CE - Auto interlocutorio 11001031500020260745500 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260745500 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2026

Radicación: 11001-03-15-000-2026-07455-00

Actor: Gustavo Adolfo Acevedo Toro

Demandados: Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá (La Picota)

Referencia: Acción de Habeas Corpus

Temas: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS – No se acreditó la afectación del derecho a la libertad – El juez constitucional no puede sustituir al juez ordinario – Improcedencia de la acción constitucional

Síntesis del caso: El accionante solicita que no se haga efectiva la extradición, en el marco del proceso adelantado en su contra por la República de Perú.

Conoce el despacho la solicitud de habeas corpus presentada por Gustavo Adolfo Acevedo Toro, al considerar que no debe hacerse efectiva la entrega internacional del accionante al Estado peruano, dentro del proceso de extradición que se adelanta en su contra.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Resuelve

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la accionante; 1.2. Actuación procesal relevante 1.1. Posición de la parte accionante

1. El 14 de septiembre de 2026, Gustavo Adolfo Acevedo Toro presentó

Contenido: 1.1. Posición de la accionante; 1.2. Actuación procesal relevante 1.1. Posición de la parte accionante

1. El 14 de septiembre de 2026, Gustavo Adolfo Acevedo Toro presentó solicitud de habeas corpus, dirigida al Juez Penal del Circuito de Bogotá

(Reparto), con “fundamento en la necesidad de garantizar una protección efectiva, real y oportuna de los derechos fundamentales comprometidos, particularmente el derecho a la libertad personal, (…) y con el fin de “evitar que la ejecución material de la entrega internacional se adelante a las decisiones judiciales actualmente pendientes y termine haciendo ilusoria o ineficaz cualquier protección que posteriormente pueda ser reconocida.”

2. Lo anterior, toda vez que, según afirmó, mediante Resolución No. 13092026-IN, el Ministerio del Interior de Perú autorizó el desplazamiento de dos funcionarios de la Policía de ese país a Bogotá, entre el 15 y 19 de septiembre de 2026, para hacer efectiva la extradición de Gustavo Adolfo Acevedo Toro, previa aceptación de la INTERPOL Bogotá.

3. Como hechos que fundamentan la solicitud, señaló lo siguiente:

4. 1) El 22 de julio de 2024, Gustavo Adolfo Acevedo Toro fue capturado en Colombia en cumplimiento de la solicitud de extradición formulada porRadicación: 11001-03-15-000-2026-07455-00

Actor: Gustavo Adolfo Acevedo Toro

Demandado: La Picota Referencia: Acción de Habeas Corpus ___________________________________________________________________ _____________________

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las autoridades peruanas y la notificación roja de la I NTERPOL. Fue recluido

Actor: Gustavo Adolfo Acevedo Toro

Demandado: La Picota Referencia: Acción de Habeas Corpus ___________________________________________________________________ _____________________

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las autoridades peruanas y la notificación roja de la I NTERPOL. Fue recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (en adelante, La Picota), en el marco del procedimiento de extradición promovido en su contra por la República de Perú.

5. Mediante Resolución No. 389 de 3 de noviembre de 2025, el gobierno Colombiano concedió la extradición, decisión confirmada mediante Resolución No. 39 de 28 de enero de 2026.

6. El 13 de agosto de 2026, la Fiscalía General de la Nación informó que el procesado sería puesto a disposición del Estado requirente. Con ocasión de dicha circunstancia, la parte actora presentó solicitud de habeas corpus, que fue declarada improcedente por el Juzgado 20 Civil Municipal De

Ejecución de Sentencias de Bogotá.

7. El 24 de agosto de 2026, la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Bogotá informó a la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, la aceptación de la programación para ejecutar la extradición del accionante.

8. Mediante Resolución No. 1309 -2026-IN, expedida en Lima el 3 de septiembre de 2026, el Ministerio del Interior de Perú autorizó el desplazamiento a Bogotá, entre el 15 y el 19 de septiembre de 2026, de dos policías con el fin de trasladar a Gustavo Adolfo Acevedo Toro a Perú.

9. El 4 de septiembre de 2026, el accionante radicó ante el Consejo de

policías con el fin de trasladar a Gustavo Adolfo Acevedo Toro a Perú.

9. El 4 de septiembre de 2026, el accionante radicó ante el Consejo de Estado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con solicitud de medida cautelar de urgencia, en la que cuestionó “las actuaciones desarrolladas con posterioridad a las decisiones administrativas de extradición, incluyendo la puesta a disposición, las comunicaciones realizadas y las condiciones previstas para la materialización de la entrega.”

10. El 8 de septiembre de 2026, esta Corporación declaró la falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca.

11. A la fecha, Gustavo Adolfo Acevedo Toro se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota.

1.2. Actuación procesal relevante

12. El 14 de septiembre de 2026, a las 8:57 a.m., la Secretaría General del Consejo de Estado remitió, por reparto, a este despacho, la presente solicitud de habeas corpus, para su conocimiento en primera instancia.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Competencia; 2.2. Caso concreto 2.1. CompetenciaRadicación: 11001-03-15-000-2026-07455-00

Actor: Gustavo Adolfo Acevedo Toro

Demandado: La Picota Referencia: Acción de Habeas Corpus ___________________________________________________________________ _____________________

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13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2005, todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público son

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13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2005, todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público son competentes para resolver la solicitud de habeas corpus. En consecuencia, este despacho es competente para conocer de la solicitud de habeas corpus presentada por Gustavo Adolfo Acevedo Toro.

2.2. Caso concreto

14. En la referida solicitud, el accionante alegó que no se debía ejecutar la extradición de Gustavo Adolfo Acevedo Toro, toda vez que existían procesos administrativos y judiciales en los que estaba pendiente resolver la situación jurídica del procesado.

15. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el sentido de restringir el alcance de la acción de habeas corpus , entre ellos, prohíbe usarlo para la finalidad perseguida por la accionante, en los siguientes

términos (se trascribe):

“Y es que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii)reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas ”1(Subrayas fuera del texto).

competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas ”1(Subrayas fuera del texto).

16. Como puede observarse, lo solicitado por Gustavo Adolfo Acevedo Toro escapa del alcance de la acción, toda vez que no se alegó una privación de la libertad con violación de garantías constitucionales o legales, o una prolongación irrazonable de la detención, tal como lo prevé el artículo 1 de la Ley 1095 de 1996 . Sino que pretende que no se haga efectiva la extradición, lo que desconoce los procedimientos judiciales procedentes para tal fin, y los funcionarios judiciales competentes para conocer de dicha solicitud.

17. Esta acción constitucional no puede convertirse en un mecanismo paralelo al procedimiento regulado por los instrumentos internacionales y por el Código de Procedimiento Penal para la extradición, tampoco puede sustituir al juez natural, ni el procedimiento común o los recursos ordinarios establecidos para dicho trámite . Además, si el accionante considera que no debe hacerse efectivo el traslado del procesado porque aún existen actuaciones administrativas y judiciales en l as que está pendiente de resolver su situación jurídica, es decir, “ si el actor considera que las autoridades judiciales han incurrido en mora judicial, deberá acudir a los mecanismos judiciales previstos en el ordenamiento jurídico para alegar dicha situación.”2

1 Corte Suprema de Justicia, providencia de 8 de mayo de 2020, radicado No. 301.

mecanismos judiciales previstos en el ordenamiento jurídico para alegar dicha situación.”2

1 Corte Suprema de Justicia, providencia de 8 de mayo de 2020, radicado No. 301. 2 Corte Suprema de Justicia, providencia de 16 de marzo de 2026, radicado No. 11001-22-05-000-2026-10322-01Radicación: 11001-03-15-000-2026-07455-00

Actor: Gustavo Adolfo Acevedo Toro

Demandado: La Picota Referencia: Acción de Habeas Corpus ___________________________________________________________________ _____________________

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18. Así las cosas, el despacho negará la solicitud de habeas corpus, porque lo pretendido escapa de la competencia del juez constitucional y de la naturaleza jurídica de la presente acción. Finalmente, se advierte que la presente solicitud también fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y que su conocimiento correspondió a la Sección Cuarta,

Magistrada Edith Alarcon Bernal, radicado No. 25000233700020260027300. Por lo anterior, se ordenará comunicarle esta decisión.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de habeas corpus presentada por Gustavo Adolfo Acevedo Toro, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita e idónea

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de habeas corpus presentada por Gustavo Adolfo Acevedo Toro, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita e idónea a las partes. Además, HACER SABER al accionante que puede presentar impugnación en contra de esta decisión, dentro de los 3 días calendario siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, la cual deberá ser presentada ante el mismo jue z que la profirió.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Magistrada Edith Alarcon Bernal, radicado No. 25000233700020260027300.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia , PROCEDER a su archivo, por intermedio de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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