CE - Auto interlocutorio 11001032400020080030700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020080030700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 11001 03 24 000 2008 00307 00
Demandante: Oscar Mauricio Buitrago Rico y Gloria Isabel Arango Gómez Demandada: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
Acción: Nulidad simple – Código Contencioso Administrativo
I. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
1. Mediante comunicación radicada el 27 de noviembre de 2025 1, el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, Consejero de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó su impedimento con fundamento en el “numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”.
2. Lo anterior con fundamento en que intervino en el proceso de referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que en esa calidad emitió concepto en el asunto de referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
3. Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los
impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 201101530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 200600821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, estos serían resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al
1 Cfr. Índice 0083 de SAMAI.Número de radicación: 11001 03 24 000 2008 00307 00
Demandante: Oscar Mauricio Buitrago Rico y Gloria Isabel Arango Gómez
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artículo 146A2, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda ha sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto3.
4. Considerando que el proceso de la referencia está siendo tramitado bajo las normas del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el Despacho entiende que la causal de impedimento alegada por el doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, corresponde a la prevista en el numeral 2 del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 y el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que literalmente indican:
«Artículo 160. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: (…)
«Artículo 160. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: (…)
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio» (Negrilla del Despacho).
«ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes […]
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
5. Analizada la manifestación hecha y las normas aplicables , el Despacho encuentra configurada la causal invocada por el Consejero de Estado , doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro y, en consecuencia, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”.Número de radicación: 11001 03 24 000 2008 00307 00
Demandante: Oscar Mauricio Buitrago Rico y Gloria Isabel Arango Gómez
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RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado , doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado