CE - Auto interlocutorio 11001031500020260723100 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260723100 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-2026-07231-00
Demandante: Evelyn Tascón Cajiao
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-07231-00
Demandante: Evelyn Tascón Cajiao
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de la Carrera Judicial
Auto – niega acumulación
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte que debe resolverse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales, mediante auto del 8 de septiembre de 2026.
En dicha providencia se indicó que la acción de tutela promovida por Evelyn Tascón Cajiao, identificada con el radicado 11001 -03-15-000-2026-07231-00, se encontraba pendiente de admisión. De igual forma, se señaló que dicho trámite guardaba similitud
con la acción presentada por José Alberto Jerez Reyes, radicado 11001 -03-15-0002026-06583-00, admitida por este despacho el 21 de agosto de 2026.
El despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales consideró que las acciones se dirigen contra la misma autoridad, cuestionan la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026 y la aplicación de la causal 5, invocan derechos semejantes y persiguen que se dej e sin efectos la exclusión y se ordene la reincorporación al concurso. Agregó que la diferencia entre los cargos a los que aspiran los accionantes no desvirtúa la identidad sustancial y, por ello, remitió el expediente para que se analizara su posible acumulación.
Para resolver se considera:
El Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de acumulación no procederá ningún recurso».
La Corte Constitucional ha precisado que la aplicación de esta regla exige acreditar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera,
identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la remisión debe demostrar la concurrencia de esos elementos con rigor y coherencia, pues la semejanza general entre los asuntos no basta para aplicar la regla especial de reparto.
1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón »), de modo que su reparto a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de l os principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despa cho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07231-00
Demandante: Evelyn Tascón Cajiao
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del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07231-00
Demandante: Evelyn Tascón Cajiao
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Examinadas las tutelas de José Alberto Jerez Reyes y Evelyn Tascón Cajiao, el despacho encuentra que no reúnen la identidad de causa requerida. Es cierto que ambas se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, cuestionan la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026 y tienen origen en la aplicación de la causal 5 de rechazo. Sin embargo, esas coincidencias corresponden al marco general de la Convocatoria 28 y no demuestran que la presunta vulner ación provenga de una sola y misma acción u omisión.
En el caso de Evelyn Tascón Cajiao, la accionante reconoce que el apartado «Otros anexos» de su constancia de inscripción no registra archivo alguno. Su reproche no consiste en que la entidad hubiera desconocido un documento efectivamente incorporado, sino en que el instructivo y CARJUD -APP no habrían identificado de manera inequívoca un modelo de declaración ni una ruta concreta para descargarlo, diligenciarlo y cargarlo en formato PDF. Por ello, solicita reconstruir la configuración histórica del aplicati vo, sus validaciones, advertencias y registros de auditoría, así como comparar el tratamiento dado a aspirantes admitidos y rechazados. Además, la accionante aspira al cargo de juez civil municipal.
histórica del aplicati vo, sus validaciones, advertencias y registros de auditoría, así como comparar el tratamiento dado a aspirantes admitidos y rechazados. Además, la accionante aspira al cargo de juez civil municipal.
Por su parte, la acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes parte de circunstancias diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo denominado «Declaración Juramentada Actualizada», cargado el 1.º de diciembre de 2025, y sostiene que existe una contradicción entre ese registro y la causal de rechazo aplicada. Además, cuestiona la proporcionalidad y la legalidad de exigir dicha declaración como requisito eliminatorio en la etapa de inscripción. En consecuencia, solicita la inaplicación de la reg la para su caso, de manera subsidiaria, una nueva verificación de su expediente electrónico y la valoración de posibles efectos inter comunis. También formuló una solicitud de medida provisional y aspira al cargo de juez administrativo del circuito.
Por tanto, la decisión de cada acción exige verificar elementos probatorios distintos. En una debe establecerse qué información ofrecían el instructivo y la interfaz de CARJUD-APP, si existía una ruta clara hacia el formato, qué validaciones y advertencias se desplegaban y qué registran los datos de auditoría del usuario; en la otra, la existencia, contenido y oportunidad del archivo denominado «Declaración Juramentada Actualizada» que aparece en el expediente electrónico, así como la contradicción alegada entre ese registro y la causal aplicada. También difieren los cargos a los que aspiran los demandantes, las entidades cuya intervención se solicita, las personas que podrían resultar interesadas y el alcance de las órdenes pretendidas.
contradicción alegada entre ese registro y la causal aplicada. También difieren los cargos a los que aspiran los demandantes, las entidades cuya intervención se solicita, las personas que podrían resultar interesadas y el alcance de las órdenes pretendidas.
El hecho de que ambos rechazos estén contenidos en la misma resolución y hayan sido identificados con la causal 5 no convierte su aplicación respecto de cada aspirante en una sola actuación. En el caso de Evelyn Tascón Cajiao, el examen recae en la información y las condiciones tecnológicas que habrían acompañado su inscripción; en el de José Alberto Jerez Reyes, en la verificación documental efectuada pese a que su constancia registra un archivo específico. Se trata de decisiones individualizables que pueden conducir a conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.
Tampoco existe plena identidad de objeto. Aunque los accionantes pretenden continuar en la Convocatoria 28, Evelyn Tascón Cajiao solicita, además de su reincorporación, que se preserve y aporte información técnica, se realice una nueva verificación individ ual de su inscripción, se adopte un mecanismo alternativo si el concurso avanza y, subsidiariamente, se conceda un amparo transitorio respecto del cargo de juez civil municipal. Por su parte, José Alberto Jerez Reyes formula pretensiones relacionadas con l a inaplicación de la regla, una nueva verificación documental, los efectos inter comunis y su participación en el concurso para juez administrativo del circuito.
En esas condiciones, aunque concurre la identidad de sujeto pasivo, la ausencia de identidad de causa y de objeto impide tener por satisfecha la triple identidad exigidaRadicado: 11001-03-15-000-2026-07231-00
Demandante: Evelyn Tascón Cajiao
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identidad de causa y de objeto impide tener por satisfecha la triple identidad exigidaRadicado: 11001-03-15-000-2026-07231-00
Demandante: Evelyn Tascón Cajiao
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
para aplicar las reglas de tutela masiva. La coincidencia en el concurso, la entidad demandada o el motivo general de exclusión no permite concentrar el conocimiento cuando los fundamentos fácticos y las pretensiones dependen de la situación particular de cada aspirante.
Por lo expuesto, se negará la acumulación de la acción de tutela promovida por Evelyn Tascón Cajiao al expediente 11001-03-15-000-2026-06583-00. Igualmente, dado que la regla especial de reparto no resulta aplicable, se devolverá el expediente 11001-0315-000-2026-07231-00 al despacho al que fue asignado inicialmente, para que continúe su trámite de manera independiente.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por Evelyn Tascón Cajiao, radicado 11001-03-15-000-2026-07231-00, al expediente 11001 -03-15-000-202606583-00, promovido por José Alberto Jerez Reyes, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Notificar la presente providencia a las partes y terceros interesados.
3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07231-00 al despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales.
2. Notificar la presente providencia a las partes y terceros interesados.
3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07231-00 al despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador