CE - Auto interlocutorio 11001032400020100054600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020100054600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2010 00546 00
Demandantes: Daiichi Sankyo Company, Limited y Ube Industries, Ltd.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Almacenes Éxito S.A.
Asunto: Reanuda trámite y abre el proceso a pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente, el Despacho continuará con el trámite del proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda, su reforma y sus contestaciones1, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
Solicitudes probatorias que se niegan
De la parte demandante:
1 Contestaciones a la demanda y su reforma, presentadas por la SIC y el tercero con interés.2
los actos acusados.
Solicitudes probatorias que se niegan
De la parte demandante:
1 Contestaciones a la demanda y su reforma, presentadas por la SIC y el tercero con interés.2
Número único de radicación: 110010324000 2010 00546 00
Demandantes: Daiichi Sankyo Company, Limited y Ube Industries, Ltd.
El Despacho se abstendrá de decretar la solicitud probatoria testimonial relacionada en el numeral 6.2 del acápite de pruebas de la reforma a la demanda, por cuanto lo que se pretende probar puede ser acreditado con las pruebas documentales aportadas con la demanda, su reforma y sus contestaciones.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REANUDAR el trámite del proceso.
SEGUNDO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda , los documentos aportados con la demanda , su reforma, sus contestaciones y los antecedentes administrativos de los actos acusados.
TERCERO: ABSTENERSE de decretar la solicitud probatoria testimonial relacionada en el numeral 6.2 del escrito de reforma a la demanda.
CUARTO: En firme esta providencia , se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado