CE - Auto interlocutorio 11001031500020260721100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260721100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00

Demandante: Luis Carlos Moncada Henao

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00

Demandante: Luis Carlos Moncada Henao

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración

de la Carrera Judicial

Auto – niega acumulación

Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte que debe resolverse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves, mediante auto del 8 de septiembre de 2026.

En dicha providencia se indicó que la acción de tutela promovida por Luis Carlos Moncada Henao, identificada con el radicado 11001 -03-15-000-2026-07211-00, se encontraba pendiente de admisión. Asimismo, se señaló que dicho trámite compartía identidad de pa rtes, causa y objeto con la acción presentada por José Alberto Jerez Reyes, radicado 11001-03-15-000-2026-06583-00, admitida por este despacho el 21 de agosto de 2026.

identidad de pa rtes, causa y objeto con la acción presentada por José Alberto Jerez Reyes, radicado 11001-03-15-000-2026-06583-00, admitida por este despacho el 21 de agosto de 2026.

El despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves consideró que las acciones se dirigen contra las mismas entidades, invocan derechos fundamentales semejantes y cuestionan el rechazo de los accionantes de la Convocatoria 28 por la aplicación de la causal 5, relacionada con la falta de presentación, en formato PDF, de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Por ello, remitió el expediente para que se analizara su posible acumulación.

Para resolver se considera:

El Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de acumulación no procederá ningún recurso».

La Corte Constitucional ha precisado que la aplicación de esta regla exige acreditar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la

uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la remisión debe demostrar la concurrencia de esos elementos con rigor y coherencia, pues la semejanza general entre los asuntos no basta para aplicar la regla especial de reparto.

1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón »), de modo que su reparto a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de l os principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despa cho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00

Demandante: Luis Carlos Moncada Henao

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Luis Carlos Moncada Henao

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Examinadas las tutelas de José Alberto Jerez Reyes y Luis Carlos Moncada Henao, el despacho encuentra que no reúnen la identidad de causa requerida. Es cierto que ambas se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, cuestionan la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026, tienen origen en la causal 5 de rechazo y corresponden a aspirantes al cargo de juez administrativo del circuito. Sin embargo, esas coincidencias pertenecen al marco general de la Convocatoria 28 y no demuestran que la presunta vulneración provenga de una sola y misma acción u omisión.

En el caso de Luis Carlos Moncada Henao, la inconformidad se funda en que el instructivo y CARJUD -APP no habrían informado de manera clara que la falta de la declaración produciría la exclusión automática. Señala que, según las instrucciones, los campos obligatorios estaban identificados con un asterisco y su omisión impedía continuar, mientras que el aplicativo le permitió completar la inscripción al 100 %. A partir de ello, sostiene que la carga documental y su consecuencia eliminatoria no fueron comunicadas de forma inequívoca. En su escrito no alega que la constancia registre el archivo ni que la entidad hubiera desconocido un documento efectivamente cargado.

La acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes, en cambio, parte de circunstancias diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo

registre el archivo ni que la entidad hubiera desconocido un documento efectivamente cargado.

La acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes, en cambio, parte de circunstancias diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo denominado «Declaración Juramentada Actualizada», cargado el 1.º de diciembre de 2025, y sostiene que existe una contradicción entre ese registro y la causal de rechazo aplicada. Además, cuestiona la proporcionalidad y la legalidad de exigir dicha declaración como requisito eliminatorio en la etapa de inscripción. En consecuencia, solicita la inaplicación de la regla para su caso, una nueva verificación de su expediente electrónico de manera subsidiaria y la valoración de posibles efectos inter communis. También formuló una solicitud de medida provisional.

Por tanto, la decisión de cada acción exige verificar elementos distintos. En una debe establecerse qué información ofrecían el instructivo y la interfaz de CARJUD -APP, cómo se identificaban los campos obligatorios, si el sistema advertía la consecuencia de omitir la declaración y por qué permitió completar la inscripción. En la otra, debe examinarse la validez y proporcionalidad de la regla y, de manera subsidiaria, la existencia, contenido y oportunidad del archivo que aparece registrado en la constancia de José Alberto Jerez Reyes. Se trata de controversias que requieren pruebas y valoraciones individualizadas.

El hecho de que ambos rechazos estén contenidos en la misma resolución, hayan sido identificados con la causal 5 y recaigan sobre aspirantes al mismo cargo no convierte su aplicación en una sola actuación. En el caso de Luis Carlos Moncada Henao, el examen recae en la suficiencia de la información y de las advertencias ofrecidas

identificados con la causal 5 y recaigan sobre aspirantes al mismo cargo no convierte su aplicación en una sola actuación. En el caso de Luis Carlos Moncada Henao, el examen recae en la suficiencia de la información y de las advertencias ofrecidas durante su inscripción; en el de José Alberto Jerez Reyes, en la constitucionalidad de la regla y en la verificación documental efectuada pese a que su constancia registra un archiv o específico. Son decisiones individualizables que pueden conducir a conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.

En cuanto al objeto, existe una coincidencia principal, pues ambos accionantes pretenden que se deje sin efectos su rechazo y se les permita continuar en la Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es enteramente uniforme. Luis Carlos Moncada Henao pide que, si el concurso avanza, se adopten fechas, mecanismos o pruebas alternas y, subsidiariamente, que se conceda el amparo como mecanismo transitorio. José Alberto Jerez Reyes solicita, además, la inaplicación de la regla, una nueva verificación integral de su expediente y la valoración de posibles efectos inter communis.

En esas condiciones, aunque concurre la identidad de sujeto pasivo y existe una coincidencia relevante en el objeto principal, la ausencia de identidad de causa impide tener por satisfecha la triple identidad exigida para aplicar las reglas de tutela masiva. La coincidencia en el concurso, la resolución, la causal de rechazo y el cargo al queRadicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00

Demandante: Luis Carlos Moncada Henao

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Luis Carlos Moncada Henao

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

se aspira no permite concentrar el conocimiento cuando el fundamento de la presunta vulneración depende de las circunstancias particulares de cada inscripción.

Por lo expuesto, se negará la acumulación de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Moncada Henao al expediente 11001 -03-15-000-2026-06583-00. Igualmente, dado que la regla especial de reparto no resulta aplicable, se devolverá el expediente 11001-03-15-000-2026-07211-00 al despacho al que fue asignado inicialmente, para que continúe su trámite de manera independiente.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Moncada Henao, radicado 11001-03-15-000-2026-07211-00, al expediente 11001 -03-15-0002026-06583-00, promovido por José Alberto Jerez Reyes, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Notificar la presente providencia a las partes y terceros interesados.

3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07211-00 al despacho del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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