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CE - Auto interlocutorio 11001032400020090000800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020090000800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020090000800

Demandante: CCM, IP S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Luz Dary Mateus Cañas

Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso , una solicitud de acumulación, un requerimiento y el reconocimiento de una personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso ; la acumulación de procesos solicitada por el tercero con interés en las resultas del proceso; el requerimiento al abogado Juan Carlos Cuesta Quintero para que aporte el documento que acredita la fusión entre Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V. y CCM, IP S.A. ; y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada.

I. ANTECEDENTES

1. CCM, IP S.A. 1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 03138 de 12 de febrero de 2007 “Por la cual se resuelve

Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 03138 de 12 de febrero de 2007 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, y 28985 de 12 de septiembre de 2007 “Por la cual se revoca parcialmente una resolución”: expedidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1Por intermedio de apoderado. Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 2 a 4. 2 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 14 a 32. 3 Prevista en el artículo 8 4 del Decreto 01 de 2 de enero de 198 4 “[...] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. [...]”.2

Número único de radicación: 11001032400020090000800

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2. Como consecuencia de lo anterior , solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa SOL que identifica productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 4 de mayo de 20094: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, y al Ministerio Público, ii) vinculó a

la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, y al Ministerio Público, ii) vinculó a Hernando Alberto Acosta Rodríguez, como tercero con interés directo en las resultas del proceso; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

4. El Despacho sustanciador, mediante auto de 1 de febrero de 20105: i) dejó sin efectos el numeral 3.° del auto de 4 de mayo de 2009; y ii) vinculó a Luz Dary Mateus Casañas como tercero con interés directo en las resultas del proceso.

5. El Despacho sustanciador, mediante auto de 22 de abril de 2013 6, resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes.

6. El Despacho sustanciador , mediante auto de 22 de octubre de 2013 7, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ; y este profirió la interpretación prejudicial 219-IP-2013 de 12 de febrero de 20148, la cual fue remitida mediante oficio núm. 156-S-TJCA-2014 de 29 de febrero de 20149.

7. El tercero con interés directo en las resultas del proceso presentó recurso de reposición10 contra el auto indicado supra, y el Despacho, mediante auto de 7 de

156-S-TJCA-2014 de 29 de febrero de 20149.

7. El tercero con interés directo en las resultas del proceso presentó recurso de reposición10 contra el auto indicado supra, y el Despacho, mediante auto de 7 de febrero de 201411, consideró adecuar el recurso interpuesto al de súplica.

4 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 36. 5 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 43 a 44. 6 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 163 a 165. 7 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 166 a 167. 8 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 219 a 225. 9 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 219. 10 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 171 a 176. 11 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 193 a 195.3

Número único de radicación: 11001032400020090000800

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8. La Sala, mediante auto de 14 de mayo de 2015 12, resolvió el recurso de súplica: i) revocó el numeral III.A.2 del auto recurrido y ii) ordenó al Despacho

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8. La Sala, mediante auto de 14 de mayo de 2015 12, resolvió el recurso de súplica: i) revocó el numeral III.A.2 del auto recurrido y ii) ordenó al Despacho decretar una prueba; y, este Despacho, mediante auto de 7 de septiembre de 201513, decretó la prueba y ordenó su práctica. La parte demandada dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de 7 de septiembre de 201514.

9. El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado el 16 de mayo de 2016 15, solicitó la acumulación a este proceso, con número único de radicación 11001032400020 0900008-00, de los procesos con los siguientes números únicos de radicación : 110010324000-200900007-00; 110010324000-200900579-00; 110010324000-201000055-00; 110010324000201000056-00; 110010324000-201000057-00; 110010324000-201000059-00; 110010324000-201000177-00.

10. La abogada Alicia Lloreda Ricaurte, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 27 de febrero de 201916: i) manifestó actuar en calidad de apoderada de Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V.; ii) informó que “[…] CCM IP, S.A. ya no ostenta la calidad de demandante en el proceso de la referencia […]” debido a que se fusionaron con Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., allegando un documento que acredita dicha fusión; y iii) solicitó que se tuviera como parte demandante.

demandante en el proceso de la referencia […]” debido a que se fusionaron con Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., allegando un documento que acredita dicha fusión; y iii) solicitó que se tuviera como parte demandante.

11. El abogado Juan Carlos Cuesta Quintero, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de febrero de 2023, manifestó actuar en calidad de apoderado de Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V. y allegó poder17.

II. CONSIDERACIONES

12. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) sobre la reanudación del proceso ; ii) sobre la acumulación de los procesos; iii) sobre el requerimiento al abogado Juan Carlos Cuesta; y iv) sobre el reconocimiento de personería.

Sobre la reanudación del proceso

12 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 228 a 233. 13 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 235. 14 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 240 a 245. 15 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 265 a 268. 16 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 275 a 276. 17 Cfr. Samai. Índice 00073 del expediente.4

Número único de radicación: 11001032400020090000800

16 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 275 a 276. 17 Cfr. Samai. Índice 00073 del expediente.4

Número único de radicación: 11001032400020090000800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

13. Vistos el artículo 33 del Anexo18 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199919 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 20 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta al guna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.

14. Atendiendo a que: i) el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente del proceso 21; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Sobre la acumulación de los procesos

15. Vistos: i) el artículo 145 del Decreto 01 de 2 de enero de 198422, sobre acumulación de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa; ii) el literal b) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de

acumulación de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa; ii) el literal b) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 23, sobre tránsito de legislación; y el artículo 148 24 ibidem, sobre procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.

16. Atendiendo a que , i) la Secretaría de la Sección Primera certificó 25 que los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010324000200900579-00, 110010324000-201000055-00, 110010324000-201000056-00, 110010324000-201000057-00, finalizaron mediante sentencia ejecutoriada y se encuentran archivados; ii) este Despach o, mediante consulta realiz ada en el aplicativo Samai del Consejo de Estado, observa que, en los procesos

18 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996. 19 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 20“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 21 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL Folios 219 a 225. 22 Cfr. “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 23 Cfr. “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 24 Aplicable en virtud del tránsito legislativo previsto en el literal b) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012.

[…]”. 24 Aplicable en virtud del tránsito legislativo previsto en el literal b) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012. 25 Cfr. SAMAI. Índice 00070. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 286 a 292. Procesos con radicación número: 110010324000-200900579-00 sentencia ejecutoriada el 11 de septiembre de 2018; 110010324000201000055-00 sentencia ejecutoriada el 24 de agosto de 2016 ; 110010324000-201000056-00 sentencia ejecutoriada el 21 de marzo de 2019; 110010324000-201000057-00 sentencia ejecutoriada el 17 de septiembre de 2018.5

Número único de radicación: 11001032400020090000800

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identificados con los números únicos de radicación 110010324000-2009000070026 y 110010324000-201000059-0027, se profirió sentencia , las cuales están ejecutoriadas, y se encuentran archivados: este Despacho considera que la solicitud de acumulación de los procesos indicados supra al de la referencia es improcedente.

17. Atendiendo a que: i) el proceso con número único de radicación 110010324000200900008-00 se tramita en el ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 del 200028, solicitando que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa SOL que identifica productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación

relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 del 200028, solicitando que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa SOL que identifica productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. la cancelación del registro de la marca nominativa SOL ; ii) el proceso con número único de radicación 110010324000 201000177-00 se tramita en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo , solicita ndo que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto SOL2 para identificar productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas : este Despacho considera que la solicitud de acumulación del proceso identificado con el núm. 110010324000201000177-00 al de la referencia no es procedente, comoquiera que sus objetos y causas son diferentes.

Sobre el requerimiento al abogado Juan Carlos Cuesta Quintero

18. Vistos: i) el artículo 68 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201229, sobre sucesión procesal; y ii) el artículo 251 ibidem, en especial, el inciso se gundo, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

19. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el abogado : i) a portó un documento otorgado en el extranjero para acreditar la fusión entre CCM IP, S.A. y Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V. ; y ii) solicitó que se tuviera como parte demandante: este Despacho, previo a resolver sobre la sucesión

y Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V. ; y ii) solicitó que se tuviera como parte demandante: este Despacho, previo a resolver sobre la sucesión procesal y el reconocimiento de personería, lo requ erirá para que, dentro del término de diez (10) días:

26 Cfr. SAMAI, Índice 00142 expediente 1100103240002009 00007-00, sentencia ejecutoriada el 1.° de septiembre de 2017. 27 Cfr. SAMAI. Índice 00058 expediente 1100103240002009000 59-00, sentencia ejecutoriada el 17 de febrero de 2021. 28 Cfr. “[…] Régimen Común sobre Propiedad Industrial […]” 29 ”[...] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones [...]”.6

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a) APORTE el documento que acredit a la fusión entre CCM IP, S.A. y Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 251 de la Ley 1564.

Sobre el reconocimiento de personería

20. Vistos los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 30, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias.

21. Atendiendo a que el abogado José Vicente Ruíz González , identificado

designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias.

21. Atendiendo a que el abogado José Vicente Ruíz González , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.069.768.555, allegó31 poder para actuar en calidad de apoderad o de la parte demandada, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá personería.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010324000200900579-00, 110010324000201000055-00, 110010324000201000056-00, 110010324000201000057 -00, 110010324000200900007 -00 y 110010324000-201000059-00 al proceso identif icado con el número único de radicación 110010324000-200900008-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR la solicitud de acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000201000177-00 al proceso identificado con el número único de radicación 110010324000200900008-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

30 Ibidem. 31 Cfr. Samai. Índice 00075.7

con el número único de radicación 110010324000200900008-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

30 Ibidem. 31 Cfr. Samai. Índice 00075.7

Número único de radicación: 11001032400020090000800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO: REQUERIR al abogado Juan Carlos Cuesta Quintero para que, dentro del término de diez (10) días, APORTE el documento que acredita la fusión entre CCM IP, S.A. y Cervezas Cuauhtémoc Montezuma S.A. de C.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 251 de la Ley 1564.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado José Vicente Ruíz González , para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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