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CE - Auto interlocutorio 11001032400020080028900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020080028900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Actora: GERFLOR S.A.

Asunto: resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 2 de septiembre de 2022, ordenó el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes.

La sociedad GERFLOR S.A., a través de mensaje de datos1, solicita reponer la anterior providencia, por cuanto considera que si bien es cierto que en la misma se decretaron las pruebas solicitadas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, también lo es que el trámite y costos de la práctica de las mismas se ordenaron a cargo de la parte demandante, la cual no es la peticionaria de las pruebas decretadas, tal y como se puede verificar en el capítulo 7, numerales 1 y 2, del escrito contentivo de la demanda.

1 Índice 50 del expediente digital.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A

Revisado el expediente, le asiste razón al recurrente, por cuanto en efecto, por error involuntario se indico que debían elaborarse las cartas rogatorias a cargo de la actora, cuando lo cierto es que dicha

Revisado el expediente, le asiste razón al recurrente, por cuanto en efecto, por error involuntario se indico que debían elaborarse las cartas rogatorias a cargo de la actora, cuando lo cierto es que dicha carga correspondía a la apoderada de la sociedad PVC GERFOR S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso y solicitante de las referidas pruebas.

Ciertamente, en la referida providencia al respecto se señaló:

“[…] 2.- […]

Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demanda nte. Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referenci a, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- […] Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatori a ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante. Surtido lo anterior , la actora allegará al proceso de la referencia , constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.- […]

Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Eje cutiva

de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.- […]

Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Eje cutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante. Surtido lo anterior, la actora3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A

allegará al proceso de la referencia , constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.- […]

Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administració n Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante. Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referenc ia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. […]”. (Subraya fuera de texto)

Por tal razón, el Despacho corregirá los numerales 2, 3, 4 y 5 del auto de 2 de septiembre de 2022, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

Ahora, mediante memorial allegado el 28 de octubre de 2022, visible en el índice 64 del expediente digital, la apoderada del

la parte resolutiva de esta providencia.

Ahora, mediante memorial allegado el 28 de octubre de 2022, visible en el índice 64 del expediente digital, la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso solicita que la recepción de los testimonios decretados en el auto de 2 de septiembre de 2022, se realice respecto de los señores RICARDO DARÍO HOYOS COCK , ALFONSO ALEJANDRO CUADROS MARTÍNEZ, EUGENIO PÉREZ ARISTIZÁBAL y ALIRIO ACOSTA SUÁREZ, habida cuenta que algunas de las personas citadas en la solicitud de práctica de testimonios en el escrito de contestación de la demanda, en la actualidad no tienen vinculación alguna con la sociedad PVC GERFOR S.A.4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A

En atención a lo anterior y comoquiera que en la citada providencia de 2 de septiembre de 2022 se había limitado la práctica de los testimonios solicitados y, en consecuencia, se había decretado dicha prueba únicamente respecto de los señores CESAR IVÁN OSORIO DÍAZ y RICARDO DARÍO HOYOS COCK , el Despacho accederá a la petición de PVC GERFOR S.A. y ordenará la recepción de los testimonios de los señores ALFONSO

ALEJANDRO CUADROS MARTÍNEZ y RICARDO DARÍO HOYOS

COCK.

Cabe señalar que la práctica de dicha diligencia se realizará el día 4 de marzo de 2025, a las 8:30 a.m.

ALEJANDRO CUADROS MARTÍNEZ y RICARDO DARÍO HOYOS

COCK.

Cabe señalar que la práctica de dicha diligencia se realizará el día 4 de marzo de 2025, a las 8:30 a.m.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR los numerales 2, 3, 4 y 5 del proveído de 2 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, los cuales quedarán de la siguiente manera:5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A

“[…] 2.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Lima - Perú, para que a costa de l tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicite ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecc ión de la Propiedad IntelectualINDECOPI-, y remita con destino a este proceso, copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente. Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria.

Cumplido lo anterior, requiérase a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración

Cumplido lo anterior, requiérase a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Minister io de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de l tercero con interés directo en las resultas del proceso . Surtido lo anterior, el tercero con interés directo en las resultas del proceso allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Quito - Ecuador, para que, a costa del tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicite ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, y remita con destino a este proceso copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente. Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria.

Cumplido lo anterior, requiérase a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso para que legalice la carta rogator ia ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de l tercero con

Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de l tercero con interés directo en las resultas del proceso . Surtido lo anterio r, el tercero con interés directo en las resultas del proceso allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Buenos Aires - Argentina, para que, a costa de l tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicite ante el Instituto Nacional de la Propiedad6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A

Industrial, y remita con destino a este proceso copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente. Así mismo, remita copia autentica de las resoluciones de concesión de dichos registros y el retiro de las oposiciones que fueron presentadas. Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria.

Cumplido lo anterior, requiérase a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la

interés directo en las resultas del proceso para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de l tercero con interés directo en las resultas del proceso . Surtido lo anterior, el terc ero con interés directo en las resultas del proceso allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Santiago de Chile – Chile, para que, a costa de l tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicite ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y remita con destino a este proceso copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente. Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria.

Cumplido lo anterior, requiérase a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que or dena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de l tercero con interés directo en las result as del proceso . Surtido lo anterior, del tercero con interés directo en las resultas del proceso

comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de l tercero con interés directo en las result as del proceso . Surtido lo anterior, del tercero con interés directo en las resultas del proceso allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relacione s Exteriores. […]”. (Subraya fuera de texto)

SEGUNDO: Recepciónese el testimonio de los señores CESAR IVÁN OSORIO DÍAZ y RICARDO DARÍO HOYOS COCK , para que declaren lo que les conste respecto de los hechos objeto de7

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A

controversia, en especial, sobre la comercialización y distribución que han hecho los mismos de la marca “ GERFOR”, para tubos y sus accesorios, así como el grado de conocimiento que tienen de dicho signo en el sector de la construcción.

TERCERO: Ejecutoriada la presente provide ncia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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