CE - Auto interlocutorio 11001032400020090058400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020090058400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2009 00584 00
Demandante: División Mayor del Fútbol Colombiano
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Globalsat Programadora Ltda. – Horizonte Conteúdos
Ltda.
Asunto: Abre el proceso a pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su contestaci ón, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado