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CE - Auto interlocutorio 11001032400020120003400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020120003400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020120003400

Demandantes: Valentino S.p.A

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Importadora Comercial Lai Ltda.

Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso y unas solicitudes probatorias

AUTO DE TRÁMITE

Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso y las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada.

I. ANTECEDENTES

1. Valentino S.p.A 1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la s resoluciones núm. 50443 de 30 de septiembre de 2009, “[…] Por la cual se decide la cancelación por no uso del registro de una marca […]” expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos; la resolución núm. 60377 de 29 de octubre de 2010 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […]” expedida por la Directora de Signos

Distintivos; la resolución núm. 60377 de 29 de octubre de 2010 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […]” expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la resolución núm. 42977 de 19 de agosto de 2011 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]” expedida por el Superintendente

1 Por medio de apoderado. Cfr. Folio 2 2 Cfr. Folios 96 a 129. 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984.2

Número único de radicación: 11001032400020120003400

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Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho , solicitó que se ordene a la parte demandada negar la cancelación parcial por no uso del registro núm. 315.779 para la marca mixta VALENTINO y mantenerlo vigente para identificar productos de la Clase 14 de Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Valentino S.p.A.

3. El Despacho Sustanciador , mediante auto de 22 de enero de 20 144: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio , al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público; ii) ordenó, por

admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio , al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

4. La parte demandad a, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación contestó la demanda5 y el tercero con interés directo en las resultas del proceso no la contesto6.

5. Este Despacho, suspendió el proceso, mediante auto de 16 de marzo de 20187, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 584-IP-2018 de 1 de febrero de 20198, la cual fue remitida mediante oficio núm. 210-S-TJCA2019 de 15 de febrero de 20199.

4 Cfr. Folios 134 y 135. 5 Cfr. Folios 157 a 175. 6 Cfr. Folio 188. 7 Cfr. Folio 190. 8 Cfr. Folios 203 a 228. 9 Cfr. Folio 202.3

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II. CONSIDERACIONES

6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) sobre la reanudación del proceso; ii) la competencia; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas; y iv) el análisis del caso concreto.

Sobre la reanudación del proceso

7. Vistos el artículo 33 del Anexo 10 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199911 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 12 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.

8. Atendiendo a que: i) el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente del proceso de la referencia 13; este Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Competencia

10 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del

este Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Competencia

10 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C -227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 11 Folio 164 a 174 11 Cfr. Folio 161Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 12 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 13 Cfr. Folios 386 a 394.4

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9. Visto el artículo 146A 14 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 15, en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre decisiones interlocutorias del proceso; este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas

10. Visto el artículo 209 16 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564

pruebas

10. Visto el artículo 209 16 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201217, sobre tránsito de legislación.

11. Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970 18, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10819 ibidem, sobre traslados.

12. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas20.

14 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 15 “[…] por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]” 16 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989 ”Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo” 17 […] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 18 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 19 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez

18 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil […]” 19 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900.5

Número único de radicación: 11001032400020120003400

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13. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202021.

Análisis del caso concreto

Pruebas que se rechazan

De la parte demandante

14. Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales i, ii, iii y en el segundo párrafo del numeral viii del acápite de “1.

Documentales” del capítulo “ IX. PRUEBAS” de la demanda , comoquiera que fueron un requisito para su admisión.

15. Se rechazarán, por inútil es, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales iv, v y vi y en el primer párrafo del numeral viii del acápite de “1.

Documentales” del capítulo “IX. PRUEBAS” de la demanda , comoquiera que corresponden a documentos que hacen parte del expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados, que ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

corresponden a documentos que hacen parte del expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados, que ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

16. Se rechazará, por impertinente, la solicitu d probatoria contenida en el numeral vii del acápite de “1. Documentales” del capítulo “IX. PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio.

De la parte demandada

17. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “IV. PRUEBAS” de la contestación de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos del acto acusado ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

21 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.6

Número único de radicación: 11001032400020120003400

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En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales en los numerales i, ii, iii, iv, v, vi , vii y viii del acápite de “1.

Documentales” del capítulo “IX. PRUEBAS” de la demanda , por las razones

numerales en los numerales i, ii, iii, iv, v, vi , vii y viii del acápite de “1. Documentales” del capítulo “IX. PRUEBAS” de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECHAZAR la solicitud probatoria contenida en el capítulo de “IV.

PRUEBAS” de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a est Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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