CE - Auto interlocutorio 11001032400020080040000 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020080040000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2008 00400 00

Demandante: Koninklijke Philips Electronics N.V.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Asunto: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 5 de junio de 2018 , mediante el cual se fijaron los honorarios definitivos a los peritos designados en este proceso.

ANTECEDENTES

1. La Sociedad Koninklijke Philips Electronics N.V.1 presentó demanda2, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 19052 de 11 de junio de 2008 , “Por la cual se niega una patente de invención ”, expedida por l a Superintendencia de

Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “PORTADOR

DE REGISTRO Y APARATO PARA BARRER EL PORTADOR DE REGISTRO”.

3. El Despacho, mediante auto de 16 de diciembre de 20 08: i) admitió la demanda, que fue notificada en debida forma a la s partes demandante y

DE REGISTRO Y APARATO PARA BARRER EL PORTADOR DE REGISTRO”.

3. El Despacho, mediante auto de 16 de diciembre de 20 08: i) admitió la demanda, que fue notificada en debida forma a la s partes demandante y demandada, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público;

1 Por medio de apoderado. 2 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 3 Establecida en el artículo Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 110010324000 2008 00400 00

Demandante: Koninklijke Philips Electronics N.V.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) ordenó fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.

4. El Despacho, mediante auto de 4 de agosto de 2014 4, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó de oficio una prueba pericial, para lo cual hizo un requerimiento al Director del Departamento de Física de la Universidad Nacional de Colombia y este dio respuesta5.

5. El Despacho, mediante autos de 24 de junio de 20156 y 30 de marzo de 20167 designó unos peritos, quienes presentaron el dictamen pericial el 9 de noviembre de 20168.

6. El Despacho, mediante auto de 5 de junio de 20189: i) fijó los honorarios de los

designó unos peritos, quienes presentaron el dictamen pericial el 9 de noviembre de 20168.

6. El Despacho, mediante auto de 5 de junio de 20189: i) fijó los honorarios de los peritos Andrés Leonardo Montealegre González y Walter Enrique C elis Vargas; y ii) ordenó a la Secretaría de la Sección Primera correr traslado a las partes e intervinientes del dictamen pericial.

7. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 20 de junio de 20 1810, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que no cuenta con recursos para sufragar los gastos de los peritos y solicitó que se le exonere del pago o, en su defecto, se reduzca su valor.

8. La Secretaría de la Sección Primera surtió traslado del recurso de reposición11.

Los peritos designados12 se opusieron a la solicitud de la parte demandada . La parte demandante13 también se opuso a la petición de la parte demandada en el sentido de exonerarla del pago y coadyuvó la petición para que se reduzcan los honorarios fijados.

4 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 5 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 6 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 7 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 8 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 9 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 10 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 11 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai.

9 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 10 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 11 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 12 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 13 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai.3

Número único de radicación: 110010324000 2008 00400 00

Demandante: Koninklijke Philips Electronics N.V.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. De conformidad con lo previsto en el artículo i) 180 del CCA, el recurso de reposición es procedente contra el auto que fija los honorarios de los peritos.

10. El artículo 179 del Código de Procedimiento Civil prevé que los gastos que impliquen la práctica de las pruebas de oficio serán a cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas ; y a tendiendo a que mediante auto de 4 de agosto de 2014 se decretó de oficio una prueba pericial, este Despacho considera que no procede exonerar a la parte demandada del pago de los honorarios fijados, en las proporciones dispuestas en el auto recurrido.

11. Ahora bien, las partes sustentan la solicitud de reducción de los honorarios fijados mediante auto de 5 de junio de 2018 en la suma de ciento veinte ( 120) salarios mínimos legales diarios vigentes , con fundamento en que “[…] el dictamen tuvo un bajo nivel de complejidad […]”14 y que, “[…] la labor que

salarios mínimos legales diarios vigentes , con fundamento en que “[…] el dictamen tuvo un bajo nivel de complejidad […]”14 y que, “[…] la labor que demandó a los peritos la complejidad del dictamen fue muy baja y que el mismo, se realizó sin profundizar de ninguna manera en la elaboración de las respuestas, al punto de que no aportara ningún conocimiento técnico al despacho para realizar el examen de los cargos de la demanda […]”15.

12. De la revisión del dictamen pericial, en particular el numeral 1.3. sobre “RESPUESTA AL OBJETO DEL DICTAMEN”, el Despacho advierte que se llega a cuatro conclusiones, expuestas en media página, que no se encuentran soportadas en ningún tipo de análisis o desarrollo ; y, en tanto la calidad de la experticia es un criterio para la fijación de los honorarios 16, se considera que la suma de ciento veinte (120) salarios mínimos legales diarios vigentes fijada por el auto recurrido no es acorde con la calidad del dictamen rendido . En consecuencia, se modificará la suma a sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes para cada uno de los peritos.

14 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 15 Cfr. Índice 89 expediente digital de Samai. 16 Artículo 36 del Acuerdo Núm. 1518 de 28 de agosto de 20024

Número único de radicación: 110010324000 2008 00400 00

Demandante: Koninklijke Philips Electronics N.V.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Koninklijke Philips Electronics N.V.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el auto proferido el 5 de junio de 2018, en el sentido de fijar los honorarios en sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes para cada uno de los peritos.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto recurrido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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