CE - Auto interlocutorio 11001032400020090040800 de 2025
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- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020090040800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020090040800
Demandante: Luz Dary Mateus Casañas
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: CCM IP S.A.
Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso y unas solicitudes
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso, la solicitud acumulación de unos procesos presentada por la parte demandante, las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada y del tercero con interés directo en las resultas del proceso y la solicitud de reconocimiento de personería presentada por el abogado el abogado Juan Carlos Cuesta Quintero.
I. ANTECEDENTES
1. Luz Dary Mateus Casañas 1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 5738 de 27 de febrero de 2008, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
de febrero de 2008, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2 2 Cfr. Folios 19 a 35 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 11001032400020090040800
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2. Como consecuencia de lo anterior , solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta SOL CERO que identifica productos de la Clase 3 2 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es CCM IP, S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
3. Este Despacho, mediante auto de 27 de noviembre de 20094: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a CCM IP S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual se notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
4. La parte demandada 5 y el tercero con interés directo en las resultas del proceso6 contestaron la demanda.
5. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 7 presentó corrección de la demanda y este Despacho, mediante auto de 20 de mayo de 20148 la admitió.
6. La parte demandada, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera9, aportó “[…] un precedente jurisprudencial relevante […]”.
7. La parte demandada10 contestó la corrección de la demanda.
8. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de mayo de 2016 11, solicitó la
4 Cfr. Folio 46 5 Cfr. Folios 128 a 133 6 Cfr. Folios 64 a 78 7 Cfr. Folios 81 a 84 8 Cfr. Folios 144 y 145 9 Cfr. Folios 151 y 152, 176 a 178 10 Cfr. Folios 165 a 170 11 Cfr. Folios 233 a 2373
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acumulación al proceso de la referencia de los procesos identificados con los números únicos de radicación:
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acumulación al proceso de la referencia de los procesos identificados con los números únicos de radicación:
110010324000201300226-00, 110010324000201300227-00, 110010324000201300235-00, 110010324000201300236 00,110010324000201300237-00, 11001032400020130023800,110010324000201300239-00, 11001032400020130024000,110010324000201300245-00 y 110010324000201300246-00.
9. Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2016 12: i) tuvo por contestada la demanda y su corrección por la parte demandada ; y ii) tuvo por contestada la demanda y no por contestada la corrección de la demanda por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
10. Este Despacho, mediante auto de 7 de marzo de 201 813, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 267-IP-2018 de 3 de junio de 2019 , la cual fue remitida mediante oficio núm. 676-S-TJCA2019 de 27 de junio de 201914.
II. CONSIDERACIONES
11. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) sobre la reanudación del proceso; ii) sobre la solicitud acumulación; iii) sobre el decreto y práctica de pruebas ; iv) el marco normativo y desarrollo
11. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) sobre la reanudación del proceso; ii) sobre la solicitud acumulación; iii) sobre el decreto y práctica de pruebas ; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial so bre el decreto y práctica de pruebas; v) el análisis del caso concreto; y vi) sobre la solicitud de reconocimiento de personería.
Sobre la reanudación del proceso
12 Cfr. Folio 239 13 Cfr. Samai. Índice 00056. Expediente Digital: CUADERNO PRINCIPAL 2(.pdf) NroActua 56. Folio 241. 14 Cfr. Samai. Índice 00056. Expediente Digital: CUADERNO PRINCIPAL 2(.pdf) NroActua 56. Folio 256.4
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12. Vistos el artículo 33 del Anexo15 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199916 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 17 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta al guna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.
13. Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.
13. Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente 18; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.
Sobre la solicitud de acumulación
Normatividad aplicable
14. Vistos los artículos: i) 145 del Decreto 01 de 1984, sobre acumulación de pretensiones y de procesos y demanda de reconvención; y ii) el 625 de la ley 1564 de 12 de julio de 2012 19, en especial, el literal a), sobre tránsito de legislación.
Procedencia de la acumulación
15. Visto el artículo 157 el Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970 , sobre procedencia de la acumulación.
15 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C -227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 16 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tra tado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 16 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tra tado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 17 Cfr. “[…] Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina […]”. 18 Cfr. Samai. Índice 00056. Expediente Digital: CUADERNO PRINCIPAL 2(.pdf) NroActua 56. Folios 257 a 268. 19 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”5
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16. Atendiendo a que, revisado el aplicativo web SAMAI, se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación: 110010324000201300226-00, 110010324000201300227 -00, 110010324000201300235-00,110010324000201300236-00, 110010324000201300240-00 y 110010324000201300246-00, no se encuentran vigentes: este Despacho considera que es improcedente la solicitud de acumulación respecto de estos.
17. Atendiendo a q ue, revisado el aplicativo web SAMAI, se advierte que el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020130023800 se encuentra con sentencia 20: este Despacho considera que es improcedente la solicitud de acumulación respecto de este.
