CE - Auto interlocutorio 11001032400020120022600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020120022600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00
Demandante: El Pinoso Fabril C.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Fabio Rivera Grisales, Catalina Rivera Buitrago y María
Camila Rivera Buitrago
Asunto: Abre el proceso a pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su s contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
Se rechazará n por inútil es: i) la solicitud de testimonios de los señores Fabio Rivera Grisales, Luis Eduardo Arboleda V., José Luis Fagre y José Santiago Vidal y ii) la inspección judicial a los libros y documentos del tercero con interés 1; por cuanto con los documentos aportados al expediente y decretados en esta providencia pueden demostrarse los hechos que la sociedad demandante pretende probar.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
providencia pueden demostrarse los hechos que la sociedad demandante pretende probar.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda , los documentos aportados con la demanda y su s contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
1 Grancolombia Unilub S.A. a quien se le concedió el registro marcario objeto de controversia, cuyos titulares en la actualidad son las señoras Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago.2
Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00
Demandante: El Pinoso Fabril C.A.
SEGUNDO: RECHAZAR la prueba testimonial y la inspección judicial solicitada por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado