CE - Auto interlocutorio 11001032400020090045300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020090045300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020090045300
Demandante: Laboratorios Bussié S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Sanofi Pasteur Inc.
Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso, la vinculación de unos terceros con interés directo en las resultas del proceso y un requerimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso , la vinculación de Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A., como terceros con interés directo en las resultas del proceso, y el requerimiento a la parte demandante para que aporte prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas mencionadas.
I. ANTECEDENTES
1. Laboratorios Bussié S.A.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, que se interpret a como acción de nulidad re lativa4, para que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 38636 de 30 de septiembre de
del derecho3, que se interpret a como acción de nulidad re lativa4, para que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 38636 de 30 de septiembre de
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 2 a 5 2 Cfr. Folio Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL Folios 26 a 45. 3 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo […]”. 4 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, […] Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial […]”.2
Número único de radicación: 11001032400020090045300
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2008, “[…] Por la cual se resuelve una solicitud de registro […]”, y 7287 de 23 de febrero de 2009, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […]”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 14865 de 30 de marzo de 2009, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintend encia de Industria y Comercio.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintend encia de Industria y Comercio.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa FLUZONE que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Sanofi Pasteur S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de abril de 20105: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Sanofi Pasteur S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, quien s e notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.
4. El Despacho sustanciador, mediante au to de 18 de febrero de 2014 6, tuvo por contestada la demanda por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
5. Este Despacho Sustanciador suspendió el proceso , mediante auto de 7 de marzo de 2018 7, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la
electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la
5 Cfr. Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 52. 6 Cfr. Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 100. 7 Cfr. Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL. Folio 104 y 104 anverso.3
Número único de radicación: 11001032400020090045300
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interpretación prejudicial 285 -IP-2018 de 16 de noviembre de 2018, la cual fue remitida mediante oficio núm. 1165-S-TJCA-2018 de 27 de noviembre de 20188.
II. CONSIDERACIONES
6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) sobre la reanudación del proceso; ii) sobre la vinculación de los terceros con interés directo en las resultas del proceso; y iii) sobre el requerimiento a la parte demandante.
Sobre la reanudación del proceso
7. Vistos el artículo 33 del Anexo 9 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199910 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 11 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se
199910 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 11 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.
8. Atendiendo a que: i) el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justi cia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente 12; e ste Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.
Sobre la vinculación de los terceros con inter és directo en las resultas del proceso
8 Cfr. Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 112 y 113 a 121. 9 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, medi ante sentencia C-227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 10 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 11“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.
10 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 11“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 12 Cfr. Samai. Índice 00034. EXPEDIENTE DIGITAL. Folios 113 a 121.4
Número único de radicación: 11001032400020090045300
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9. Visto el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo13, sobre el auto admisorio de la demanda, en especial, el numeral 3.º.
10. Atendiendo a que, de la revisión de los actos acusados, se advierte que Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. intervinieron en el trámite administrativo y no se encuentran vinculados al proceso de la referencia; este Despacho los vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso y ordenará notificarlos.
Sobre el requerimiento a la parte demandante
11. Atendiendo a que: i) mediante esta providencia se vinculará como terceros con interés directo en el resultado del proceso a Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. ; ii) en el expediente no obra prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas: este Despacho requerirá a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días:
11.1 APORTE prueba de la existencia y representación de Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. ,
la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días:
11.1 APORTE prueba de la existencia y representación de Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. , de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5.º del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo.
12. En este sentido, se advertirá a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que la notificación personal del presente auto y del auto admisorio de la demanda a Gynopharm S.A. y a Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. se debe realizar una v ez la parte demandante aporte los documentos requeridos en el numeral supra.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
13 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”.5
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PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros con interés directo en las resultas del proceso a Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. y, en consecuenc ia, NOTIFICAR personalmente esta providencia y el auto admisorio de la demanda a los respectivos representantes legales o a quien se
proceso a Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. y, en consecuenc ia, NOTIFICAR personalmente esta providencia y el auto admisorio de la demanda a los respectivos representantes legales o a quien se haya delegado para tal efecto , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días, APORTE prueba de la existencia y representación de Gynopharm S.A. y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ADVERTIR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que las notificaciones dispuestas en el ordinal segundo de esta providencia se deben realizar una vez la parte demandante aporte los documentos requeridos en el ordinal anterior.
QUINTO: Cumplido lo anterior o vencidos los respectivos términos y/o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado