CE - Auto interlocutorio 11001032400020060003000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020060003000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Número de radicación: 11001 03 24 000 2006 00030 00
(Acumulado 11001 03 24 000 2008 00206 00) Demandantes: Cámara Colombiana de la Construcción y Juan Álvaro Montoya Villada
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Número de radicación: 11001 03 24 000 2006 00030 00 (Acumulado 11001 03 24 000 2008 00206 00)
Demandantes: Cámara Colombiana de la Construcción y Juan Álvaro Montoya
Villada.
Demandado: Presidencia de la República y Ministerio de Minas y Energía.
Acción: Nulidad simple. Código Contencioso Administrativo.
I. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
1. Mediante comunicación radicada el 9 de diciembre de 2025 1, el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, Consejero de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó su impedimento en el presente asunto con fundamento en las causales previstas en el numeral 2 del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 y el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
2. Lo anterior con fundamento en que intervino en el proceso de referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que en esa calidad emitió concepto en el asunto de referencia.
2. Lo anterior con fundamento en que intervino en el proceso de referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que en esa calidad emitió concepto en el asunto de referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
3. Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 201101530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 20061 Cfr. Índice núm. 85 del expediente digital de SAMAI.2
Número de radicación: 11001 03 24 000 2006 00030 00
(Acumulado 11001 03 24 000 2008 00206 00) Demandantes: Cámara Colombiana de la Construcción y Juan Álvaro Montoya Villada
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2 ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con
de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto.
4. Considerando que el proceso de la referencia está siendo tramitado bajo las normas del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el Despacho entiende que la causal de impedimento alegada por el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro corresponde a la prevista en el numeral 2 del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 y el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que literalmente indican:
«Artículo 160. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: (…)
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio.» (Subrayas del Despacho)
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Publico, perito o testigo.» (Subrayas del Despacho)
2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia,
2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)
3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”.3
Número de radicación: 11001 03 24 000 2006 00030 00
(Acumulado 11001 03 24 000 2008 00206 00) Demandantes: Cámara Colombiana de la Construcción y Juan Álvaro Montoya Villada
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. Analizado lo anterior, el Despacho encuentra configurada la causal invocada por el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, en atención a
www.consejodeestado.gov.co
5. Analizado lo anterior, el Despacho encuentra configurada la causal invocada por el Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, en atención a que obra en el expediente concepto sobre el asunto de la referencia cuando fungía
como Agente del Ministerio Público.
6. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del caso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Carlos Fernando Mantilla Navarro , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.