CE - Auto interlocutorio 11001032400020110018000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020110018000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020110018000
Demandante: Harinera del Valle S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Organización Solarte & Cia SCA
Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Harinera del Valle S.A. presentó demanda1 contra la Superintendencia de Industria y Comercio , en ejercicio de la acción de nulidad 2, interpretada como acción de nulidad relativa 3 para que se declare la nulidad para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 6669 de 20 de febrero de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, expedida por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ZONIA, que identifica
de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ZONIA, que identifica
1 Por medio de apoderado Cfr. Folio 24 a 68 2 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[...] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo [...]”. 3 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.2
Número único de radicación: 11001032400020110018000
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productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Organización Solarte & Cia SCA.
3. Este Despacho , mediante auto de 28 de junio de 2011 4: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante y al Ministerio Público; ii) vinculó a Organización Solarte & Cia S.C.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, que se notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
4. La parte demandada y el tercero con interés directo en las resultas del
y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
4. La parte demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, respectivamente el 20 de marzo de 2012 5 y el 16 de marzo de 20126, solicitando el decreto de pruebas.
5. Este Despacho, mediante auto de 14 de abril de 2012 7: i) admitió la corrección a la demanda , la cual fue notificada en debida forma, a la parte demandada, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y al Ministerio Público; y ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista.
6. La parte demandada contestó la corrección de la demanda8, solicitando el decreto de pruebas.
II. CONSIDERACIONES
7. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.
4 Cfr. Folio 72-73 5 Cfr. Folios 155 - 166 6 Cfr. Folios 90 - 115 7 Cfr. Folio 72-73 8 Cfr. Folios 185 - 1863
Número único de radicación: 11001032400020110018000
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Competencia
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Competencia
8. Visto el artículo 146A 9 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 10, sobre decisiones interlocutorias del proceso, este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas
9. Visto el artículo 20911 del Decreto 01 de 1984, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre tránsito de legislación.
10. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970 13, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10814 ibidem, sobre traslados.
11. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas.15
12. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020.16
Análisis del caso concreto
12. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020.16
Análisis del caso concreto
Pruebas que se decretan
9 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 10 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 11 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 12 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 13 ” Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil”. 14 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 16 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.4
Número único de radicación: 11001032400020110018000
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De la parte demandante
12. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el acápite “[…] VII. Pruebas -oficios […]”, de la demanda 17, para lo cual, se
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De la parte demandante
12. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en el acápite “[…] VII. Pruebas -oficios […]”, de la demanda 17, para lo cual, se ordenará que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación: i) se descarguen la certificación sobre la información actual de los registros marcarios núms. 268569, 268544, 161906, 268545, 260650, 133100, 163709, 170754, 366864, 366867, 366863, 366862 y 27299 y el expediente administrativo núm. núm. 92-351231, del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIde la Superintendencia de Industria y Comercio; y ii) se incorporen al expediente del proceso de la referencia.
13. Para tal efecto, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado correrá traslado de los documentos por cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10818, sobre traslados.
Del tercero con interés directo en las resultas del proceso
14. Se tendrán como pruebas los documentos solicitados, indicados en los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 capítulo de “PRUEBAS”, de la contestación de la demanda19.
Solicitudes probatorias que se rechazan
De la parte demandante
15. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 a 6 del acápite “[…] VII. Pruebas -documentales […]” de la
De la parte demandante
15. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 a 6 del acápite “[…] VII. Pruebas -documentales […]” de la demanda20, comoquiera que fueron requisitos para su admisión.
17 Cfr. Folio 24 a 68. 18 Ibidem pie de página 12. 19 Cfr. Folios 90 - 115 20 Cfr. Folio 24 a 68.5
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16. Se rechazará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el acápite de “[…] II. PRUEBAS […]” de la corrección de la demanda 21, comoquiera que no guarda relación con los hechos de la demanda.
De la parte demandada
17. Se rechazará n, por inútil es, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 del capítulo de “VI. PRUEBAS” de la contestación de la demanda22, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
18. Se rechazará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el acápite de “[…] PRUEBAS […]” de la contestación de la corrección de la demanda23, comoquiera que no guarda relación con los hechos de la demanda.
Tercero con interés directo en las resultas del proceso
acápite de “[…] PRUEBAS […]” de la contestación de la corrección de la demanda23, comoquiera que no guarda relación con los hechos de la demanda.
Tercero con interés directo en las resultas del proceso
18. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 6.1. del capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda 24, comoquiera que los documentos solicitados serán decretados en esta providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
RESUELVE:
PRIMERO: PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en el acápite “[…] VII. Pruebas -oficios […]”, de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
21 Cfr. Folio 69. 22 Cfr. Folios 185 - 186 23 Cfr. Folios 185 - 186 24 Cfr. Folios 90 - 1156
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SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se DESCARGUEN la certificación sobre la información actual de los registros marcarios núms. 268569, 268544, 161906, 268545, 260650, 133100, 163709, 170754, 366864, 366867, 366863, 366862 y
información actual de los registros marcarios núms. 268569, 268544, 161906, 268545, 260650, 133100, 163709, 170754, 366864, 366867, 366863, 366862 y 27299 y el expediente administrativo núm. núm. 92 -351231 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIy se incorpore al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER COMO PRUEBA los documentos solicitados, indicados en los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 capítulo de “PRUEBAS”, de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1 a 6 del acápite “[…] VII. Pruebas -documentales […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el acápite de “[…] II.
PRUEBAS […]” de la corrección de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 del capítulo de “VI. PRUEBAS” de la contestación de la demanda de la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el acápite de “[…]
la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el acápite de “[…] PRUEBAS […]” de la contestación de la corrección de la demanda de la parte demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.7
Número único de radicación: 11001032400020110018000
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NOVENO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado