CE - Auto interlocutorio 11001031500020260732600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260732600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-2026-07326-00
Demandante: Ernesto Ulises Perafán Echeverri
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-07326-00
Demandante: Ernesto Ulises Perafán Echeverri
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de la Carrera Judicial
Auto – niega acumulación
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte que debe resolverse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, despacho del consejero William Barrera Muñoz, mediante auto del 14 de septiembre de 2026.
En dicha providencia se indicó que el 10 de septiembre de 2026 Ernesto Ulises Perafán Echeverri interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026. Asimismo, se señaló que en la corporación se tramitaban otras acciones
Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026. Asimismo, se señaló que en la corporación se tramitaban otras acciones relacionadas con esos hechos y derechos y que este despacho había sido el primero en avocar el conocimiento de una de ellas, radicado 11001-03-15-000-2026-06583-00.
Por esa razón, el despacho del consejero William Barrera Muñoz remitió el expediente 11001-03-15-000-2026-07326-00 para que se analizara su posible acumulación con la acción de tutela promovida por José Alberto Jerez Reyes, admitida por este despacho el 21 de agosto de 2026.
Para resolver se considera:
El Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de acumulación no procederá ningún recurso».
La Corte Constitucional ha precisado que la aplicación de esta regla exige acreditar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera,
identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la remisión debe demostrar la concurrencia de esos elementos con rigor y coherencia, pues la semejanza general entre los asuntos no basta para aplicar la regla especial de reparto.
1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón»), de modo que su reparto a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07326-00
Demandante: Ernesto Ulises Perafán Echeverri
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del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07326-00
Demandante: Ernesto Ulises Perafán Echeverri
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Examinadas las tutelas de José Alberto Jerez Reyes y Ernesto Ulises Perafán Echeverri, el despacho encuentra que no reúnen la identidad de causa requerida. Es cierto que ambas se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, cuestionan la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026 y tienen origen en la causal 5 de rechazo. Sin embargo, esas coincidencias pertenecen al marco general de la Convocatoria 28 y no demuestran que la presunta vulneración provenga de una sola y misma acción u omisión.
En el caso de Ernesto Ulises Perafán Echeverri, la inconformidad se funda en que, al diligenciar el formulario de CARJUD-APP, declaró bajo la gravedad del juramento que no estaba incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Por ello, sostiene que exigir un archivo adicional en formato PDF constituye un exceso ritual manifiesto. El accionante reconoce expresamente que no adjuntó ese documento y que, por esa razón, no formuló la solicitud de revisión documental prevista después de la publicación de la resolución. Además, su escrito no identifica de manera uniforme el cargo al que aspira, pues en los hechos menciona el de magistrado y en las pretensiones se refiere al de juez civil municipal.
publicación de la resolución. Además, su escrito no identifica de manera uniforme el cargo al que aspira, pues en los hechos menciona el de magistrado y en las pretensiones se refiere al de juez civil municipal.
La acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes parte de circunstancias diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo denominado «Declaración Juramentada Actualizada», cargado el 1.º de diciembre de 2025, y sostiene que existe una contradicción entre ese registro y la causal de rechazo aplicada. Además, cuestiona la proporcionalidad y la legalidad de exigir dicha declaración como requisito eliminatorio en la etapa de inscripción. En consecuencia, solicita la inaplicación de la regla para su caso, una nueva verificación de su expediente electrónico de manera subsidiaria y la valoración de posibles efectos inter communis. También formuló una solicitud de medida provisional.
Por tanto, la decisión de cada acción exige verificar elementos distintos.
El hecho de que ambos rechazos estén contenidos en la misma resolución y hayan sido identificados con la causal 5 no convierte su aplicación en una sola actuación. Ernesto Ulises Perafán Echeverri reconoce que no aportó el PDF y pide que se reconozca eficacia a la declaración efectuada en el formulario electrónico; José Alberto Jerez Reyes sostiene, además, que la entidad desconoció un archivo específico que fue registrado como cargado oportunamente. Son verificaciones individualizables que pueden conducir a conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.
En cuanto al objeto, existe una coincidencia principal, pues ambos accionantes pretenden que se deje sin efectos su rechazo y se les permita continuar en la
pueden conducir a conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.
En cuanto al objeto, existe una coincidencia principal, pues ambos accionantes pretenden que se deje sin efectos su rechazo y se les permita continuar en la Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es enteramente uniforme. Ernesto Ulises Perafán Echeverri pide la revocatoria parcial de la resolución, su inclusión en la lista de admitidos y la continuidad en las etapas siguientes, aunque su escrito refiere dos cargos distintos. José Alberto Jerez Reyes solicita, además, la inaplicación de la regla, una nueva verificación integral de su expediente y la valoración de posibles efectos inter communis.
En esas condiciones, aunque coincide el sujeto pasivo y el objeto principal es semejante, no hay identidad de causa. Las circunstancias particulares de cada inscripción impiden concentrar el conocimiento bajo las reglas de tutela masiva.
Por lo expuesto, se negará la acumulación de la acción de tutela promovida por Ernesto Ulises Perafán Echeverri al expediente 11001 -03-15-000-2026-06583-00. Igualmente, dado que la regla especial de reparto no resulta aplicable, se devolverá el expediente 11001-03-15-000-2026-07326-00 al despacho al que fue asignado inicialmente, para que continúe su trámite de manera independiente.
En consecuencia, seRadicado: 11001-03-15-000-2026-07326-00
Demandante: Ernesto Ulises Perafán Echeverri
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Ernesto Ulises Perafán Echeverri
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por Ernesto Ulises Perafán Echeverri, radicado 11001-03-15-000-2026-07326-00, al expediente 11001 -03-15000-2026-06583-00, promovido por José Alberto Jerez Reyes, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Notificar la presente providencia a las partes.
3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07326-00 al despacho del consejero William Barrera Muñoz.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador