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CE - Auto interlocutorio 11001032400020090009500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020090009500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020090009500

Demandantes: The Procter & Gamble Company

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición y una solicitud

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 5 de marzo de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. The Procter & Gamble Company 1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 21538 de 26 de junio de 2008, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 35086 de 19 de septiembre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintende nte de Industria y

Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de patente de invención denominada “PROCESO

1 Por medio de apoderada. Cfr. Folio 3

Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de patente de invención denominada “PROCESO

1 Por medio de apoderada. Cfr. Folio 3 2 Cfr. Folios 60 a 89 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 11001032400020090009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARA FABRICAR SELECTIVAMENTE HEMIPENTAHIDRATO Y MONOHIDRATO DE ÁCIDO 3 -PIRIDIL-1-HIDROXI-ETILIDEL-1, 1BISFOSFÓNICO SODIO Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LAS

CONTIENE”.

3. Este Despacho, mediante auto de 23 de junio de 2009 4: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

4. Este Despacho, mediante auto de 4 de agosto de 2014 5, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó , entre otros, un dictamen pericial solicitado por la parte demandante , la requirió

solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó , entre otros, un dictamen pericial solicitado por la parte demandante , la requirió para que informara la especialidad del perito y esta cumplió con el requerimiento6.

5. Este Despacho, mediante auto de 4 de agosto de 2014 7, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 430-IP-2015, la cual fue remitida mediante el Oficio núm. 134 -S-TJCA-2016 de 24 de febrero de 20168.

6. .El Despacho Sustanciador: i) mediante auto de 30 de junio de 20169, requirió al Director del Departamento de Química de la Universidad Nacional de Colombia y este dio respuesta10; y ii) mediante auto de 30 de septiembre de 201611, designó un perito, quien se posesionó12 y presentó el dictamen pericial13.

4 Cfr. Folio 94 5 Cfr. Folio 125. 6 Cfr. Folio 132 7 Cfr. Folio 126 8 Cfr. folio 177. 9 Cfr. Folio 207 10 Cfr. Folio 209 11 Cfr. Folio 211 12 Mediante acta de posesión de 7 de octubre de 2016 Cfr. Folio 214 13 Cfr. Folios 218 a 2263

Número único de radicación: 11001032400020090009500

11 Cfr. Folio 211 12 Mediante acta de posesión de 7 de octubre de 2016 Cfr. Folio 214 13 Cfr. Folios 218 a 2263

Número único de radicación: 11001032400020090009500

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7. Este Despacho, mediante auto de 5 de junio de 2018 14: i) fijó los honorarios del perito; y ii) ordenó correr traslado del dictamen pericial.

8. La parte demandada , mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 20 de junio de 2018 15, manifestó que el dictamen pericial tiene un “[...] error [...]” y aportó un concepto técnico.

9. El perito, mediante escritos recibidos en la Corporación solicitó el pago de los honorarios definitivos16 y este Despacho, mediante auto de 22 de septiembre de 202017: i) decretó la reanudación del proceso; ii) corrió traslado de unas pruebas documentales; iii) ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación correr traslado de la objeción por error grave presentada por la parte demandada; y iv) advirtió al perito que, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre la respectiva solicitud de pago de honorarios.

10. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante traslado de 24 de noviembre de 202018, dio cumplimiento a la orden indicada supra, y la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 24 de noviembre de 202019, se pronunció y solicitó no declarar

24 de noviembre de 202018, dio cumplimiento a la orden indicada supra, y la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 24 de noviembre de 202019, se pronunció y solicitó no declarar prospera la objeción por error grave.

11. Este Despacho, mediante auto de 5 de marzo de 202120, decretó el concepto técnico presentado por la parte demandada en el trámite de objeción por error grave y corrió traslado.

12. La parte demandante , mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 16 de marzo de 2021 21, presentó recurso de reposición contra del auto indicado supra. En ese sentido, solicitó que: i) “[...] se reconozca que la suscrita si dio respuesta al escrito de objeciones presentada por la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio [...]”; ii) rechazar

14 Cfr. Folios 228 a 231 15 Cfr. Folios 232 a 233 16 Cfr. Folios 244 a 251, 252 a 260, 262 a 266 y 268 a 275 17 Cfr. Folios 277 a 282 18 Cfr. Folio 292 19 Cfr. Folios 298 a 302 20 Cfr. Folios 304 a 307 21 Cfr. Índice 68 del aplicativo SAMAI4

Número único de radicación: 11001032400020090009500

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por improcedente, el concepto técnico aportado por la entidad demandada ; y iii)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por improcedente, el concepto técnico aportado por la entidad demandada ; y iii) declarar que no prospera la objeción por error grave.

13. Argumentó adicionalmente que: i) se pronunció respecto de la objeción por error grave presentada por la parte demandada; ii) el auto del 4 de agosto de 2014 que abrió a pruebas no permite que se decrete el concepto técnico decretado en el auto recurrido; y iii) el concepto técnico decretado y aportado por la parte demandada lo realiza un funcionario de esta , por lo que contiene “ [...] sesgo, parcialidad y vicios [...]”.

14. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado del recurso de reposición indicado supra22 y no hubo manifestación.

15. El perito, mediante escritos recibidos en Secretaría de la Sección Primera, solicitó el pago de los honorarios definitivos23.

II. CONSIDERACIONES

16. Este Despacho abordará el estudio de: i) la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo sobre contradicción del dictamen y honorarios del perito; y iii) el análisis del caso concreto.

Sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición

17. Visto el artículo 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 24, sobre procedencia y oportunidades, y atendiendo a que la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 5 de marzo de 2021, mediante el cual se decretó el concepto técnico presentado por la parte demandada en el trámite de

procedencia y oportunidades, y atendiendo a que la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 5 de marzo de 2021, mediante el cual se decretó el concepto técnico presentado por la parte demandada en el trámite de objeción por error grave y se corrió el respectivo traslado: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente.

Marco normativo sobre contradicción del dictamen y honorarios del perito

22 Cfr. Índice 74 del aplicativo web “SAMAI” 23 Cfr. Índice núms. 76 a 78 aplicativo web SAMAI. 24 “Por la cual se expide el Código General del Proceso”5

Número único de radicación: 11001032400020090009500

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18. Vistos los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil, sobre la contradicción del dictamen, en especial, los numerales 5.° y 7.° ; y 239 ibidem, sobre honorarios del perito, en especial el inciso segundo.

Análisis del caso concreto

19. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que, en el caso sub examine, se advierte que: i) este Despacho, mediante auto de 4 de agosto de 2014 25, decretó un dictamen pericial solicitado por la parte demandante; ii) el perito presentó26 dictamen pericial ; iii) este Despacho, mediante auto de 5 de junio de 201827, fijó los honorarios y ordenó correr traslado;

demandante; ii) el perito presentó26 dictamen pericial ; iii) este Despacho, mediante auto de 5 de junio de 201827, fijó los honorarios y ordenó correr traslado; iii) la parte demandada presentó objeción por error grave28 y aportó un concepto técnico; iv) este Despacho, mediante auto de 22 de septiembre de 2020 29; resolvió, entre otros, ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación correr traslado de la objeción por error grave presentada por la parte demandada; v) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante traslado de 24 de noviembre de 2020 30, corrió el respectivo traslado y la parte demandante31 se pronunció , no presentó solicitudes probatorias y solicitó no declarar prospera la objeción por error grave; y vi) este Despacho, mediante auto de 5 de marzo de 202132, resolvió decretar un concepto técnico en el trámite de objeción por error grave y corrió traslado, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y, en su ordinal tercero, resolvió no disponer nada respecto de la parte demandante comoquiera que no presentó solicitudes probatorias.

20. Este Despacho considera que: i) la parte demandante no presentó solicitudes probatorias en el trámite de objeción por error grave; ii) el concepto técnico decretado es una prueba necesaria para resolver sobre la existencia del error; y iii) la objeción se decidirá en la sentencia; por lo que se confirmará el auto objeto de recurso.

25 Cfr. Folio 125. 26 Cfr. Folios 218 a 226

y iii) la objeción se decidirá en la sentencia; por lo que se confirmará el auto objeto de recurso.

25 Cfr. Folio 125. 26 Cfr. Folios 218 a 226 27 Cfr. Folios 228 a 231 28 Cfr. Folios 232 a 233 29 Cfr. Folios 277 a 282 30 Cfr. Folio 292 31 Cfr. Folios 298 a 302 32 Cfr. Folios 304 a 3076

Número único de radicación: 11001032400020090009500

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21. Atendiendo a que, este Despacho, mediante auto de 5 de junio de 201833: i) fijó los honorarios del perito; y ii) ordenó correr traslado del dictamen pericial; este Despacho advertirá al perito que los honorarios se le entregarán sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada, siempre y cuando no prospere alguna objeción que deje sin mérito el dictamen, de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 5 de marzo de 2021 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al perito que los honorarios se le entregarán sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o

expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al perito que los honorarios se le entregarán sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

33 Cfr. Folios 228 a 231

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