CE - Auto interlocutorio 11001032400020060019200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020060019200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020060019200
Demandante: Smithkline Beecham P.L.C.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Smithkline Beecham P.L.C. 1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 24083 de 23 de septiembre de 2005, “[…] Por la cual se niega una patente de invención […]” y 2009 de 31 de enero de 2006, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […] ”: expedidas por el
Superintendente de Industria y Comercio.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “NUEVOS
1 Por intermedio de apoderado
Superintendente de Industria y Comercio.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “NUEVOS
1 Por intermedio de apoderado 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842
Número único de radicación: 11001032400020060019200
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3. La parte demandante , estando el proceso en curso , mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 10 de febrero de 20253, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas.
4. Este Despacho, mediante auto de 19 de febrero de 20254, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
5. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 5, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°6.
desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°6.
6. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de des istimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia ; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7.
7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por
3 Cfr. Índice 86 aplicativo web SAMAI. 4 Cfr. Índice 88 aplicativo web SAMAI. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 ”[...] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]”
el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 7 Cfr. Índice 86 aplicativo web SAMAI.3
Número único de radicación: 11001032400020060019200
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Smithkline Beecham P.L.C.,y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala d e lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Smithkline Beecham P.L.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Smithkline Beecham P.L.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado