CE - Auto interlocutorio 11001032400020080041700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020080041700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2008 00417 00
Demandante: Aldo Group International AG.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Silvano Aldo Sicilia Guzzo, Orrego Gómez S. en C.S.
Sucesores, e Industria de Corte y Confección S.A. en Liquidación.
Asunto: Abre a pruebas y corre traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su s contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
Cabe resaltar que en el expediente obra la interpretación prejudicial 329-IP-2018, que fue allegada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante oficio 559-S-TJCA-2019 de 28 de mayo de 2019.
Por último, de conformidad con el artículo 210 del CCA, modificado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que todas las pruebas se encuentran recaudadas, se procede a correr traslado común a las partes e intervinientes por
Por último, de conformidad con el artículo 210 del CCA, modificado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que todas las pruebas se encuentran recaudadas, se procede a correr traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión.
Antes del vencimiento del término para alegar el Agente del Ministerio Público podrá solicitar traslado especial, que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la entrega del expediente, la cual se efectuará una vez concluido el traslado común.2
Número único de radicación: 110010324000 2008 00417 00
Demandante: Aldo Group International AG.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
SEGUNDO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá solicitar traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado