CE - Auto interlocutorio 11001032400020100054600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020100054600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2010 00546 00

Demandantes: Daiichi Sankyo Company, Limited y Ube Industries, Ltd.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Almacenes Éxito S.A.

Asunto: Reanuda trámite y abre el proceso a pruebas

AUTO INTERLOCUTORIO

Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente, el Despacho continuará con el trámite del proceso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda, su reforma y sus contestaciones1, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

Solicitudes probatorias que se niegan

De la parte demandante:

1 Contestaciones a la demanda y su reforma, presentadas por la SIC y el tercero con interés.2

los actos acusados.

Solicitudes probatorias que se niegan

De la parte demandante:

1 Contestaciones a la demanda y su reforma, presentadas por la SIC y el tercero con interés.2

Número único de radicación: 110010324000 2010 00546 00

Demandantes: Daiichi Sankyo Company, Limited y Ube Industries, Ltd.

El Despacho se abstendrá de decretar la solicitud probatoria testimonial relacionada en el numeral 6.2 del acápite de pruebas de la reforma a la demanda, por cuanto lo que se pretende probar puede ser acreditado con las pruebas documentales aportadas con la demanda, su reforma y sus contestaciones.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REANUDAR el trámite del proceso.

SEGUNDO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda , los documentos aportados con la demanda , su reforma, sus contestaciones y los antecedentes administrativos de los actos acusados.

TERCERO: ABSTENERSE de decretar la solicitud probatoria testimonial relacionada en el numeral 6.2 del escrito de reforma a la demanda.

CUARTO: En firme esta providencia , se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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