18. Atendiendo a que, revisado el aplicativo web SAMAI, se advierte que los
11001032400020130023800 se encuentra con sentencia 20: este Despacho considera que es improcedente la solicitud de acumulación respecto de este.
18. Atendiendo a que, revisado el aplicativo web SAMAI, se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación:110010324000201300237-00,110010324000201300239-00 y 110010324000201300245-00, se tramitan bajo la Ley 1437 de 18 de enero de 201121 y el expediente el proceso de la referencia se tramit a bajo el Decreto 01 de 2 de enero de 198422: este Despacho considera que no se tramitan con igual procedimiento y, en consecuencia, es improcedente la solicitud de acumulación respecto de estos.
Sobre el decreto y práctica de pruebas
Competencia
19. Visto el artículo 146A23 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 24, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
20 Exp. Núm. Único de radicación 11001032400020130023800 Cfr. Índice núm. 78 aplicativo web SAMAI. 21 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 22 Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 23 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”.
22 Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 23 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 24 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”6
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Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas
20. Visto el artículo 20925 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201226, sobre tránsito de legislación.
21. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970 27, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10828 ibidem, sobre traslados.
22. Esta Sección ha cons iderado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas29.
23. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202030.
Análisis del caso concreto
Pruebas que se decretan
23. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202030.
Análisis del caso concreto
Pruebas que se decretan
24. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este
Despacho decretarán como pruebas:
De la parte demandante
25. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el acápite de “b. Oficios ” del capítulo “ VII. PRUEBAS” de la demanda, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descarguen lo s certificados sobre información actual de los
25 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 26 […] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 27 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 28 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 30 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.7
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registros marcarios indicados a folios 33 y 34; y ii) se incorporen al expediente del proceso de la referencia.
26. Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10831, sobre traslados.
Del tercero con interés directo en las resultas del proceso
27. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en los numerales 1.1 y 1.2 el acápite de “1. Oficios” del capítulo “ VII. PETICIÓN DE PRUEBAS” de la contestación de la demanda, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descarguen los certificados sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 77 y 78 ; y ii) se incorporen al expediente del proceso de la referencia.
28. Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10832, sobre traslados.
Pruebas que se rechazan
De la parte demandante
29. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en
sobre traslados.
Pruebas que se rechazan
De la parte demandante
29. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 y 2 del acápite de “a. Documentos” del capítulo “VII. PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que fueron un requisito para su admisión.
30. Se rechazará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el numeral 3 del acápite de “a. Documentos ” del capítulo “ VII. PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.
31 Ibidem pie de pag. 29 32 Ibidem pie de pag. 298
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31. Se rechazarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en los acápites “a. DOCUMENTOS ” y “b. OFICIOS” del capítulo “II. PRUEBAS” de la corrección de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.
De la parte demandada
32. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “VI.
PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre una solicitud de reconocimiento de personería
contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre una solicitud de reconocimiento de personería
33. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias.
34. Atendiendo a que el abogado Juan Carlos Cuesta Quintero, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la corporación el 6 de febrero de 202333, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de Cervezas Cuauthémoc Moctezuma S.A. de C.V.; y ii) revisado el expediente del proceso de la referencia, se advierte que Cervezas Cuauthémoc Moctezuma S.A. de C.V. no es parte ni interviniente; este Despacho no le reconocerá personería.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
33 Cfr. Samai. Índice 00058.9
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PRIMERO: DECRETAR reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acumulación de los procesos
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PRIMERO: DECRETAR reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acumulación de los procesos identificados con los núms. únicos de radicación 110010324000201300226-00, 110010324000201300227-00, 110010324000201300235 -00, 110010324000201300236 00,110010324000201300237 -00, 110010324000201300238-00,110010324000201300239-00, 110010324000201300240-00,110010324000201300245-00 y 110010324000201300246-00 al proceso identificado con núm. único de radicación 11001032400020090040800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en el acápite “b. Oficios” del capítulo de “VII. PRUEBAS” de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUEN los certificados sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 33 y 34 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incor poren al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en los numerales 1.1 y 1.2 el acápite de “1. Oficios” del capítulo “VII. PETICIÓN DE
QUINTO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en los numerales 1.1 y 1.2 el acápite de “1. Oficios” del capítulo “VII. PETICIÓN DE PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUEN los certificados sobre información actual de los registros marcarios indicados a folios 77 y 78 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incor poren al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.10
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SÉPTIMO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales en los numerales 1, 2 y 3 del acápite de “a. Documentos ” del capítulo “VII.
PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los acápites “a.
DOCUMENTOS” y “b. OFICIOS” del capítulo “II. PRUEBAS” de la corrección de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: RECHAZAR la solicitud probatoria conte nida en el capítulo de “VI.
la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: RECHAZAR la solicitud probatoria conte nida en el capítulo de “VI.
PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO: NO RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Cuesta Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO PRIMERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a est e Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado