CE - Auto interlocutorio 11001032400020100031300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020100031300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020100031300
Demandante: M.J. S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Jimar S.A.
Asunto: Resuelve sobre una aprobación de la liquidación de costas
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas.
I. ANTECEDENTES
1. M.J.S.A.1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3, para que se declare la nulidad de : i) las resoluciones núms. 41482 de 2 1 de agosto de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; 41481 de 21 de agosto de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro ”, y 41778 de 21 de agosto de 200 9, “Por la cual se decide una solicitud de registro ”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria
de agosto de 200 9, “Por la cual se decide una solicitud de registro ”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) las resoluciones núms. 50245 de 30 de septiembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, 50238 de 30 de septiembre de 2009, “Por la cual se resue lve un recurso de reposición”, y 50240 de 30 de septiembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”,
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2 2 Cfr. Folios 139 a 183 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 11001032400020100031300
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expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y iii) las resoluciones núms. 69968 de 31 de diciembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” , 69969 de 31 de diciembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 69970 de 31 de diciembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” , expedidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
31 de diciembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” , expedidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. A título de restablec imiento del derecho , solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca de los signos mixtos MUEBLES JAMAR para identificar productos de la s clases 18, 20 y 24 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
3. La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 14 de agosto de 20134, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, y este Despacho, mediante auto de 8 de julio de 20145, negó el desistimiento.
4. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de julio de 2014 6, interpuso recurso de súplica en contra del auto señalado supra, y la Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 27 de octubre de 20177: i) revocó el auto recurrido y aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda ; y ii) condenó en costas a la parte demandante y ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación liquidarlas.
5. Este Despacho , mediante auto de 23 de noviembre de 2018 8, fijó las agencias en derecho.
6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante aviso de 14 de enero de 20199, liquidó las costas.
agencias en derecho.
6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante aviso de 14 de enero de 20199, liquidó las costas.
4 Cfr. Folio 219 5 Cfr. Folios 230 a 235 6 Cfr. Folios 236 a 238 7 Cfr. Folios 242 a 244 8 Cfr. Folios 246 a 247 9 Cfr. Folio 2493
Número único de radicación: 11001032400020100031300
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II. CONSIDERACIONES
Sobre la aprobación de la liquidación de costas
7. Visto el artículo 366 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 10, en especial, el numeral 1.o, sobre liquidación, y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) este Despacho, mediante auto de 23 de noviembre de 2018, fijó las agencias en derecho; y ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante aviso de 14 de enero de 2019, liquidó las costas; este Despacho aprobará la liquidación de costas, visible en el folio 249 del expediente del proceso de la referencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas visible en el folio 249 del expediente del proceso de la referencia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
III. RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas visible en el folio 249 del expediente del proceso de la referencia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”