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CE - Auto interlocutorio 11001032400020060025500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020060025500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020060025500

Demandante: Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con Interés: Coexito S.A.

Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Peláez Hermanos S.A. y Baterías Willard S.A. 1 presentaron demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3, interpretada como acción de nulidad relativa4 para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 14398 de 23 de junio de 2005, “Por la cual se concede un registro” , expedida por la Jef e de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se ordene a la parte

junio de 2005, “Por la cual se concede un registro” , expedida por la Jef e de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta TAXI DRIVER que identifica

1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 a 8 y 12 a 14 2 Cfr. Folios 38 a 53 3 Artículo 85 del Decreto 01 de 1984. 4 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,  “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.2

Número único de radicación: 11001032400020080004300

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productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Coexito S.A.

3. Este Despacho, mediante auto de 20 de octubre de 2006 5, admitió la demanda, la cual se notificó , en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó a Coexito S.A. , como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual se notificó en debida forma6.

4. La parte d emandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso contestaron la demanda y este Despacho, mediante auto de 1 4 de

proceso, la cual se notificó en debida forma6.

4. La parte d emandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso contestaron la demanda y este Despacho, mediante auto de 1 4 de diciembre de 20077, tuvo por contestada la demanda.

5. Este Despacho, mediante auto de 4 de abril de 20088 remitió el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Marco Antonio Velilla Moreno para que estudiar a la procedencia de una solicitud de acumulación; y este, mediante auto de 21 octubre de 20099, negó la solicitud de acumulación.

6. La parte demandante, coadyuvada por el tercero con interés en las resultas del proceso, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 2 de mayo de 2013 10, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda , solicitud que fue negada , mediante auto de 26 de febrero de 2014 11, considerando que la demanda correspond e a la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comunidad Andina12.

7. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 28 de septiembre de 2017 13, cambi ó la posición jurisprudencial respecto del desistimiento de las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad relativa y, en esa medida, este Despacho, mediante auto de 2 7 de noviembre de 2020, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corpora ción de comunicar a

5 Cfr. Folios 55 y 56. 6 Cfr. Folio 99.

ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corpora ción de comunicar a

5 Cfr. Folios 55 y 56. 6 Cfr. Folio 99. 7 Cfr. Folio 159. 8 Cfr. Folio 168. 9 Cfr. Folios 170 a 176. 10 Cfr. Folio 178. 11 Cfr. Folios 180 a 185. 12 Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 28 de septiembre de 2017, Consejero Ponente doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00.3

Número único de radicación: 11001032400020080004300

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la parte demandante el contenido de la providencia indicada supra, ante lo cual, la parte demandante guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

8. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

9. Visto el artículo 146A14 del Decreto 01 de 2 de enero de 198415, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias

9. Visto el artículo 146A14 del Decreto 01 de 2 de enero de 198415, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas

10. Visto el artículo 20 916 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el liter al a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201217, sobre tránsito de legislación.

11. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197018, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10819 ibidem, sobre traslados.

12. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas20.

14 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 15 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 16 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo”

15 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 16 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 17 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 18 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 19 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900.4

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13. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202021.

Análisis del caso concreto

Pruebas que se decretan

14. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este

Despacho decretarán como pruebas:

Del tercero con interés directo en las resultas del proceso

15. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el literal a) del numeral 1 del capítulo “PRUEBAS” de la contestación de la demanda demanda22, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la

15. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el literal a) del numeral 1 del capítulo “PRUEBAS” de la contestación de la demanda demanda22, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descargue n los certificados sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 141 a 143; y ii) se incorporen al expediente del proceso de la referencia.

16. Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10823, sobre traslados.

Solicitudes probatorias que se rechazan

De la parte demandante

17. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que fueron un requisito para su admisión.

18. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 5.1 del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que el expediente que

21 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 22 Cfr. Folios 141 a 143 23 Ibidem pie de página 13.5

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contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

19. Se rechazarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 4, 5.2 y 5.3 del capítulo “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.

De la parte demandada

20. Se rechazará, por innecesaria, la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que fue documento para la contestación de la demanda.

21. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 2 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

Del tercero con interés directo en las resultas del proceso

22. Se rechazarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en los literal literales b y c 24 del numeral 1 de capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que no guarda n relación con el objeto del litigio.

23. Se rechazarán, por inconducentes, las solicitudes probatorias contenidas en

contestación de la demanda, comoquiera que no guarda n relación con el objeto del litigio.

23. Se rechazarán, por inconducentes, las solicitudes probatorias contenidas en los literales a y b del numeral 2 del acápite “ testimonios” del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de l a demanda , comoquiera que el medio probatorio propuesto no es el adecuado para demostrar los hechos indicados.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

24 Verificado en aplicativo web SAMAI. SAMAI | Mis Procesos “[...] proceso No. 2006-0095-01 [...]”.6

Número único de radicación: 11001032400020080004300

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PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en el literal a del numeral 1 del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUEN los certificados sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 141 a 143 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incorpore n al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

de los registros marcarios indicados a folios 141 a 143 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incorpore n al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5.1, 5.2 y 5. 3 del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 2 el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los literales b y c del numeral 1 y los literales a y b del numeral 2 acápite de “testimonios”, del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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