrar el conocimiento cuando la presunta vulneración depende de las circunstancias particulares de cada inscripción.

Por lo expuesto, se negará la acumulación de la acción de tutela promovida por César Eduardo Vargas Santofimio al expediente 11001 -03-15-000-2026-06583-00. Igualmente, dado que la regla especial de reparto no resulta aplicable, se devolverá el expediente 1 1001-03-15-000-2026-07204-00 al despacho al que fue asignado inicialmente, para que continúe su trámite de manera independiente.

En consecuencia, seRadicado: 11001-03-15-000-2026-07204-00

Demandante: César Eduardo Vargas Santofimio

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por César Eduardo Vargas

www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por César Eduardo Vargas Santofimio, radicado 11001-03-15-000-2026-07204-00, al expediente 11001 -03-15000-2026-06583-00, promovido por José Alberto Jerez Reyes, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Notificar la presente providencia a las partes.

3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07204-00 al despacho del consejero William Barrera Muñoz.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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