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CE - Auto interlocutorio 11001032400020060003200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020060003200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020060003200

Demandante: Elan Corporation, Plc.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre una solicitud de desistimiento presentada por el abogado Andrés Rincón Uscátegui quién manifestó actuar en calidad de apoderado de la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. Elan Corporation, Plc 1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 9721 de 29 de abril de 2005, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 21808 de 31 de agosto de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solic itó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada

por el Superintendente de Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solic itó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada

“COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA MULTIPARTICULADA”.

1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 a 12 2 Cfr. Folios 15 a 50 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984. “ [...] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. [...]”.2

Número único de radicación: 11001032400020060003200

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3. Este Despacho, mediante auto de 28 de julio de 20064: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

4. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 26 de enero de 2007 5, presentó corrección de la demanda, la cual fue admitida, mediante auto de 22 de junio de 20076.

5. Este Despacho, mediante auto de 23 de septiembre de 2008 7, resolvió las

demanda, la cual fue admitida, mediante auto de 22 de junio de 20076.

5. Este Despacho, mediante auto de 23 de septiembre de 2008 7, resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, designando unos peritos8.

6. Este Despacho: i) mediante auto de 15 de diciembre de 2009 9, designó una perita, quien tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 2010 10; ii) mediante auto de 16 de abril de 201011, fijó los gastos de pericia; y iii) mediante auto de 31 de agosto de 2010 12, corrió traslado a las partes del dictamen pericial y señaló los honorarios de la perita13.

7. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de septiembre de 201014, objetó por error grave el dictamen pericial; y e ste Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 201015, resolvió sobre la solicitud probatoria en el trámite de objeción por error

4 Cfr. Folio 96 5 Cfr. Folios 105 a 110 6 Cfr. Folio 126 7 Cfr. Folio 139 8 Cfr. Folios 142, 145, 148 y 150. 9 Cfr. Folio 148 10 Cfr. Folio 150. La perita, mediante escrito de 10 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, presentó el dictamen pericial Cfr. folios 161 a 169 11 Cfr. Folio 156 12 Cfr. Folio 171

Sección Primera de la Corporación, presentó el dictamen pericial Cfr. folios 161 a 169 11 Cfr. Folio 156 12 Cfr. Folio 171 13 La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, acreditó el pago de los honorarios fijados a la perita. Cfr. Folios 181 a 183 14 Cfr. Folios 172 a 178 15 Cfr. Folio 1853

Número único de radicación: 11001032400020060003200

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grave, dec retando la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, designando unos peritos16.

8. Este Despacho, mediante auto de 3 de mayo de 201817, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir, vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunid ad Andina, y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 362 -IP-2018 de 3 de diciembre de 2018, la cual fue remitida mediante oficio núm. 080 -S-TJCA-2019 de 24 de enero de 201918.

9. El abogado Andrés Rincón Uscátegui, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de abril de 202119, manifestó actuar como apoderado de la parte demandante y desistir de las pretensiones de la demanda.

Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de abril de 202119, manifestó actuar como apoderado de la parte demandante y desistir de las pretensiones de la demanda.

10. Este Despacho, mediante auto de 23 de junio de 2023 20, requirió al abogado Andrés Rincón Uscátegui para que acreditara la calidad en la que actúa, con los requisitos previstos en la ley, dentro del término de diez (10) días.

11. El abogado Andrés Rincón Uscátegui, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado 13 de julio de 2023 21, manifestó que no ha sido posible obtener la sustitución “[...] dentro del término requerido [...]”.

12. Este Despacho, mediante auto de 11 de agosto de 2023 22, reanud ó del proceso.

II. CONSIDERACIONES

16 Cfr. folios 188, 193,197, 201, 207, 213, 222, 227, 231, 236, 241 y 244 17 Cfr. Folio 251 18 Cfr. Folio 258 19 Cfr. Índice núm. 144 del aplicativo SAMAI 20 Cfr. Índice núm. 148 del aplicativo SAMAI 21 Cfr. Índice núm. 152 del aplicativo SAMAI 22 Cfr. Índice núm. 154 del aplicativo SAMAI4

Número único de radicación: 11001032400020060003200

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Número único de radicación: 11001032400020060003200

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13. Vistos los artículos: i) 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados; y ii) 251 ibidem, sobre los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero, y demás normas concordantes y complementarias.

14. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el abogado Andrés Rincón Uscátegui, manifestó actuar en calidad de apoderado de Elan Corporation, Plc y desistir de las pretensiones de la demanda; ii) este Despacho requirió al abogado Andrés Rincón Uscátegui para que acreditara la calidad en la que actúa; y iii) el abogado manifestó24 que no ha sido posible obtener la sustitución del poder “[...] dentro del término requerido [...]” ; este Despacho considera que no se acredita documento idóneo con el que se presenta al proceso, por lo que no dará trámite a la solicitud presentada por el abogado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE a la solicitud presentada por el abogado que manifestó actuar en calidad de apoderado de Elan Corporation, Plc por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE a la solicitud presentada por el abogado que manifestó actuar en calidad de apoderado de Elan Corporation, Plc por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

23 ”[...] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones [...]”.Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 24 Cfr. Índice núm. 152 del aplicativo SAMAI

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