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CE - Auto interlocutorio 11001032400020110040500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020110040500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Núm. único de radicación: 110010324000201100405-00

Demandante: Apoyos Financieros Especializados S.A.

Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Grupo Apoyo S.A.

Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Apoyos Financieros Especializados S.A. 1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2, para que se declare la nulidad las resoluciones núms. 10105 de 25 de marzo de 2011, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”; 30987 de 31 de mayo de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos; y 41625 de 5 de agosto de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Signos Distintivos; y 41625 de 5 de agosto de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.2

Núm. único de radicación: 110010324000201100405-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro de la marca nominativa APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A. para identificar servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.

3. Este despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2012 3: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, y al Superintendente de Industria y Comercio, ii) vinculó a Grupo Apoyo S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, y ordenó notificarlo; iii) ordenó por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

4. Este Despacho, mediante auto de 30 de abril de 2021 4, requirió a la parte demandante para que: i) aportara prueba de la existencia y representación e informara los datos del representante designado en la República de Colombia

4. Este Despacho, mediante auto de 30 de abril de 2021 4, requirió a la parte demandante para que: i) aportara prueba de la existencia y representación e informara los datos del representante designado en la República de Colombia del tercero con interés directo en las resultas del proceso: y ii) informara la dirección y/o canal digital de notificacione s del representante designado por Grupo Apoyo S.A.; y la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, el 28 de mayo de 20215, dio cumplimiento.

5. Este Despacho, mediante auto de 14 de febrero de 2025: i) ordenó notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda a l Representante de Grupo Apoyo S.A , tercero con interés directo en las resultas del proceso, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera, quien fue notificado6, en debida forma y guardó silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

3 Cfr. Folios 50 a 54. 4 Cfr. Índice núm. 36 aplicativo web SAMAI. 5 Cfr. Índice núm. 39 aplicativo web SAMAI. 6 Cfr. Índice 56 del aplicativo web SAMAI.3

Núm. único de radicación: 110010324000201100405-00

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6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo

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6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia

7. Visto el artículo 146A 7 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 8, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas

8. Visto el artículo 209 9 del Código Contencioso Administrativo , sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre tránsito de legislación.

9. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197011, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10812 ibidem, sobre traslados.

10. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas13.

7 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 139 de 12 de julio de 2010,”[...] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial [...]”.

rechazadas13.

7 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 139 de 12 de julio de 2010,”[...] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial [...]”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre de 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo”. 10 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 11 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 12 Modificado por el artículo 1.°, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P . Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900.4

Núm. único de radicación: 110010324000201100405-00

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Análisis del caso concreto

Solicitud probatoria de la parte demandante

11. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 6.1.1. del acápite “6.1. documentales solicitades”; del capítulo “6. pruebas” de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el numeral 6.1.1. del acápite “6.1. documentales solicitades”; del capítulo “6. pruebas ” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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