🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020060009500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020060009500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020060009500

Demandante: Coéxito S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A.

Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Coéxito S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad las resoluciones núms. 19398 de 15 de agosto de 2005, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”; 30138 de 18 de noviembre de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos; y 2916 de 10 de febrero de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente de la

División de Signos Distintivos; y 2916 de 10 de febrero de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente de la Propiedad Intelectual de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1 Por intermedio de apoderado 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.2

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Como consecuencia de lo anterior , solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta SÚPER TAXI PELÁEZ HERMANOS que identifica productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Peláez Hermanos

S.A.

3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de noviembre de 20063: i) admi tió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público, ii) vinculó a Peláez Hermanos S.A. y a Baterías Willard S.A. como terceros con interés directo en las result as del proceso, los cuales se notificaron, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar

interés directo en las result as del proceso, los cuales se notificaron, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

4. La par te demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 1.° de octubre de 20074, presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de 15 de febrero de 20085.

5. El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito de 16 de julio de 2008, radicado en la Secretaría de la Sección Primera, presentó solicitud de acumulación de los proces os; y el Despacho Sustanciador mediante auto de 21 de octubre de 2009, denegó la solicitud . La parte demandante interpuso recurso de súplica contra el auto indicado supra y el Despacho sustanciador confirmó el auto de 21 de octubre de 2009.

6. La parte demandante, mediante escrito radicado a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de mayo de 20136, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda.

3 Cfr. Folios 163 a 167 4 Cfr. Folios 399 a 404 5 Cfr. Folio 839 6 Cfr. Folio 8763

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7. Este Despacho, mediante auto de 26 de febrero de 20 147, rechazó la solicitud por considerar que la demanda corresponde a la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comunidad Andina8.

8. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providenci a de 28 de septiembre de 2017 9, modificó el criterio jurisprudencial respecto del desistimiento de las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad relativa y, en esa medida, este Despacho, mediante auto de 29 de noviembre de 201910, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la parte demandante el contenido de la providencia indicada supra.

9. La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el Oficio núm. 542511 realizó la comunicación indicada supra a la parte demandante y esta guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

10. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

11. Visto el artículo 146A 12 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 13, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del

concreto.

Competencia

11. Visto el artículo 146A 12 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 13, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del

7 Cfr. Folios 878 a 883 8 Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 28 de septiembre de 2017, Consejero Ponente doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00. 10 Cfr. Folio 885 11 Cfr. Folio 888. 12 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 13 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”4

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas

12. Visto el artículo 20 914 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre tránsito de legislación.

12. Visto el artículo 20 914 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre tránsito de legislación.

13. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre prueb as admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970 16, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10817 ibidem, sobre traslados.

14. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas18.

15. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202019.

Análisis del caso concreto

Pruebas que se decretan

16. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud,

este Despacho decretarán como pruebas:

De la parte demandante

14 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 15 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 16 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 17 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989.

16 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 17 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 19 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.5

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

17. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en los numerales 2 y 3 del acápite de “a. Pruebas documentales ” del capítulo “PRUEBAS” de la demanda.

18. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en acápite “b. Oficios” del capítulo “PRUEBAS” de la demanda, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descarguen los certifica dos sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 111 a 114; y ii) se incorporen al expediente del proceso de la referencia.

19. Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10820, sobre traslados.

Solicitudes probatorias que se rechazan

correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10820, sobre traslados.

Solicitudes probatorias que se rechazan

De la parte demandante

20. Se rechazará, por innecesaria, la solicitud probatoria contenida en el numeral 4 del acápite de “a. Pruebas documentales” del capítulo “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que fue un requisito para su admisión.

21. Se rechazarán, por impertinente s, las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 1 del acápite de “a. Pruebas documentales ” y en el acápite “c.

Prueba pericial” del capítulo “ PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que no guardan relación con el objeto del litigio.

22. Se rechazarán, por inconducentes, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 2 del acápite “d. Interrogatorios” del capítulo de “PRUEBAS”

20 Ibidem pie de página 13.6

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de la demanda, comoquiera que el medio probatorio propuesto no es el adecuado para demostrar los hechos indicados.

23. Se rechazarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en los literales a., b. y c. del acápite “A. DOCUMENTOS” del capítulo “PRUEBAS”

para demostrar los hechos indicados.

23. Se rechazarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en los literales a., b. y c. del acápite “A. DOCUMENTOS” del capítulo “PRUEBAS” de la corrección de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.

De la parte demandada

24. Se rechazará, por innecesaria, la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que fue documento para la contestación.

25. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 2 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, relacionada con el expediente administrativo núm. 04 -0436, comoquiera que el expedient e que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

26. Se rechazará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el numeral 2 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, relacionada con el expediente administrativo núm. 02 -117192, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.

Del tercero con interés directo en las resultas del proceso

27. Se rechazarán, por inconducentes, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 2 del capítulo de “ PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que los medios probatorios propuestos no s on los adecuados para demostrar los hechos indicados.7

en los numerales 1 y 2 del capítulo de “ PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que los medios probatorios propuestos no s on los adecuados para demostrar los hechos indicados.7

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

28. Se rechazará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el numeral 3 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en los numerales 2 y 3 del acápite “a. Pruebas documentales” y del acápite “b. oficios” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUEN los certificados sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 111 a 114 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se inc orporen al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 4 del acápite de “a. Pruebas documentales”; del acápite “c. prueba pericial” y

referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 4 del acápite de “a. Pruebas documentales”; del acápite “c. prueba pericial” y en los numerales 1 y 2 del acápite “d. interrogatorios” del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los literales a., b., c. y d. del acápite “ A. DOCUMENTOS” del capítulo de “ PRUEBAS” de la corrección de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 2 el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.8

Número único de radicación: 11001032400020060009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEXTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del capítulo de “ PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o

por el tercero con interés directo en las resultas del proceso , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...