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CE - Auto interlocutorio 11001032400020060009300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020060009300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 03 24 000 2006 00093 00

Demandante: Fideicomiso Montearroyo de Rosales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001 03 24 000 2006 00093 00

Demandante: Fideicomiso Montearroyo de Rosales Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Tesis: No procede aclarar una providencia judicial, si la solicitud no fue presentada dentro del término de ejecutoria de la misma.

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante auto del 16 de marzo de 2009 1, el Despacho abrió a pruebas el proceso de la referencia y accedió, entre otras, al decreto del dictamen pericial pedido por la parte demandante, de la siguiente forma:

“I.- De la parte demandante

(…)

3.- Para los fines indicados en el numeral 9.3.1 “Dictamen Pericial para efectos Cartográficos” del capítulo de pruebas de la demanda (fls. 136 a 137), se decreta la práctica de la prueba pericial solicitada, para lo cual se designa al técnico topógrafo Henry Alfonso Cortés Muñoz (…) quien figura en la lista de Auxiliares de la Justicia elaborada por el Consejo Superior de la 1794 de 2003”.

técnico topógrafo Henry Alfonso Cortés Muñoz (…) quien figura en la lista de Auxiliares de la Justicia elaborada por el Consejo Superior de la 1794 de 2003”.

1.2. A través, de providencia del 14 de marzo de 20242, el Despacho ordenó oficiar a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para que designara un experto que efectuara el dictamen antes mencionado.

1.3. En escrito radicado el 24 de abril de 2024 3, la señora Yenny Carolina Rozo Gómez, en su calidad de Gerente de Información Catastral, dio contestación al requerimiento, designando como perito a Julio Andrés Vargas Mendoza.

1 Visible a folios 288 a 290 del Cuaderno número 2. 2 Visible a índice 228 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 Visible a índice 233 ibídem.Radicado: 11001 03 24 000 2006 00093 00

Demandante: Fideicomiso Montearroyo de Rosales

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1.4. Mediante auto de 24 de julio de 2024 4, esta Corporación ordenó oficiar a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para que, dentro del término de diez (10) días, justificara y acreditara los gastos necesarios para la práctica de la prueba decretada el 16 de marzo de 2009.

1.5. A través de memorial de 20 de agosto del 20245, la señora Adriana Rocío Tovar

práctica de la prueba decretada el 16 de marzo de 2009.

1.5. A través de memorial de 20 de agosto del 20245, la señora Adriana Rocío Tovar Cortés, en calidad de Gerente comercial y de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dio cumplimiento a lo solicitado por el Despacho.

1.6. En proveído del 27 de septiembre de 2024 6, esta Corporación resolvió correr traslado de dicho documento a las partes por un término de tres (3) días, ello con el objeto de que éstas manifestaran lo que consideraran pertinente con relación a los gastos que fueron estimados por la mencionada entidad. Las mismas guardaron silencio.

1.7. Posteriormente, el Despacho el 4 de diciembre de 20247, fijó los gastos de la prueba pericial decretada el 16 de marzo de 2009, en un valor de seiscientos noventa y seis mil doscientos pesos ($696.200).

1.8. Mediante oficio no. 03 de 13 de enero de 2025, la Secretaría de la Sección Primera le solicitó a Catastro el número de la cuenta bancaria en el que se consignaría el monto determinado para la prueba.

1.9. El 13 de enero de 2025 8, el apoderado de la parte demandante mediante memorial allegado al expediente solicitó una prórroga de (10) diez días hábiles para acreditar el pago de los gastos de la prueba pericial decretada. Argument ó que el plazo inicial de (5) cinco días, concedido mediante auto del 4 de diciembre de 2024, resultaba insuficiente debido a la necesidad de coordinar el presupuesto y gestionar las actividades requeridas.

plazo inicial de (5) cinco días, concedido mediante auto del 4 de diciembre de 2024, resultaba insuficiente debido a la necesidad de coordinar el presupuesto y gestionar las actividades requeridas.

4 Visible en el índice 235 ibídem. 5 Visible en el índice 239 ibídem. 6 Visible a índice 241 ibídem. 7 Visible a índice 249 ibídem. 8 Visible a índice 254 ibídem.Radicado: 11001 03 24 000 2006 00093 00

Demandante: Fideicomiso Montearroyo de Rosales

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II. DE LA SOLICITUD

A través de memorial del 16 de enero de 20259, la subgerente de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitó que, se aclarara el auto del 4 de diciembre de 2024, en relación con el alcance de la prueba, el número de predios involucrados y otros aspectos necesarios para determinar la viabilidad y el costo real de la experticia.

Explicó que, mediante auto del 14 de marzo de 2024, el Despacho ordenó designar un perito para efectuar un dictamen cartográfico, sin especificar detalles fundamentales como el objeto de análisis o la cantidad de predios involucrados , tampoco se remitió la demanda, lo que ha dificult ó la comprensión de la solicitud probatoria. En respuesta, la entidad designó al funcionario Julio Andrés Vargas Mendoza e indicó que el costo del peritaje equivalía al cuarenta y cinco por ciento

tampoco se remitió la demanda, lo que ha dificult ó la comprensión de la solicitud probatoria. En respuesta, la entidad designó al funcionario Julio Andrés Vargas Mendoza e indicó que el costo del peritaje equivalía al cuarenta y cinco por ciento (45%) de un salario mínimo mensual legal vigente por cada terreno.

Requirió que, se aclare el número de predios objeto de la pericia y se precise la información suficiente para determinar la viabilidad de la prueba y la idoneidad del perito asignado. También pidió que, en caso de involucrar más de un inmueble, se ajuste el valor del peritaje conforme a la tarifa establecida por predio o mejora.

III. CONSIDERACIONES

3.1. En vista de que la petición de aclaración ha sido presentada por un sujeto ajeno a la litis, esto es, por un ente encargado de la práctica de una prueba técnica, el Despacho accederá a lo solicitado con el propósito de garantizar que se practique debidamente.

En consecuencia , se le dará alcance al auto del 4 de diciembre de 2024 , en el sentido de ordenarle a la Secretaría de la Sección Primera que remita la copia del expediente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

9 Visible a índice 255 ibídem.Radicado: 11001 03 24 000 2006 00093 00

Demandante: Fideicomiso Montearroyo de Rosales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Demandante: Fideicomiso Montearroyo de Rosales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

3.2. En lo que respecta a l a prórroga de (10) diez días hábiles elevada por el demandante y fundamentada en que le resulta insuficiente los (5) cinco días establecidos en el auto de 4 de diciembre de 2024, para acreditar el pago de los gastos de la prueba pericial , este Despacho advierte que no puede acceder a atl petición. Lo anterior, dado que, según lo expuesto por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en su escrito del 16 de enero de 2025 , la entidad no tiene clar idad sobre el alcance del dictamen pericial, lo que implica que el valor podría variar una vez verifique los documentos que serán remitidos según lo ordenado en este proveído.

En consecuencia, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DAR ALCANCE al auto del 4 de diciembre de 2024 y en consecuencia, se resuelve ORDENAR a la Secretaría de la Sección remitir copia del expediente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , en virtud de lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: NO ACCEDER a la prórroga solicitada por el demandante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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