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CE - Auto interlocutorio 11001032400020070029700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020070029700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Accionante: Isabel Soriano de Guerrero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Actor: Isabel Soriano de Guerrero

Demandado: Superintendencia de Puertos y Transporte

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo (en adelante C .C.A.), se abre a pruebas el presente proceso y en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes:

1.1. De la parte demandante:

1. Como quiera que las copias de los actos demandados, esto es, las Resoluciones 06127 del 20 de octubre de 2006 y 001159 del 21 de diciembre de 2006, así como el poder conferido al abogado Hollman Antonio Gómez Baquero, que fueron solicitados en los literales a), b) y j) del acápite «Documentales» del capítulo de «Pruebas» de la demanda, fueron aportados como requisito para la admisión del libelo introductorio y para acreditar la representación judicial de la accionante, se tienen por incorporados al proceso en tal calidad.

2. En los términos y valor que corresponda se tienen como prueba los documentos enunciados en los literales c) a i) del acápite «DOCUMENTALES» del

accionante, se tienen por incorporados al proceso en tal calidad.

2. En los términos y valor que corresponda se tienen como prueba los documentos enunciados en los literales c) a i) del acápite «DOCUMENTALES» del capítulo de «PRUEBAS» de la contestación de la demanda, visibles a folios 10 a 54

del Cuaderno Principal.

3. En relación con los oficios previstos en los numerales 1, 2 y 3 del acápite «Oficios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda , se advierte que se requirió la

siguiente información:

«Solicito se oficie a:

1. El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA CUNDINAMARCA, con el fin de que informe y certifique, con destino a este trámite:Radicado: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Accionante: Isabel Soriano de Guerrero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

a. Si allí cursa el proceso ejecutivo laboral de ISABEL SORIANO DE GUERRERO contra la UNIDAD SOCIAL TRANSPORTADORA DE SILVANIA S.A. "USATRANS S.A. y cual es el origen del crédito objeto del plenario. b. La fecha en que se profirió mandamiento de pago y los valores del mismo. c. La fecha en que se profirió Auto de medidas cautelares, consistentes en embargo y secuestro sobre las acciones sociales de la empresa USATRANS S.A. d. Remitan Copia de los oficios por medio de los cuales se comunicó, al gerente

c. La fecha en que se profirió Auto de medidas cautelares, consistentes en embargo y secuestro sobre las acciones sociales de la empresa USATRANS S.A. d. Remitan Copia de los oficios por medio de los cuales se comunicó, al gerente de esa compañía, las medidas cautelares. e. Nombre y demás datos de la secuestre designada por el despacho para el manejo de las acciones sociales embargadas.

2. El JUZGADO UNIDAD JUDICIAL MUNICIPAL DE SILVANIA CUNDINAMARCA, con el fin de que informe y certifique, con destino a este trámite,

a. Si allí cursa el proceso ejecutivo civil de ISABEL SORIANO DE GUERRERO contra la UNIDAD SOCIAL TRANSPORTADORA DE SILVANIA S.A. "USATRANS S.A. y cual es el origen del crédito objeto del plenario. b. La fecha en que se profirieron los dos (2) mandamientos de pago y los valores del mismo. c. La fecha en que se profirió Auto de medidas cautelares, consistentes en embargo y secuestro sobre las acciones sociales de la empresa USATRANS S.A. d. El número del oficio por medio del cual se comunicó, al gerente de esa compañía, dicha medida. e. Fecha en la que dicho oficio fue radicado ante la empresa demandada. f. Nombre y demás datos del secuestre designado por el despacho para el manejo de las acciones sociales embargadas.

3. El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA CUNDINAMARCA, con el fin de que informe y certifique, con destino a este trámite:

a. Si allí cursó el proceso ordinario civil No.200 -126 de MARIA CECILIA

con el fin de que informe y certifique, con destino a este trámite:

a. Si allí cursó el proceso ordinario civil No.200 -126 de MARIA CECILIA VENEGAS y YENNEY VENEGAS contra la WILSON JAVIER BVENEGAS y OLGA VENEGAS y el estado actual del proceso. b. Si, como consecuencia de dicho plenario, se inició proceso ejecutivo y cual es el objeto del plenario. c. La fecha en que, dentro del proceso ordinario, se decretó el embargo y secuestro de las acciones sociales que WILSON JAVIER VENEGAS tiene en la empresa USATRANS S.A. d. El número del oficio con el cual se comunicó dicha medida al gerente de la compañía y el nombre de la secuestre designada para el manejo de las referidas acciones sociales. e. La fecha en que se profirió mandamiento de pago y los valores del mismo. f. El estado actual del proceso ejecutivo»1.

