CE - Auto interlocutorio 11001032400020070036300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020070036300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Código Contencioso Administrativo.
Radicado: 11001 03 24 000 2007 00363 00
Demandante: Banco de Bogotá S.A.
Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro Acto: Auto de mejor proveer
AUTO DE MEJOR PROVEER
Estando el proceso al Despacho pendiente de resolver, se hace necesario conocer el estado actual de los procesos de liquidación de la Caja Popular CooperativaCAJACOOP y de la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia - en adelante FIDUBANCOOP, así como el estado actual del proceso ejecutivo hipotecario No. 1999-06464 adelantado por el Banco de Bogotá contra FIDUBANCOOP ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior en atención de lo dispuesto en el artículo 170 del Código General Proceso, aplicable por la remisión que autoriza el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.
En razón de lo anterior, se ordena que por Secretaría se REQUIERA:
a. A la Superintendencia de Economía Solidaria con el fin de que allegue al presente trámite informe sobre el estado actual de la liquidación de (i) La Caja Popular Cooperativa - CAJACOOP ordenada mediante la Resolución 780 del 7 de mayo de 2002 y de (ii) La Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia
presente trámite informe sobre el estado actual de la liquidación de (i) La Caja Popular Cooperativa - CAJACOOP ordenada mediante la Resolución 780 del 7 de mayo de 2002 y de (ii) La Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia - FIDUBANCOOP; indicando si en la actualidad los liquidadores de cada una de estas sociedades continúan en funciones , caso en el cual se rueg a suministrar sus datos de contacto de estos, o en caso contrario, indicar quién o quiénes tienen aún la representación de estas personas jurídicas o quién oRadicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00
Demandante: Banco de Bogotá S.A.
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quiénes pueden comparecer al presente trámite judicial en el que les asiste interés.
b. A la Superintendencia Financiera de Colombia para que informe sobre el estado actual de la liquidación de Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia - FIDUBANCOOP indicando si el liquidador continúa en funciones, caso en el cual se rueg a suministrar sus datos de contacto , o en caso contrario, indicar quién o quiénes tienen la representación de esta persona jurídica, o quién o quiénes pueden comparecer al presente trámite en el que le asiste interés.
c. Al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN para que informe sobre el estado actual de la liquidación de (i) La Caja Popular Cooperativa - CAJACOOP ordenado mediante la Resolución 780 del 7 de mayo de 2002 y de (ii) La Sociedad Fiduciaria Cooperativa de ColombiaFIDUBANCOOP; indicando si en la actualidad los liquidadores de cada una
Cooperativa - CAJACOOP ordenado mediante la Resolución 780 del 7 de mayo de 2002 y de (ii) La Sociedad Fiduciaria Cooperativa de ColombiaFIDUBANCOOP; indicando si en la actualidad los liquidadores de cada una de estas sociedades continúan en funciones, caso en el cual se ruega suministrar sus datos de contacto , o en caso contrario, indicar quién o quiénes tienen aún la representación de esta s personas jurídicas o quién o quiénes pueden comparecer al presente trámite judicial en el que les asiste interés.
d. Al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP para que informe sobre sobre el estado actual de la liquidación de (i) La Caja Popular Cooperativa - CAJACOOP ordenado mediante la Resolución 780 del 7 de mayo de 2002 y de (ii) La Sociedad Fiduciaria Cooperativa de ColombiaFIDUBANCOOP; indicando si en la actualidad los liquidadores de cada una de estas sociedades continúan en funciones, caso en el cual se ruega suministrar sus datos de contacto , o en caso contrario, indicar quién o quiénes tienen aún la representación de esta s personas jurídicas o quién o quiénes pueden comparecer al presente trámite judicial en el que les asiste interés.
e. Al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá para que rinda informe sobre el estado actual del proceso ejecutivo hipotecario No. 1999-06464 adelantado por el Banco de Bogotá contra FIDUBANCOOP.Radicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00
Demandante: Banco de Bogotá S.A.
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f. A la Superintendencia de Notariado y Registro para que allegue con destino
Demandante: Banco de Bogotá S.A.
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f. A la Superintendencia de Notariado y Registro para que allegue con destino al presente proceso los certificados de tradición y libertad de los inmuebles con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050 -484862, 050 -484863, 05020091150, 050 -484864, 050 - 484865, 050 -484866, 050 -484867, 050484868, 050 -484869, 050 -484870, 050 -484871, 050 -484845, 050 -484846, 050-484847, 050 -484848, 050 -484849, 050 -484850, 050 - 484851, 050484852, 050 -484853, 050 -484854, 050 -484855, 050 -484856, 050 -484857, 050-484858, 050-484859, 050-484860 y 050-484861.
Se solicitará que el envío de la información se haga dentro de los cinco (5) días a la recepción del correspondiente oficio, con la advertencia de que la desatención injustificada a la presente orden judicial dará lugar a la sanción prevista en el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso1.
Notifíquese y Cúmplase
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la sede electrónica para la gestión judicial S amai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la sede electrónica para la gestión judicial S amai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 El numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso, otorga la facultad al juez de «[…] Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. […]».