CE - Auto interlocutorio 11001032400020110001800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020110001800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020110001800
Demandante: Precocidos del Oriente S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Alicorp S.A.A. y Societé Des Produits Nestlé S.A.
Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso y un requerimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de Societé Des Produits Nestlé S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso y un requerimiento a la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. Precocidos del Oriente S.A. 1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 57362 de 30 de diciembre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; y 04275 de 30 de enero de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de División de Signos Distintivos de la
registro”; y 04275 de 30 de enero de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 07857 de 24 de febrero de 2009, “ Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación ”,
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 y 3 2 Cfr. Folios 36 a 58 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 11001032400020110001800
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expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Como consecuencia de lo anterior , solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta NEGRITA que identifica productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Alicorp
S.A.A.
3. Este Despacho, mediante auto de 9 de febrero de 2011 4, admitió la demanda, la cual se notificó , en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó a Alicorp S.A.A. , como tercero con interés direc to en las resultas del
Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó a Alicorp S.A.A. , como tercero con interés direc to en las resultas del proceso, y ordenó notificarlo , y l a Secretaría de la Sección Primera de la Corporación elaboró la carta rogatoria núm. 004 de 14 de marzo de 20115.
4. Este Despacho: i) mediante auto de 21 de octubre de 2011 6, declaró el desistimiento tácito de la demanda , por la no acreditación del pago de gastos ordinarios del proceso , y l a parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra7; y ii) mediante auto de 24 de abril de 2012 8, entendió el recurso interpuesto por la parte demandante como recurso de súplica y ordenó remitir el expediente al despacho que sigue en turno para lo de su competencia.
5. La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 14 de agosto de 20149, resolvió el recurso de súplica en el sentido de revocar el auto de 21 de octubre de 2011 y, en consecuencia, dispuso que “[…] el proceso continúe con el trámite correspondiente […]”.
6. Este Despacho, mediante autos de 24 de junio de 2015 10 y 30 de marzo de 201611, requirió a la parte demandante para que “[…] allegue el trámite realizado
4 Cfr. Folios 62 y 63 5 Cfr. Folios 65 a 68 6 Cfr. Folios 76 a 79 7 Cfr. Folios 80 y 81 8 Cfr. Folios 87 y 88 9 Cfr. Folios 97 a 102
5 Cfr. Folios 65 a 68 6 Cfr. Folios 76 a 79 7 Cfr. Folios 80 y 81 8 Cfr. Folios 87 y 88 9 Cfr. Folios 97 a 102 10 Cfr. Folio 107 11 Cfr. Folios 121 y 1223
Número único de radicación: 11001032400020110001800
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respecto a la Carta Rogatoria No. 004 librad a para surtir la notificación de la demanda a la sociedad ALICORP S.A.A. […]”.
7. La parte demandante, mediante escrito radicado el 23 de junio de 2016 12, allegó copia de la radicación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de la carta rogatoria núm. 004 de 14 de marzo de 2011.
8. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia , mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 14 de julio de 201613, informó que “[…] según las fechas del oficio y la carta rogatoria mencionadas, han trascurrido más de cinco años, por lo que se hace necesario que ese despacho judicial aclare las razones y emita un oficio con fecha reciente para proceder a realizar la debida notifica ción […]”; y este Despacho, mediante auto de 24 de agosto de 201614, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación expedir un nuevo oficio dirigido al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
auto de 24 de agosto de 201614, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación expedir un nuevo oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación : i) elaboró la carta rogatoria núm. 026 de 20 de septiembre de 201 615; y ii) mediante informe secretarial de 17 de julio de 201716, indicó que esta se encuentra a dispoción de la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES
Sobre la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso
10. Visto el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo17, sobre el auto admisorio de la demanda, en especial, el numeral 3.º.
12 Cfr. Folio 126 13 Cfr. Folio 134 14 Cfr. Folio 104 15 Cfr. Folios 146 a 149 16 Cfr. Folio 151 17 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”.4
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11. Atendiendo a que, de la revisión de los actos acusados, se advierte que Societé Des Produits Nestlé S.A. intervino en el trámite administrativo y no se encuentra vinculado al proceso de la referencia; este Despacho lo vinculará en calidad de tercero con in terés directo en las res ultas del proceso y ordenará notificarlo.
encuentra vinculado al proceso de la referencia; este Despacho lo vinculará en calidad de tercero con in terés directo en las res ultas del proceso y ordenará notificarlo.
Sobre el requerimiento a la parte demandante
11. Visto el artículo 8 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 18, sobre notificaciones personales, y demás normas concordantes y complementarias.
12. Atendiendo a que: i) mediante esta providencia se vinculará como tercero con interés directo en las resultas del proceso a Societé Des Produits Nestlé S.A.; y ii) no obra la dirección electrónica o el sitio para realizar la notificación: este Despacho requerirá a la parte demandante para que, dentro del término de diez
(10) días:
12. 1INFORME la dirección electrónica o suministre el sitio para realizar
la notificación de Societé Des Produits Nestlé S.A.
13. En este sentido, se advertirá a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que la notificación personal del presente auto y del auto admisorio de la demanda a Societé Des Produits Nestlé S.A . se debe realizar una vez la parte demandante informe lo requerido en el numeral supra.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
III. RESUELVE:
18 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.5
adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.5
Número único de radicación: 11001032400020110001800
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PRIMERO: VINCULAR como tercero con interés directo en las resultas del proceso a Societé Des Produits Nestlé S.A. y, en consecuencia, NOTIFICAR personalmente esta providencia y el auto admisorio de la demanda a su Representante o a quien se haya delegado para tal efecto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días, INFORME a dirección electrónica o suministre el sitio para realizar la notificación de Societé Des Produits Nestlé S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADVERTIR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que las notificaciones dispuestas en el ordinal segundo de esta providencia se deben realizar una vez la parte demandante informe lo requerido en el ordinal anterior.
CUARTO: Cumplido lo anterior o vencidos los respectivos términos y/o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado