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CE - Auto interlocutorio 11001032400020100051900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020100051900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad relativa Núm. único de radicación: 11001032400020100051900

Demandante: Jaime Pulido Barrantes

Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Natural Systems International Corp. y Natural Systems

International S.A.

Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la s solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso Natural Systems International Corp.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Jaime Pulido Barrantes1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3, interpreta como la acción de nulidad relativa 4, para que se

1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 2. 2 Cfr. Folios 15 a 33. 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 4Mediante auto de 5 de marzo de 2021. Cfr. Folios 147 a 150. Prevista en el artículo 172 de la Decisión

Contencioso Administrativo”. 4Mediante auto de 5 de marzo de 2021. Cfr. Folios 147 a 150. Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”2

Núm. único de radicación: 11001032400020100051900

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

declare la nulidad de la Resolución núm. 31511 de 27 de agosto de 2008, “por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Jefa de la División de Signos Distintivos.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta NATURASYS – NATURAL SYSTEMS, que identifica productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Natural System International Corp., tercero con interés directo en las resultas del proceso.

3. Este despacho, mediante auto de 28 de junio de 2011 5: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Natural Systems International Corp. , como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual se notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó

Natural Systems International Corp. , como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual se notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes admi nistrativos del acto acusado.

4. Este despacho, mediante auto de 13 de diciembre de 2017 6, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y este la profirió la Interpretación Prejudicial 91-IP-2018 de 1.º de febrero de 2019, la cual fue remitida mediante oficio núm. 369 – S-TJCA-2019 de 1.º de abril de 20197.

5. Este despacho , mediante auto de 5 de marzo de 2021 8: i) decretó la reanudación del proceso; ii ) vinculó como tercero con interés directo en las resultas del proceso a Natural Systems International S.A., para lo cual, requirió

5 Cfr. Folios 55 y 56. 6 Cfr. Folio 129 7 Cfr. Folio 139. 8 Cfr. Índice núm. 30 del aplicativo web SAMAI.3

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a la parte demandante para que allegara prueba de la existencia y

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a la parte demandante para que allegara prueba de la existencia y representación de Natural Systems International S.A.; y iii) ordenó , por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, enviar por medio electrónico, copia de la demanda y sus anexos al representante legal de Natural Systems International S.A. y, una vez recibida la prueba de existencia y representación, notificarle personalmente.

6. Este Despacho, mediante auto de 20 de febrero de 2025, ordenó notificar personalmente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el auto admisorio de la demanda al Representante Legal Natural Systems International S.A. , el cual se notificó, en debida forma 9, y guardó silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

7. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii ) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

8. Visto el artículo 146A10 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 11, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso Natural Systems International

Corp.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas

probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso Natural Systems International Corp.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas

9 Cfr. Índice núm. 44 del aplicativo web SAMAI. 10 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 139 de 12 de julio de 2010,”[...] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial [...]”. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.4

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9. Visto el artículo 2 0912 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre tránsito de legislación.

10. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197014, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10815 ibidem, sobre traslados.

11. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas16.

Análisis del caso concreto

11. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas16.

Análisis del caso concreto

Pruebas que se decretan

Del tercero con interés en las resultas del proceso Natural Systems International Corp.

12. Se tendrán como pruebas los documentos aportados, indicados en los numerales 1 y 2 del acápite “A. Documentales” del capítulo “VI. PRUEBAS” de la contestación de la demanda17.

Solicitudes probatorias que se rechazan

De la parte demandante

12 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre de 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo”. 13 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 14 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 15Modificado por el artículo 1.°, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P . Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 17 Cfr. Folio 101 del Cuaderno Principal.5

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13. Se rechazará, por in necesaria, la solicitud probatoria contenida en los

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13. Se rechazará, por in necesaria, la solicitud probatoria contenida en los numerales 8.1. y 8.5 del acápite “8. PRUEBAS Y ANEXOS ” de la demanda , comoquiera que fue un requisito para su admisión.

14. Se rechazarán, por inútiles, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 8.2., 8.3. y 8.4. del acápite “8. PRUEBAS Y ANEXOS” de la demanda, comoquiera que los documentos se encuentran en el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado , el cual fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

De la parte demandada

15. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo “V. PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados, indicados en los numerales 1 y 2 del acápite “A. Documentales” del capítulo “VI. PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por Natural System International Corp., tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones

los numerales 1 y 2 del acápite “A. Documentales” del capítulo “VI. PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por Natural System International Corp., tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 8.1., 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 del acápite “8. PRUEBAS Y ANEXOS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.6

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TERCERO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el numeral 1 del capítulo “V. PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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