CE - Auto interlocutorio 11001032400020070004000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020070004000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2007 00040 00
Demandante: Mederer GmBh y Trolli Ibérica S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Procaps S.A., Colmed Ltda y Alinova S.A.
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 2026 ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Sin embargo, estando la acción de nulidad relativa de la referencia para proferir sentencia de única instancia, se advierte que está pendiente de solicitar se la interpretación prejudicial; por lo que se dejará sin efectos dicha providencia y , de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, se dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:
1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria
de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2007 00040 00
Demandante: Mederer Gmbh,Trolli Ibérica S.A.
2. En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 83 literales d) y e) y 84 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión de
la Comunidad Andina.
3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 5-IP-20012 y 72-IP-20013, entre otros.
Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
De otro lado, a cudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto
en el párrafo anterior.
De otro lado, a cudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20204, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 227405; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
Por último, de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que todas las pruebas se encuentran recaudadas, se procede a correr traslado común a las partes e interviniente s por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión.
Antes del vencimiento del término para alegar el Agente del Ministerio Público podrá solicitar traslado especial, que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la entrega del expediente, la cual se efectuará una vez concluido el traslado común.
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 673 de 29 de mayo de 2001. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 756 de 4 de febrero de 2002.
4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026.3
Número único de radicación: 110010324000 2007 00040 00
Demandante: Mederer Gmbh,Trolli Ibérica S.A.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 4 de marzo de 2026.
SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
TERCERO: Con el fin de efect uar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 5-IP-2001 y 72-IP-2001.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 227405; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
QUINTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal cuarto anterio r, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá solicitar traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
solicitar traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado