CE - Auto interlocutorio 11001031500020260725400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260725400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-07254-00
Demandante: MARGY LORENA GIRALDO TORO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte la necesidad de pronunciarse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 15 de septiembre de 2026.1
En dicha providencia se indicó que la acción de tutela promovida por la señora Dora Liliana Manrique Naranjo , identificada con el radicado 11001-31-87-0162026-00155-00, guardaba similitud con la acción constitucional presentada por la señora Margy Lorena Giraldo Toro , la cual fue admitida por este despacho en el auto del 10 de septiembre del año en curso.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, señala:
en el auto del 10 de septiembre del año en curso.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, señala:
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.
Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. (Destaca el despacho)
De la citada norma se colige que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente vulnerados
1 Providencia allegada con memorial visible en el índice 12 de Samai. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.Demandante: Margy Lorena Giraldo Toro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.Demandante: Margy Lorena Giraldo Toro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2026-07254-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por una sola y misma acción u omisión de una autoridad se asignarán todas al despacho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas, al cual se remitirán las tutelas con iguales características que, con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.
Al revisar las acciones de tutela presentadas por las señoras Dora Liliana Manrique Naranjo y Margy Lorena Giraldo Toro , se advierte que coinciden en dirigir sus reproches contra la Resolución CJR26-0497 del 3 de agosto de 2026 del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, dado que fueron excluidas de la Convocatoria 28 de la Rama Judicial por la causal quinta, relativa a no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Sin embargo, el hecho de que los rechazos estén contenidos en la Resolución CJR26-0497 del 3 de agosto de 2026 y hayan sido respaldados en la misma causal no convierte las verificaciones documentales efectuadas respecto de cada aspirante en una sola actuación , pues lo decidido obedeció a los documentos cargados por cada aspirante al momento de su inscripción en el
causal no convierte las verificaciones documentales efectuadas respecto de cada aspirante en una sola actuación , pues lo decidido obedeció a los documentos cargados por cada aspirante al momento de su inscripción en el software CARJUD-APP y produjo decisiones individualizables, cuyo examen puede conducir a conclusiones diferentes.
En consecuencia, se denegará la acumulación de la acción de tutela promovida por la señora Dora Liliana Manrique Naranjo, identificada bajo el radicado 11001-31-87-016-2026-00155-00, y se ordenará su devolución al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia.
Con todo, se advierte al juzgado que, mediante auto del 15 de septiembre de 2026, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado admitió la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2026-07361-00, la cual fue presentada por la señora Dora Liliana Manrique Naranjo contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, circunstancia que se pone en su conocimiento para que adopte las medidas o adelante las verificaciones que considere pertinentes.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Denegar la acumulación de la acción de tutela promovida por la señora Dora Liliana Manrique Naranjo, identificada bajo el radicado 11001 -3187-016-2026-00155-00, al presente trámite constitucional.
Segundo: Devolver el expediente con radicado 11001-31-87-016-2026-0015587-016-2026-00155-00, al presente trámite constitucional.
Segundo: Devolver el expediente con radicado 11001-31-87-016-2026-0015500 de la señora Dora Liliana Manrique Naranjo al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , para lo de su competencia.Demandante: Margy Lorena Giraldo Toro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura –
Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2026-07254-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes y terceros interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»