CE - Auto interlocutorio 11001032400020060025300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020060025300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2006 00253 00

Demandantes: Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Coexito S.A.

Asunto: Resuelve solicitud probatoria

AUTO INTERLOCUTORIO

El tercero interesado, en el escrito de contestación de la demanda, solicitó el decreto y práctica de un interrogatorio de parte en los siguientes términos:

“[…] a. Solicito a su Despacho se sirva fijar fecha y hora con el objeto de practicar interrogatorio de parte al doctor GABRIEL PELAEZ RESTREPO, Represent ante Legal de la sociedad PELAEZ HERMANOS S.A. , sobre los hechos objeto de la demanda […].

b. Solicito a su Despacho se sirva fijar fecha y hora con el objeto de practicar interrogatorio de parte al doctor GABRIEL PELAEZ RESTREPO, Represent ante Legal de la sociedad BATERÍAS WILLARD S.A. , sobre los hechos objeto de la demanda […]”1.

El Despacho, mediante auto de 15 de febrero de 20082, abrió a pruebas el proceso y, respecto del citado interrogatorio, indicó que “[…] previo a decidir sobre los

demanda […]”1.

El Despacho, mediante auto de 15 de febrero de 20082, abrió a pruebas el proceso y, respecto del citado interrogatorio, indicó que “[…] previo a decidir sobre los interrogatorios de parte solicitados, en el término de cinc o (5) días el apoderado

1 Cfr. Índice 46 expediente digital de Samai. 2 Cfr. Índice 46 expediente digital de Samai.2

Número único de radicación: 110010324000 2006 00253 00

Demandante: Baterías Willard S.A. y otros

del tercero interesado deberá aclarar si el representante legal de PELAEZ HERMANOS es el mismo de BATERÍAS WILLARD S.A. […]”.

El tercero interesado dio respuesta a dicho requerimiento, e informó que: “[…] el DR. IGNACIO AREVALO BUITRAGO es apoderado general, con facultades de representación legal de las sociedades demandantes […]”

Posteriormente, la parte demandante y el tercero interesado manifestaron desistir de las pretensiones de la demanda, petición que fue rechazada mediante auto de 26 de febrero de 2014 3 porque, en concepto de la Sala de la Sección Primera, la acción de nulidad relativa no era desistible al estar de por medio el interés general, en especial, del público consumidor de las marcas en conflicto.

El Despacho, mediante autos de 25 de noviembre de 20204 y 16 de diciembre de 20245, ordenó a la Secretaría poner en conocimiento de las partes e intervinientes la providencia de 28 de septiembre de 2017 6, por medio de la cual la Sección Primera de la Corporación modificó el criterio jurisprudencial respecto del

20245, ordenó a la Secretaría poner en conocimiento de las partes e intervinientes la providencia de 28 de septiembre de 2017 6, por medio de la cual la Sección Primera de la Corporación modificó el criterio jurisprudencial respecto del desistimiento de las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad relativa.

La Secretaría de la Sección Primera dio cumplimiento a lo ordenado en los autos indicados supra, y la sociedad demandante y el tercero interesado guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

Así las cosas, el Despacho procede a resolver la solicitud de interrogatorio de parte solicitada por el tercero interesado.

Sobre el particular, se precisa que el interrogatorio de parte solicitado por el tercero interesado para que el representante legal de las sociedades demandantes deponga sobre los hechos de la demanda resulta inconducente e inútil , por cuanto la legalidad de los actos acusados se determina mediante su confrontación

3 Cfr. Índice 46 expediente digital de Samai. 4 Cfr. Índice 46 expediente digital de Samai. 5 Cfr. Índice 50 expediente digital de Samai. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 28 de septiembre de 2017, C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001 -03-24-0002011-00258-003

Número único de radicación: 110010324000 2006 00253 00

Demandante: Baterías Willard S.A. y otros

con las normas presuntamente vulneradas y con las pruebas documentales obrantes en el expediente . En consecuencia, el Despacho se abstendrá de su decreto.

Demandante: Baterías Willard S.A. y otros

con las normas presuntamente vulneradas y con las pruebas documentales obrantes en el expediente . En consecuencia, el Despacho se abstendrá de su decreto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ABSTENERSE de decretar el interrogatorio de parte solicitado por el tercero interesado en las resultas de proceso.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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