CE - Auto interlocutorio 11001032400020100053700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020100053700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2010 00537 00
Demandante: Bayer Healthcare Llc.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Asunto: Abre el proceso a pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su contestaci ón, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
La sociedad demandante solicit ó el decreto y práctica de un dictamen pericial, asociado al nivel inventivo de la solicitud de patente denominada “[…] OMEGACARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL
TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES
[…]”.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, el Despacho designará al químico farmacéutico Marco Arturo Samper Villalobos para elaborar el dictamen requerido.
Comuníquesele la designación y désele posesión.2
Administrativo, el Despacho designará al químico farmacéutico Marco Arturo Samper Villalobos para elaborar el dictamen requerido.
Comuníquesele la designación y désele posesión.2
Número único de radicación: 110010324000 2010 00537 00
Demandante: Bayer Healtcare Llc.
Cumplido lo anterior, por la Secretaría entréguesele copia del expediente, del cuestionario allegado por la parte actora y demás documentos necesarios para que emita el dictamen de acuerdo con lo solicitado, atendiendo las previsiones del artículo 226 del CGP. Se le advierte al señor perito que una vez posesionado tendrá veinte (20) días para rendir el dictamen.
Posteriormente, la Secretaría de la Sección Primera correrá traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días del dictamen presentado por el perito designado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda , los documentos aportados con la demanda y su contestación y los antecedentes administrativos de los actos acusados.
SEGUNDO: DESIGNAR al Químico Farmacéutico Marco Arturo Samper Villalobos para que en el término de veinte (20) días , contados a partir de la posesión, rinda el dictamen pericial decretado.
TERCERO: Cumplido lo anterior, CÓRRASE traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días del dictamen pericial presentado por el perito
posesión, rinda el dictamen pericial decretado.
TERCERO: Cumplido lo anterior, CÓRRASE traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días del dictamen pericial presentado por el perito designado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado