CE - Auto interlocutorio 11001031500020260729600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260729600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2026
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Ávila
Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre
Asunto: Tutela contra providencia judicial
Asunto: Auto que decreta acumulación y admite demanda
El Despacho decide sobre la acumulación de la tutela de la referencia a la acción de amparo 110010315000-2026-07246-00.
I. ANTECEDENTES
Expediente 1100103-15000-2026-07296-00
El señor Alfonso Monterrosa Ávila, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, con el propósito (i) de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad social y (ii) de dejar sin efectos la sentencia del 15 de octubre de 2025 , con la que el Tribunal Administrativo de Sucre, modificó el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de
de dejar sin efectos la sentencia del 15 de octubre de 2025 , con la que el Tribunal Administrativo de Sucre, modificó el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-3333-003-2023-00083-01. Las pretensiones se formularon manera textual así:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, a la Igualdad y al Trabajo y la Seguridad Social consagrados en los artículos 29, 229, 13, 25 y 48 de la Constitución Política respectivamente, del señor Alfonso Monterrosa Ávila.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS parcialmente las sentencias del 15 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y la sentencia del 25 de marzo de 2026 proferida por la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre, las cuales negaron el reconocimiento reclamado respecto de la calidad de funcionario de hecho y los derechos derivados de dicha condición.
TERCERO: y en su lugar ORDENAR a la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre, proferir dentro de termino que lo estime el H. Consejo De Estado, una decisión de reemplazo que observe lo señalado en la presente acción de tutela.
El trámite constitucional fue asignado por reparto a la consejera de Estado Adriana Polidura Castillo, quien el 16 de septiembre de 2026 ordenó remitirlo a este despacho con el fin de que decidiera sobre su posible acumulación con el expediente 110010315000-2026-07246-00, toda vez que en ambos asuntos se cuestiona la
Polidura Castillo, quien el 16 de septiembre de 2026 ordenó remitirlo a este despacho con el fin de que decidiera sobre su posible acumulación con el expediente 110010315000-2026-07246-00, toda vez que en ambos asuntos se cuestiona la sentencia del 15 de octubre de 2025 , con la que el Tribunal Administrativo de Sucre decidió en segunda instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-33-33-003-2023-00083-01.Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Expediente 110010315000-2026-07246-00
El señor Alfonso Monterrosa Ávila promovió la acción de tutela 110010315000-2026-0724600 contra el Tribunal Administrativo de Sucre , con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad social , presuntamente quebrantados por la mencionada sentencia del 15 de octubre de 2025. Como pretensiones, la demandante solicitó:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, a la Igualdad y al Trabajo y la Seguridad Social consagrados en los artículos 29, 229, 13, 25 y 48 de la Constitución Política respectivamente, del señor Alfonso Monterrosa Ávila.
de Justicia, a la Igualdad y al Trabajo y la Seguridad Social consagrados en los artículos 29, 229, 13, 25 y 48 de la Constitución Política respectivamente, del señor Alfonso Monterrosa Ávila.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS parcialmente las sentencias del 15 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y la sentencia del 25 de marzo de 2026 proferida por la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre, las cuales negaron el reconocimiento reclamado respecto de la calidad de funcionario de hecho y los derechos derivados de dicha condición.
TERCERO: y en su lugar ORDENAR a la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre, proferir dentro de termino que lo estime el H. Consejo De Estado, una decisión de reemplazo que observe lo señalado en la presente acción de tutela.
La demanda fue asignada a este despacho, que mediante auto del 14 de septiembre de 2026 la admitió y ordenó notificar al juez Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y vincular como tercero interesado al gobernador de Sucre , quien integr ó la parte demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
II. CONSIDERACIONES
De la acumulación
De conformidad con el artículo 1 1 del Decreto 1834 de 2015, la acumulación de tutelas masivas es procedente cuando se persig ue la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad.
masivas es procedente cuando se persig ue la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad.
Según la norma mencionada, la acumulación de tutelas masivas procede cuando la vulneración o amenaza de derechos fundamentales provenga de la acción u omisión de una misma autoridad y se pretenda la protección de los mismos derechos fundamentales.
En el sub examine, la acumulación de tutelas es procedente porque en la 1100103150002026-07246-00 y en la 11001-03-15-000-2026-07246-00 se demanda al Tribunal
1 «Artículo 1°. Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto: Sección. 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de u n particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por
después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación».Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Administrativo de Sucre , y se pide dejar sin efectos la sentencia del 15 de octubre de 2025, con la que esa Corporación decidió en segunda instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-33-33-003-2023-00083-01.
Así las cosas, se constata que en las dos tutelas existe identidad fáctica y jurídica, por lo cual se decretará la acumulación de la tutela 11001 -03-15-000-2026-07296-00 a la 110010315000-2026-07246-00, dado que fue la primera que se admitió.
De la admisión de la demanda
Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la
Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado.
En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados. Por lo tanto, se admitirá la tutela presentada por el señor Alfonso Monterrosa Ávila.
Por lo expuesto, el Despacho
III. RESUELVE:
1. Decretar la acumulación a la acción de tutela de la referencia de la 1100103150002026-07246-00, conforme a la parte motiva . Por Secretaría, dejar las constancias respectivas en cada proceso.
2. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Alfonso Monterrosa Ávila, con el objeto de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso
respectivas en cada proceso.
2. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Alfonso Monterrosa Ávila, con el objeto de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad social.
3. En calidad de demandados, notificar al juez Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre.
4. En calidad de terceros con interés, vincular a l gobernador de Sucre quien fue demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 70001 -33-33-0032023-00083-00/01.
5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co, o a través de la ventanilla virtual de Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
la ventanilla virtual de Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador