CE - Auto interlocutorio 11001032400020080044300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020080044300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020080044300
Demandante: Avícola Nacional S.A. - Avinal S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Incubadora Santander S.A. y Santiago Puerta y
Compañía Ltda
Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias.
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandantes y demandada y por Incubadora Santander S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Avícola Nacional S.A.1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 029357 de 30 de octubre de 2006, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Índice 48 Samai.
División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Índice 48 Samai. 3 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.”2
Número único de radicación: 11001032400020080044300
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2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ABONISSA KIKES que identifica productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Incubadora Santander
S.A.
3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 4 de mayo de 20094: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Incubadora Santander S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual fue notificada, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
4. La parte demandada e Incubadora Santander S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escritos recibidos en la Secretaría
demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
4. La parte demandada e Incubadora Santander S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 16 de febrero de 20105, contestaron la demanda, solicitando el decreto de pruebas.
5. El Despacho sustanciador, mediante auto de 6 de noviembre de 2014 6: i) vinculó a Santiago Puerta y Compañía Ltda, como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) ordenó notificarle personalmente el auto de 4 de mayo de 2009, la cual fue notificada en debida forma7, guardando silencio.
II. CONSIDERACIONES
6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.
Competencia
4 Cfr. Folio 31 5 Cfr. Folios 65 a 73 Incubadora Santander S.A. A su vez, la parte demandada folios 86 a 91. 6 Cfr. Folio 108 7 Cfr. Folio 1263
Número único de radicación: 11001032400020080044300
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7. Visto el artículo 146A 8 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 9, sobre decisiones interlocutorias del proceso, este Despacho es competente para
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7. Visto el artículo 146A 8 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 9, sobre decisiones interlocutorias del proceso, este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por Incubadora Santander S.A.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas
10. Visto el artículo 209 10 del Decreto 01 de 1984, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre tránsito de legislación.
11. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; y ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197012, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba y iii) 10813 ibidem, sobre traslados.
12. Esta Sección ha considerad o que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas14
13. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202020.
Análisis del caso concreto
Pruebas que se decretan
8 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”.
Análisis del caso concreto
Pruebas que se decretan
8 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”.
9 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”
10 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 11 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 12 ”Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil”. 13 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900.4
Número único de radicación: 11001032400020080044300
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14. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este
Despacho decretará como prueba:
De la parte demandante
15. Se tendrá como prueba el documento solicitado, indicado en el numeral 8.3. del acápite “8. PRUEBAS” de la demanda15, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se
del acápite “8. PRUEBAS” de la demanda15, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descargue el certificado sobre información actual de registro marcari o núm. 223717 de la marca nominativa AVINAZA del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIde la Superintendencia de Industria y Comercio; y ii) se incorpore al expediente del proceso de la referencia.
16. Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10816, sobre traslados.
Solicitudes probatorias que se rechazan
De la parte demandante
18. Se rechazará, por in necesaria, la solicitud probatoria contenida en el numeral 8.1. del acápite de “ 8. PRUEBAS” de la demanda17, comoquiera que fueron un requisito para su admisión.
19. Se rechazará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el numeral 8.2. del acápite de “ 8. PRUEBAS” de la demanda 18, comoquiera que no guarda relación con los hechos de la demanda.
15 Cfr. Índice 48 Samai. 16 Ibidem pie de página 12. 17 Cfr. Índice 48 Samai. 18 Cfr. Índice 48 Samai.5
Número único de radicación: 11001032400020080044300
16 Ibidem pie de página 12. 17 Cfr. Índice 48 Samai. 18 Cfr. Índice 48 Samai.5
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De la parte demandada
20. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda19, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
De Incubadora Santander S.A.
21. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda20, comoquiera que el documento solicitado será decretado en esta providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Co ntencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
RESUELVE:
PRIMERO: TENER COMO PRUEBA el documento solicitado, indicado en el numeral 8.3. del acápite “8. PRUEBAS” de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUE el certificado sobre información actual de registro marcario núm. 223717 de la marca nominativa AVINAZA del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incorpore al
Primera de esta Corporación, se DESCARGUE el certificado sobre información actual de registro marcario núm. 223717 de la marca nominativa AVINAZA del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incorpore al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 8.1. y 8.2. del acápite de “ 8. PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
19 Cfr. folios 86 a 91 20 Cfr. Folios 65 a 736
Número único de radicación: 11001032400020080044300
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CUARTO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el acápite de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por Incubadora Santander S.A. , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado