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CE - Auto interlocutorio 11001032400020110019800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020110019800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ

Bogota, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2011 00198 00

Demandante: Total S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Total Gas S.A.

Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso y unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso y las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada.

l. ANTECEDENTES

1. Total S.A.! presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho?, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 66313 de 29 de noviembre de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada mantener vigente el registro marcario núm. 282146 para identificar 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folio 2 a 12 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código

Contencioso Administrativo”.

1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folio 2 a 12 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800 productos de la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

3. Este Despacho, mediante auto de 11 de enero de 2012: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Total S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, y ordenó notificarlo; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.

4. Este Despacho, mediante auto de 24 de abril de 2012, comisionó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buga, Valle del Cauca, para notificar al tercero con interés directo en las resultas del proceso y la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación elaboró el despacho comisorio núm. 52 de 16 de mayo de 20125. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buga, Valle del Cauca, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 25 de junio de 20125, remitió la comisión diligenciada”.

Valle del Cauca, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 25 de junio de 20125, remitió la comisión diligenciada”.

5. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de julio de 20128, presentó corrección a la demanda.

6. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 13 de julio de 20129, contestó la demanda.

7. Este Despacho, mediante auto de 19 de septiembre de 2012", admitió la corrección de la demanda y ordenó notificar personalmente al tercero con 3 Cfr. Folios 71 a 72 + Cfr. Folio 87 5 Cfr. Folio 88 5 Cfr. Folios 90 a 93 7 Cfr. Folio 93 8 Cfr. Folios 95a 109 9 Cfr. Folios 179 a 192 10 Cfr. Folios 196 a 197

Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800 interés directo en las resultas del proceso, para lo cual comisionó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buga, Valle del Cauca y la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación elaboró el despacho comisorio núm. 127 de 7 de noviembre de 2012''. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buga, Valle del Cauca, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección

la Sección Primera de la Corporación elaboró el despacho comisorio núm. 127 de 7 de noviembre de 2012''. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buga, Valle del Cauca, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de marzo de 2013”, remitió la comisión diligenciada'3.

8. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de junio de 2013, contestó la corrección de la demanda.

9. Este Despacho, mediante auto de 6 de noviembre de 20145, tuvo por contestada la demanda por la parte demandada. El tercero con interés directo en las resultas el proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal.

10. Este Despacho, mediante auto de 13 de diciembre de 2017'5, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 299-IP2018 de 28 de junio de 2019, la cual fue remitida mediante oficio núm. 780-STJCA-2019 de 23 de julio de 20197.

II. CONSIDERACIONES

11. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) sobre la reanudación del proceso; ii) la competencia; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iv) el análisis del caso concreto. 1 Cfr. Folio 211a 212

marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iv) el análisis del caso concreto. 1 Cfr. Folio 211a 212 12 Cfr. Folios 215 a 217 13 Cfr. Folio 222 14 Cfr. Folios 229 a 248 15 Cfr. Folio 252 16 Cfr. Folio 254 17 Cfr. Folio 270 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800 Sobre la reanudación del proceso

12. Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199919 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001? del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.

13. Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente”; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Competencia

14. Visto el artículo 146A?? del Decreto 01 de 2 de enero de 198423, en adelante

solicitada, la cual fue incorporada al expediente”; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso. Competencia

14. Visto el artículo 146A?? del Decreto 01 de 2 de enero de 198423, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas 18 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 19 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 20“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 21 Cfr. Folios 270 a279 22 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial". 23 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800

15. Visto el artículo 209? del Código Contencioso Administrativo, sobre el

www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800

15. Visto el artículo 209? del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre tránsito de legislación.

16. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 108 ibidem, sobre traslados.

17. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas”.

18. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020.

Análisis del caso concreto Pruebas que se decretan

19. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretarán como pruebas: De la parte demandante

20. Se tendrán como pruebas los documentos aportados, indicados en el numeral “5.3. Pruebas documentales aportadas” del capítulo “PRUEBAS” de la corrección de la demanda.

Solicitudes probatorias que se niegan 24 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo”.

corrección de la demanda. Solicitudes probatorias que se niegan 24 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo”. 25 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 25 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil'. 27 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 29 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800 De la parte demandante

21. Se negará, por impertinente, la solicitud probatoria contenida en el numeral “5.1. Prueba documental solicitada” del capítulo “PRUEBAS” de la corrección de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.

22. Se negará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral “5.2.

Pruebas de uso de la marca TOTAL (mixta)” del capítulo de “PRUEBAS” de la corrección de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

corrección de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

23. Se negarán, por impertinentes, las solicitudes probatorias contenidas en el numeral “5.4 Prueba testimonial” del capítulo de “PRUEBAS” de la corrección de la demanda”, comoquiera que no guardan relación con el objeto del litigio.

24. Se negarán, por inútiles, las solicitudes probatorias contenidas en el numeral “5.5. Inspección Judicial” del capítulo de “PRUEBAS” de la corrección de la demanda, comoquiera que es sobre documentos que fueron aportados por la parte demandante y serán decretados en este auto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria ll. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados por la parte demandante, indicados en el numeral 5.3. del capítulo “PRUEBAS” de la 3 Cfr. Índice núm. 26 de Samai.

Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800 corrección de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante,

www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001032400020110019800 corrección de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante, indicadas en los numerales 5.1, 5.2, 5.4 y 5.5 del capítulo “PRUEBAS” de la corrección de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

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