4. Ahora, se observa que en el proceso de la referencia se discute la legalidad de las Resoluciones 06127 del 20 de octubre de 2006 —«Por la cual se autoriza la fusión por absorción de la Sociedad Transportadora y Comercial La Estación Ltda.

1 Visible en el índice 71 del Sistema de Gestión SAMAI.Radicado: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Accionante: Isabel Soriano de Guerrero

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– SOCOTRANS Ltda. con la Sociedad Unidad Social Transportadora de Silvania

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– SOCOTRANS Ltda. con la Sociedad Unidad Social Transportadora de Silvania S.A. – USATRANS S.A.»— y 01159 del 21 de diciembre de 2006 —«Por la cual se reconoce la fusión por absorción entre las sociedades SOCIEDAD TRANSPORTADORA Y COMERCIAL LA ESTACIÓN LTDA – SOCOTRANS LTDA y la SOCIEDAD UNIDAD SOCIAL TRANSPORTADORA DE SILVANIA S.A. – USATRANS S.A.»—, y uno de los cargos de la demanda consiste en que dichas fusiones no podían llevarse a cabo porque las acciones de USATRANS S.A. se encontraban embargadas den tro de procesos tramitados ante los mencionados despachos judiciales , de modo que era necesaria que para su aprobación se tuvieran en cuenta a los secuestres designados.

5. Por lo anterior, el Despacho considera que las anotadas pruebas solicitadas cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y, en consecuencia, se DECRETAN. En tal virtud, se ORDENARÁ al Juzgado Primero Civil del Circuito de

Fusagasugá (Cundinamarca), al Juzgado Unidad Judicial Municipal de Silvania (Cundinamarca) y al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca) que, dentro de los cinco (5) días si guientes a la notificación de esta providencia, remitan la información requerida.

3. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, se DECRETA el oficio previsto en el numeral 4 del acápite «Oficios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda. Ello, como quiera que uno de los cargos del libelo

DECRETA el oficio previsto en el numeral 4 del acápite «Oficios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda. Ello, como quiera que uno de los cargos del libelo introductorio consiste en que, dentro del proceso de fusión por absorción de USATRANS S.A., no se tuvo en cuenta a los socios minoritarios ni a los secuestres designados. En consecuencia, se ORDENA a la Sociedad Transportadora y Comercial La Estación Ltda. – SOCOTRANS Ltda. y a la Uni dad Social Transportadora de Silvania S.A. – USATRANS S.A. que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen la siguiente información:

«4. A Las empresas SOCIEDAD TRANSPORTADORA Y COMERCIAL LA ESTACION LTDA. "SOCOTRANS LTDA. y UNIDAD SOCIAL TRANSPORTADORA DE SILVANIA S.A. "USATRANS S.A.", ubicadas en la Autopista Sur No.13 -59 piso 2º y 3°, Barrio LA despensa de Soacha Cundinamarca, con el fin de que remita, con destino a estas actuaciones:

a. La escritura por medio de la cual se protocolizó la fusión por absorción de la compañía. b. El acta de asamblea en la que consta la propuesta de fusión, votación y aprobación de la misma.Radicado: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Accionante: Isabel Soriano de Guerrero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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c. Constancias y certificaciones radiales o de prensa, con las que se acredite la convocatoria hecha a la señora ISABEL SORIANO DE GUERRERO y demás socios de la compañía y a los secuestres designados, para llevar a cabo la asamblea en la que se votó la fus ión y absorción de USATRANS S.A. con

SOCOTRANS LTDA»2

4. Por no cumplir el requisito de utilidad se niega el interrogatorio de parte, toda vez que el material probatorio obrante en el plenario resulta suficiente para resolver la controversia. En efecto, si bien en el libelo introductorio se alegó la nulidad de los actos enjuiciados por falsa motivació n e infracción de normas superiores, lo cierto es que la causa petendi se circunscribe a determinar si las decisiones censuradas resultan ilegales por no haberse observado el procedimiento previsto para la aprobación de la fusión de las anotadas entidades , en particular por la falta de citación de los socios minoritarios y de los secuestres designados para la adopción de dicha decisión, aspecto que puede establecerse a partir de las pruebas documentales obrantes en el expediente y de los antecedentes admini strativos de los actos enjuiciados.

