CE - Auto interlocutorio 11001032400020080014500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020080014500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020080014500
Demandante: Altamoda Ltda.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Samuel Enrique Viñas Abomohor
Asunto: Resuelve sobre un desistimiento tácito
AUTO DE INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a resolver sobre el desistimiento tácito de unas pruebas documentales.
I. ANTECEDENTES
0. Altamoda Ltda.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la s resoluciones núms. 15294 de 29 de junio de 200 5, “ Por el cual se niega un registro” , y 31153 de 27 de noviembre de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” : expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 38360 de 23 de noviembre de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”,
expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 38360 de 23 de noviembre de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folio 2 2 Cfr. Folios 323 a 365 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”2
Número único de radicación: 11001032400020080014500
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1. A título de restablecimiento del derecho , solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo TCHERASSI para identificar productos de la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
2. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 23 de septiembre de 20084: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público; ii) vinculó a Victoria Eugenia Tcherassi, como tercero con interés directo en las resultas del proceso y ordenó notificarla ; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte
- vinculó a Victoria Eugenia Tcherassi, como tercero con interés directo en las resultas del proceso y ordenó notificarla ; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.
3. La parte demandante , mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de noviembre de 20085: i) informó que la marca nominativa VICKY TCHERASSI, que identifica productos de la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual fue el fundamento para negar el signo solicitado, fue transferida a Samuel Enrique Viñas Abomohor, como consta en el certificado sobre información actual del registro núm. 2452266; y ii) solicitó se notifique como tercero con interés directo en las resultas del proceso a Samuel Enrique Viñas Abomohor.
4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de septiembre de 20097, ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a Samuel Enrique Viñas Abomohor, y este se notificó, en debida forma8.
5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de diciembre de 20149, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes.
4 Cfr. Folios 368 a 369 5 Cfr. Folio 374 6 Cfr. Folios 375 a 376 7 Cfr. Folio 411 8 Cfr. Folios 415 a 426 y 437 9 Cfr. Folios 458 y 4593
Número único de radicación: 11001032400020080014500
7 Cfr. Folio 411 8 Cfr. Folios 415 a 426 y 437 9 Cfr. Folios 458 y 4593
Número único de radicación: 11001032400020080014500
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6. El Despacho Sustanciador , mediante auto de 11 de diciembre de 201410, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , y este profirió la interpretación prejudicial 620 -IP-2015 de 5 de septiembre de 2016, la cual fue remitida mediante Oficio núm. 705-S-TJCA-2016 de 12 de octubre de 201611.
7. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante el Oficio número 951 de 6 de abril de 201512, solicitó a la parte demandada remitir la certificación sobre la información actual de los registros marcarios núms. 239263, 224504, 309884, 301313, 309882, 255059, 255060, 260011, 260011, 343549, 343551, 309887, 309886, 309885, 337726, 337727, 337728, 337729, 337730, 337731, 337732, 309883, 309881 y 309567.
8. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de enero de 2017 13, informó que la
337730, 337731, 337732, 309883, 309881 y 309567.
8. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de enero de 2017 13, informó que la parte demandante no había pagado el valor de las expensas.
9. Este Despacho, mediante auto de 9 de abril de 2021 14: i) decretó la reanudación del proceso ; y ii) ordenó a la parte demandante que, dentro de los treinta (30) días, acredit ara el pago de las expensas requeridas para la expedición de las pruebas decretadas, so pena de tener por desistida la prueba decretada.
II. CONSIDERACIONES
11. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones del desistimiento tácito de unas pruebas documentales
Sobre el desistimiento tácito de la prueba
10 Cfr. Folios 460 y 461 11 Cfr. Folio 476 12 Cfr. Folios 466 a 470 13 Cfr. Folio 493 14 Cfr. Índice 334
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12. Visto el artículo 31715 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 16, sobre el desistimiento tácito.
13. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el Despacho Sustanciador, decretó como pruebas documentales los certificados sobre la información
desistimiento tácito.
13. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el Despacho Sustanciador, decretó como pruebas documentales los certificados sobre la información actual de los registros marcarios núms. 239263, 224504, 309884, 301313, 309882, 255059, 255060, 260011, 260011, 343549, 343551, 309887, 309886, 309885, 337726, 337727, 337728, 337729, 337730, 337731, 337732, 309883, 309881 y 309567, los cuales deben expedirse por la parte demandada una vez la parte demandante acreditara el pago de las expensas requeridas; ii) la parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de enero de 2017, , acreditó que le informó a la parte demandante el valor de las expensas requeridas para la expedición de los documentos indicados supra; iii) este Despacho, mediante auto de 9 de abril de 202117, ordenó a la parte demandante que, dentro de los treinta (30) días, acreditara el pago de las expensas requeridas para la expedición de las pruebas documentales indicadas supra, so pena de tener por desistidas las pruebas decretadas; y iv) revisado el expediente del proceso de la referencia no se encuentra acreditado el respectivo pago por la parte demandante18.
14. Este Despacho considera que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.o del artículo 317 de la Ley 1564 y, en consecuencia, declarará el desistimiento tácito de las pruebas documentales consistentes en los certificados sobre la información actual de
los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.o del artículo 317 de la Ley 1564 y, en consecuencia, declarará el desistimiento tácito de las pruebas documentales consistentes en los certificados sobre la información actual de los registros núms. 239263, 224504, 309884, 301313, 309882, 255059, 255060, 260011, 260011, 343549, 343551, 309887, 309886, 309885, 337726, 337727, 337728, 337729, 337730, 337731, 337732, 309883, 309881 y 309567, solicitados por la parte demandante y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación.
15 Aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 625, en especial, el numeral 1.°, de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012. 16 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”
17 Cfr. Índice 33 del aplicativo web “SAMAI” 18 Cfr. Índice núm. 46 aplicativo web SAMAI.5
Número único de radicación: 11001032400020080014500
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En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito de las pruebas documentales decretadas consistentes en los certificados sobre la información actual de los
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito de las pruebas documentales decretadas consistentes en los certificados sobre la información actual de los registros núms. 239263, 224504, 309884, 301313, 309882, 255059, 255060, 260011, 260011, 343549, 343551, 309887, 309886, 309885, 337726, 337727, 337728, 337729, 337730, 337731, 337732, 309883, 309881 y 309567 , solicitados por la parte demandante , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respetivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado