CE - Auto interlocutorio 11001031500020260738200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260738200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-07382-00

Demandante: Cristhian Camilo Toro Atehortúa

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-07382-00

Demandante: Cristhian Camilo Toro Atehortúa

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración

de la Carrera Judicial y otros

Auto – niega acumulación

Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte que debe resolverse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, despacho del consejero William Barrera Muñoz, mediante auto del 14 de septiembre de 2026.

En dicha providencia se indicó que el 10 de septiembre de 2026 Cristhian Camilo Toro Atehortúa interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026. Asimismo, se señaló que en la Corporación se tramitaban otras acciones relacionadas con esos hechos y derechos y que este despacho había sido el primero

derechos fundamentales con ocasión de la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026. Asimismo, se señaló que en la Corporación se tramitaban otras acciones relacionadas con esos hechos y derechos y que este despacho había sido el primero en avocar el conocimiento de una de ellas, radicado 11001-03-15-000-2026-06583-00.

Por esa razón, el despacho del consejero William Barrera Muñoz remitió el expediente 11001-03-15-000-2026-07382-00 para que se analizara su posible acumulación con la acción de tutela promovida por José Alberto Jerez Reyes, admitida por este despacho el 21 de agosto de 2026.

Para resolver se considera:

El Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de acumulación no procederá ningún recurso».

La Corte Constitucional ha precisado que la aplicación de esta regla exige acreditar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la

uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera, cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la remisión debe demostrar la concurrencia de esos elementos con rigor y coherencia, pues la semejanza general entre los asuntos no basta para aplicar la regla especial de reparto.

1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón»), de modo que su reparto a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-07382-00

Demandante: Cristhian Camilo Toro Atehortúa

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Cristhian Camilo Toro Atehortúa

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Examinadas las tutelas de José Alberto Jerez Reyes y Cristhian Camilo Toro Atehortúa, el despacho encuentra que no reúnen la identidad de causa requerida. Es cierto que ambas se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, cuestionan la Resolución CJR26 -0497 del 3 de agosto de 2026 y pretenden continuar en la Convocatoria 28. Sin embargo, esas coincidencias pertenecen al marco general del concurso y no demuestran que la presunta vulneración provenga de una sola y misma acción u omisión.

En el caso de Cristhian Camilo Toro Atehortúa, la inconformidad surge de la aplicación de la causal 8, asociada a la participación en el concurso de ascenso. El accionante afirma que seleccionó por error la modalidad de ascenso en CARJUD -APP; que la plataforma no le permitió cancelar o modificar ese registro y que, por ello, realizó una segunda inscripción en la modalidad de ingreso para el cargo de juez laboral municipal – juez laboral municipal de pequeñas causas. Sostiene que no pertenece a la Rama Judicial y que la primera inscripción no podía reportarle un beneficio. Aportó la constancia de la inscripción de ingreso y copia de una reclamación fechada el 5 de agosto de 2026. La existencia, secuencia y trazabilidad de los dos registros exige consultar la información de CARJUD-APP.

La acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes parte de circunstancias diferentes. El

agosto de 2026. La existencia, secuencia y trazabilidad de los dos registros exige consultar la información de CARJUD-APP.

La acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes parte de circunstancias diferentes. El accionante fue rechazado por la causal 5 y afirma que su constancia de inscripción registra un archivo denominado «Declaración Juramentada Actualizada», cargado el 1.º de diciembre de 2025. Sostiene que existe una contradicción entre ese registro y la causal aplicada y, además, cuestiona la proporcionalidad y la legalidad de exigir dicha declaración como requisito eliminatorio. En consecuencia, solicita la inaplicación de la regla para su caso, una nueva verificación integral de su expediente electrónico de manera subsidiaria y la valoración de posibles efectos inter communis. También formuló una solicitud de medida provisional.

Por tanto, la decisión de cada acción exige verificar elementos distintos.

El hecho de que ambos rechazos estén contenidos en la misma resolución no los convierte en una sola actuación. La causal 8 exige reconstruir los registros que, según Cristhian Camilo Toro Atehortúa, efectuó en las modalidades de ascenso e ingreso. La causal 5 aplicada a José Alberto Jerez Reyes requiere verificar la declaración juramentada y un archivo específico. Son situaciones individualizables que pueden conducir a conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.

En cuanto al objeto, existe una coincidencia principal, pues ambos accionantes pretenden que se deje sin efectos su rechazo y se les permita continuar en la Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es uniforme. Cristhian Camilo Toro Atehortúa pide una nueva valoración de las dos inscripciones,

Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es uniforme. Cristhian Camilo Toro Atehortúa pide una nueva valoración de las dos inscripciones, la verificación de su trazabilidad y la habilitación en la modalidad de ingreso. José Alberto Jerez Reyes solicita, además, la inaplicación de la regla que sustenta la causal 5, una nueva verificación integral de su expediente y la valoración de posibles efectos inter communis.

En esas condiciones, aunque coincide el sujeto pasivo y el objeto principal es semejante, no hay identidad de causa ni plena uniformidad en las pretensiones. Las circunstancias particulares de cada inscripción impiden concentrar el conocimiento bajo las reglas de tutela masiva. Por lo expuesto, se negará la acumulación de la acción de tutela promovida por Cristhian Camilo Toro Atehortúa al expediente 11001 -03-15-000-2026-06583-00. Igualmente, dado que la regla especial de reparto no resulta aplicable, se devolverá el expediente 1 1001-03-15-000-2026-07382-00 al despacho al que fue asignado inicialmente, para que continúe su trámite de manera independiente.

En consecuencia, se

RESUELVERadicado: 11001-03-15-000-2026-07382-00

Demandante: Cristhian Camilo Toro Atehortúa

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por Cristhian Camilo Toro

www.consejodeestado.gov.co

1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por Cristhian Camilo Toro Atehortúa, radicado 11001-03-15-000-2026-07382-00, al expediente 11001 -03-15000-2026-06583-00, promovido por José Alberto Jerez Reyes, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Notificar la presente providencia a las partes y terceros interesados.

3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07382-00 al despacho del consejero William Barrera Muñoz.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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