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CE - Auto interlocutorio 11001032400020100017700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020100017700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00

Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: María del Pilar Montalvo Zarama y Luz Dary Mateus

Casañas

Asunto: Abre a pruebas

AUTO INTERLOCUTORIO

Se tiene por contestada la demanda por la Superintendencia de Industria y Comercio1 y por la señora María del P ilar Montalvo Zarama 2, tercera con interés directo en las resultas del proceso.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del C.C.A., se abre a pruebas el presente proceso y, en consecuencia, se ordena tener como tales las siguientes:

I.- De la parte demandante

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, téngase como prueba los documentos relacionados en el acápite denominado “[…]

1 Cfr. Folios 242 a 251 del expediente físico principal, visible en el índice núm. 82 del expediente digital en “SAMAI”. 2 Cfr. Folios 237 a 241 del expediente físico principal, visible en el índice núm. 82 del expediente digital en “SAMAI”.2

Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00

en “SAMAI”. 2 Cfr. Folios 237 a 241 del expediente físico principal, visible en el índice núm. 82 del expediente digital en “SAMAI”.2

Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00

Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V.

Pruebas documentales […]” del capítulo de pruebas de la demanda, obrantes a folios 24 a 42 del expediente físico principal3.

Atendiendo el Memorando de Intención suscrito entre la S uperintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020 4, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, los certificados solicitados como prueba por la demandante en el acápite “[…] Oficios […]” del libelo introductorio.

II.- De la parte demandada

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, téngase como prueba los antecedentes administrativos de los actos acusados dentro de este proceso, los cuales ya se encuentran en el expediente 5 por haber sido solicitados en el auto admisorio de la demanda.

III. De la tercera con interés directo en las resultas del proceso

Atendiendo el Memorando de Intención previamente referido, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, los certificados solicitados como prueba por la señora María del Pilar Montalvo Zarama, tercera con interés

Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, los certificados solicitados como prueba por la señora María del Pilar Montalvo Zarama, tercera con interés directo en las resultas del proceso , en el acápite “[…] V. PRUEBAS […]” del escrito de contestación de la demanda.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

3 Cfr. Índice núm. 82 del expediente digital en “SAMAI”. 4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 5 Cfr. Índice núm. 82 del expediente digital en “SAMAI”.3

Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00

Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V.

R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, los certificados solicitados como prueba por la demandante en el acápite “[…] Oficios […]” del libelo introductorio y por la señora María del Pilar Montalvo Zarama en el acápite “[…] V. PRUEBAS […]” del escrito de contestación de la demanda; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

SEGUNDO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor

contestación de la demanda; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

SEGUNDO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda, las certificaciones descargadas del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI y los antecedentes administrativos de los actos acusados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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