CE - Auto interlocutorio 11001032400020100040000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020100040000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de 2025
Número de radicación: 11001 03 24 000 2010 00400 00
Demandante: Jairo José Arenas Romero
Demandada: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Acción: Nulidad simple – Código Contencioso Administrativo
Asunto: Coadyuvancia
AUTO INTERLOCUTORIO
Mediante documento radicado el 24 de mayo de 2019, el señor Juan Diego Buitrago Galindo presentó solicitud de coadyuvancia dentro del presente trámite y expuso los argumentos para defender la legalidad de la norma demandada, esto es, la Circular NO. 004 de 2010 de la Comisión Nacional de Medicamentos1.
I. CONSIDERACIONES
En atención a lo solicitado , resulta procedente analizar si la petición de coadyuvancia cumple con los requisitos establecidos para ella en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, que literalmente establece:
ARTÍCULO 146. Modificado por el art. 27, Decreto Nacional 2304 de 1989 , Modificado por el art. 48, Ley 446 de 1998. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia.
En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en
en única instancia.
En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso.
En los procesos contractuales y de reparación directa, la intervención de litisconsortes y de terceros se regirá por los artículos 50 a 57 del Código de
1 Cuaderno No. 1 folio 285-287Número de radicación: 11001 03 24 000 2010 00400 00
Demandante: Jairo José Arenas Romero
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El auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en el efecto, devolutivo; el que la niega, en el suspensivo; y, el que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso ordinario de súplica. En los procesos de desinvestidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros”. (Subrayas de la Sala).
De acuerdo con la norma en los procesos de nulidad cualquier persona puede intervenir en calidad de coadyuvante siempre que lo haga ante del vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión.
En el presente trámite por medio de auto del 6 de mayo de 2019 , el Despacho sustanciador dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión e informó al Ministerio Público de la posibilidad de solicitar traslado especial
El señor , el señor Juan Diego Buitrago Galindo presentó la solicitud de coadyuvancia a través de documento radicado el 24 de mayo de 201 9, esto es,
especial
El señor , el señor Juan Diego Buitrago Galindo presentó la solicitud de coadyuvancia a través de documento radicado el 24 de mayo de 201 9, esto es, dentro del término de 10 días para alegar de conclusión.
Conforme a lo anterior, se encuentran satisfechos los requisitos para la admisión de la coadyuvancia en tanto la petición se presentó por parte del interesado dentro del término legal.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
III. RESUELVE:
PRIMERO: TENER como coadyuvante dentro del presente trámite con los efectos legales que correspond en, al señor Juan Diego Buitrago Galindo por las razones expuestas en los considerandos.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de EstadoNúmero de radicación: 11001 03 24 000 2010 00400 00
Demandante: Jairo José Arenas Romero
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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejer o ponente en la sede electrónica para la gestión judicial S amai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.