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CE - Auto interlocutorio 11001032400020040027001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020040027001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Referencia: 11001 03 24 000 2004 00270 01

Demandante: MEDERER GMBH Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2004 00270 01

Demandante: MEDERER GMBH Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Terceros interesados: PROCAPS S.A. Y OTROS

Tema: Eventual aplicación del inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000

Auto de mejor proveer

Encontrándose el proceso de la referencia para dictar sentencia de única instancia, el despacho estima pertinente verificar si estarían dadas las condiciones para dar aplicación al inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma que en su parte pertinente es del siguiente tenor:

“No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad”.

La disposición comunitaria en cita impide al juez proferir una decisión anulatoria de un registro marcario, cuando quiera que, al momento en que se deba proferir sentencia de fondo que decida la controversia, haya

resolverse la nulidad”.

La disposición comunitaria en cita impide al juez proferir una decisión anulatoria de un registro marcario, cuando quiera que, al momento en que se deba proferir sentencia de fondo que decida la controversia, haya dejado de ser aplicable la causal de nulidad que se haya invocado como sustento de ésta.

Una de las hipótesis en las que sería del caso dar aplicación a la referida norma es la relacionada con la posible pérdida de vigencia del registro cuya nulidad se pretende. Como es sabido, los registros de marca tienen una vigencia de diez (10) años, y si bien pueden ser renovados por2

Referencia: 11001 03 24 000 2004 00270 01

Demandante: MEDERER GMBH Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

períodos iguales y sucesivos en forma indefinida, bien pueden también extinguirse y cesar su vigencia, si llegada la fecha de su expiración, el interesado no solicita la renovación, o si, aun cuando éste la solicitare, la autoridad competente no la concediere, por alguna razón prevista en las normas pertinentes. Pueden, además, sobrevenir otras situaciones en las que el registro previamente concedido quede sin vigencia.

Así las cosas, el despacho estima pertinente conocer el estado actual de vigencia de los siguientes registros marcarios, con miras a establecer si los mismos se encuentran vigentes, o han sido cancelados, caducados, anulados, u objeto de renuncia por parte de su titular:

vigencia de los siguientes registros marcarios, con miras a establecer si los mismos se encuentran vigentes, o han sido cancelados, caducados, anulados, u objeto de renuncia por parte de su titular:

En consecuencia, se dispondrá que, por Secretaría de la Sección Primera, se descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, el reporte correspondiente al estado actual de los registros marcarios citados anteriormente, dando aplicación a lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020, el cual fue prorrogado el 24 de agosto de 2022.3

Referencia: 11001 03 24 000 2004 00270 01

Demandante: MEDERER GMBH Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Efectuado lo anterior, tal documentación se incorporará al expediente y de la misma se dará traslado a las partes y demás sujetos procesales, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto y ejerzan, si lo estiman pertinente, sus derechos de contradicción y defensa.

En consecuencia, el Magistrado sustanciador,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que, p or la Secretaría de la Sección, se DESCARGUE del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI - de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte correspondiente al estado actual de los registros marcarios señalados en

DESCARGUE del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI - de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte correspondiente al estado actual de los registros marcarios señalados en la parte considerativa del presente auto.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se INCORPORARÁ dicho reporte al expediente y se CORRERÁ traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto y ejerzan, si lo estiman pertinente, sus derechos de contradicción y defensa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: El presente auto para mejor proveer fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley

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