5. Se n iega la práctica de los testimonios solicitados en el acápite «Testimoniales» de la demanda por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia, norma aplicable a este

5. Se n iega la práctica de los testimonios solicitados en el acápite «Testimoniales» de la demanda por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia, norma aplicable a este asunto en virtud de lo previsto en el artículo 624 y el numeral 1 del artículo 625 del Código General del Proceso3. Ello por cuanto en el libelo introductorio no se explicó

2 Ibidem. 3 «Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas , las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo , se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas , se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”» (Subrayas del Despacho) « Artículo 625. Tránsito de legislación. Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:

1. Para los procesos ordinarios y abreviados:

« Artículo 625. Tránsito de legislación. Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:

1. Para los procesos ordinarios y abreviados: a) Si no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive» (Subrayas del Despacho). « Artículo 219. Petición de la prueba y limitación de testimonios Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba.

El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba. El auto del juez no tendrá recurso alguno, pero el superior podráRadicado: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Accionante: Isabel Soriano de Guerrero

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sucintamente cuál era el objeto concreto de las seis declaraciones solicitadas, sino que se limitó a indicar que con su práctica se pretendía corroborar los hechos de la demanda.

1.2. De la parte demandada

1.2.1. De la Superintendencia de Puertos y Transporte

6. En relación con la petición relativa a que « se tengan como medios probatorios, los documentos que obran en el proceso y los que se aporten posteriormente de forma válida», el Despacho advierte que se trata de una petición

6. En relación con la petición relativa a que « se tengan como medios probatorios, los documentos que obran en el proceso y los que se aporten posteriormente de forma válida», el Despacho advierte que se trata de una petición general que no identifica a cuáles medios de prueba se refiere de tal suerte que no se emitirá pronunciamiento alguno.

1.2.2. Del Ministerio de Transporte

7. En relación con las copias de los Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000, 2741 de 2001, 171 de 2001 y 2053 de 2003, solicitadas en los numerales 1 a 5 del acápite «Documentales» del capítulo de «Pruebas» de la contestación de la demanda, el Despacho advierte que se tratan de normas de carácter nacional que, por tanto, no requieren prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código de

Procedimiento Civil4.

8. Sobre la copia de la sentencia emitida en el expediente C-746 de 2001, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado y solicitada en el numeral 6 del acápite de «Documentales» del capítulo de «Pruebas» de la contestación de la demanda . Se precisa que la letra «C» hace parte del número único de identificación asignado por esta Corporación. En todo caso, se trata de una providencia judicial que contiene

citar de oficio a los demás testigos, conforme a lo previsto en los artículos 180 y 361» (Subrayas del Despacho). 4 «Artículo 188. Normas jurídicas de alcance no nacional y leyes extranjeras. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá al proceso en copia

Despacho). 4 «Artículo 188. Normas jurídicas de alcance no nacional y leyes extranjeras. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, autenticada en la forma prevista en artículo 259. También podrá ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, ésta podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen»Radicado: 11001 03 24 000 2007 00297 00

Accionante: Isabel Soriano de Guerrero

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interpretaciones efectuadas en un caso concreto y, por tanto, no tiene valor probatorio.

9. En los términos y valor que corresponda se tiene n como pruebas los documentos enunciados en los numerales 7 a 14 del acápite de «Documentales» del capítulo de «Pruebas» de la contestación de la demanda visible a folios 168 a 195 del Cuaderno de la contestación de la demanda.

10. Se niega por innecesario el oficio dirigido a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que allegue copia auténtica de los documentos aportados para solicitar la autorización de la fusión por absorción, por cuanto dicha entidad ya

10. Se niega por innecesario el oficio dirigido a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que allegue copia auténtica de los documentos aportados para solicitar la autorización de la fusión por absorción, por cuanto dicha entidad ya remitió al expediente los antecedentes administrativos de los actos enjuiciados a folios 136 a 178, en los que obran esos documentos.

1.3. De la litisconsorte necesaria – Socotrans LTDA

11. Se niega por innecesaria la petición de inspección judicial solicitada en el acápite «Inspección judicial de carácter documental» de la contestación de la demanda, mediante la cual se pretende verificar en la Cámara de Comercio , en el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte los documentos relacionados con la fusión entre USATRANS S.A. y SOCOTRANS Ltda. Ello, por cuanto la legalidad de los actos acusados puede establecerse a partir de los antecedentes administrativos y de los documentos que reposan en el expediente.

Notifíquese y cúmplase,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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